STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10258
Número de Recurso1279/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1279/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6738/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRE EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 4.12.2000 dictada en el procedimiento nº 258/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Juan Pedro . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.12.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por don Juan Pedro debo declarar la extinción del contrato de trabajo desde la fecha de esta resolución; y, por tanto, debo condenar y condeno a la empresa Centro Europeo de Evolución Económica S.A. (CEDEC) al abono, en concepto de indemnización, de 5.374.957 pts. Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Juan Pedro presta servicios en la empresa demandada, dedicada a la organización y gestión de empresas y encuadrada en el sector de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, adscrito al centro de trabajo de Barcelona, con la categoría profesional Titulado Superior Consultor Senior Formador, antigüedad que data del 5.6.1995 y jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales.

  2. - El actor ha sido retribuido, de forma pacífica, a través de un sistema mixto consistente en una parte fija y otra variable, que se materializaba en pagos catorcenales -14 días- y por 13 períodos anuales, con hojas de pago cada uno. Concretamente:

    1) Una parte fija garantizada (531.340 pts. mensuales):

    1. de 35.000 pts. semanales.

    2. de 195.670 pts. cada 15 días, que retribuye 45 horas semanales (7.75% de facturación semanal hasta 1.440.000 pts.).

    2) Una parte variable consistente en un porcentaje sobre la facturación semanal por las horas facturadas a los clientes por encima de las 45 horas semanales, a razón de 2380 pts./hora (14.75%).

  3. - Las tareas de un Consultor se realizan en el domicilio de la empresa/cliente sin ajustarse a un horario, pactándose -cláusula quinta, penúltimo párrafo del contrato: "En relación a su categoría laboral, forma de retribución y el hecho de que el trabajo deba realizarse necesariamente en el domicilio del cliente, su actividad no está vinculada al horario normal de trabajo; por lo que queda convenido que los importes que sobrepasen el mínimo legal previsto por su nivel se entenderán también como compensación al trabajo fuera de horario o extraordinario o a los viajes nocturnos o en días festivos para llegar al lugar del trabajo".

    La empresa, con amparo en tal cláusula, no ha retribuido las horas que el trabajador ha invertido para los desplazamientos fuera de horas ordinarias de trabajo.

  4. - Desde el 3 de noviembre de 1.997 el actor asumió, además, las funciones de Formador, cuya misión fundamental pasa por facilitar la integración operacional del Consultor en formación y mostrarle la aplicación práctica de todo lo que haya asimilado. La retribución pactada, en función del éxito e integración alcanzada con el candidato (consultor en formación) implica, aparte el incremento sobre los conceptos detallados más arriba -que ya se delimita-, una prima global de 300.000 pts., a percibir por fases: A) 130.000 pts. si el consultor es confirmado en su función por superar el período de prueba contractual. B) 85.000 pts., más si el consultor en formación consigue, en los trabajos encomendados, durante los doce primeros meses a la fecha de incorporación, extensiones iguales o superiores al 15% de las acordadas en los Convenidos. Y c) las restantes 85.000 pts. si en los trabajos encomendados en los 12 meses siguientes a su incorporación, la empresa recibe de los clientes envios de "la documentación prescrita al finalizar la intervención, por lo menos, en un 60% de los casos".

  5. - En 1998 se le adjudicaron los últimos 5 consultores en formación; y solamente uno consolidó.

  6. - La empresa factura a los clientes 35.000 pts./horas.

  7. - Es práctica empresarial, si bien no usual o corriente, lo que se denomina "Stand Bye" que consiste en dejar al trabajador en su domicilio sin trabajo efectivo sin pagarle nada más que el salario base sin la retribución de las horas facturadas, cuando falta u n cliente al que acudir. En tales supuestos la empresa no computa, como jornada de trabajo, tales horas, Por lo que se refiere al actor consta que se le aplicó tal práctica en abril de 2000 (días 17, 18 y 19 de abril), por 170.000 pts. 8.- La empresa ha retribuido los gastos de locomoción, conforme cláusula 7ª.b) del contrato de trabajo. Así 8.500 pts. por gastos de estancia ("... por período de 24 horas de misión en la empresa y siempre con la presentación de los comprobantes") y 6.000 pts. (por jornadas incompletas de misión) para el alojamiento y el desayuno, 1250 pts. para el almuerzo y cena, respectivamente.

  8. - Mediante carta de 28.1.00, la empresa comunicó al actor modificación de su contrato de trabajo, concretamente, art. 7b), que se transcribirá, advirtiéndole de que debería devolver las 4 copias que se dicen se acompañan para aceptación y acuerdo ("Para las misiones fuera de la empresa -que por su función principal tendrá el carácter de habituales - se le reembolsarán los gastos de locomoción con la presentación de justificantes. //En los casos de desplazamiento fuera del domicilio de CEDEC S.A., se pagaran las siguientes cantidades en concepto de dietas: -Por alojamiento y desayuno 7.000 pts. por noche. Dicha cantidad se pagará contra presentación de los correspondientes justificantes siempre y cuando estos alcancen el importe de aquélla. En caso contrario se pagará únicamente el importe de los justificantes. -Por almuerzo o cena 1.400 ptas. Por cada uno de ellos contra presentación del correspondiente justificante de dicho almuerzo o cena") El 11.2.00 la empresa, ante la falta de respuesta del trabajador, en relación a la anterior propuesta, le comunica ".. Su actitud supone, además de una desatención hacia esta Dirección General, un incumplimiento de sus obligaciones de colaboración con la empresa que debe presidir sus relaciones con la misma. Su silencio lo interpretamos como rechazo a la propuesta, por lo que se le seguirá aplicando el sistema anterior con las incidencias fiscales que ya comentamos en su día".

  9. - El actor, a pesar de la cláusula 7.c del contrato ("Para sus desplazamientos utilizará los transportes públicos avión (clase turista) y trenes (primera clase).//En caso de que por particulares circunstancias, se le autorizara a utilizar su propio automóvil, se le reembolsarán los gastos de viaje de autopista con la prestación de los justificantes. Además, se le abonará una indemnización de 24 pts. Km -en la actualidad 28 pts/km-. En caso de utilizar un automóvil de gasolina o bien 20 pts. por km.. En caso de utilizar un automóvil diesel", concretándose en el punto 7.d) que siempre se requerirá autorización previa para el uso del automóvil propio), no ha percibido las cantidades devengadas por este concepto a pesar de haber utilizado su vehículo particular para desplazarse desde su domicilio (sito en Rubí) al Aeropuerto (38 Km.).

  10. - El actor, con un trienio en la empresa, no ha percibido -tampoco lo había reclamado- la antigüedad (9.361 pts. mensuales).

  11. - De febrero de 1.999 a enero de 2.000 , el actor no disfruto los siguientes festivos: 5.4.99 (lunes de Pascua), 1.5.99, 2.6.99 -San Juan- , 24.5.9 (2ª Pascua), 11.9.99, 24.9.99 (fiesta local), 6.12.99 y 8.12.99.

    Estos días fueron compensados con vacaciones.

  12. - El actor ha realizado desplazamientos en domingo, las 25 semanas que van de febrero 99 a enero 00, para lo que ha invertido 1 hora y media.

  13. - El actor hasta 1998 -ese año 400.000 pts.- ha...

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