STSJ Galicia 285/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2018:3120
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00285/2018

Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade

Recurso de Apelación número 100/2018

Apelante: Bárbara

Apelada: Universidad de Vigo

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Dolores Rivera Frade

En la ciudad de A Coruña, a 6 de junio de 2018.

En el recurso de apelación 100/2018 de esta Sala, interpuesto por Doña Bárbara, representado por la procuradora Doña Belén Casal Barbeito y dirigida por el letrado Don Fabián Valero Moledes, contra sentencia de fecha 8 de enero de 2018 dictada en el procedimiento 291/2017 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de los de Vigo, sobre función pública. Es parte apelada la Universidad de Vigo, representada por el procurador Don José Manuel Lado Fernández y dirigida por el letrado Don Andrés Dapena Paz.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Doña Bárbara contra la Resolución del Rector de la Universidad de Vigo de 22/06/2017 por la que se notificar el cese de la actora como funcionaria interina. Y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida, desestimando todas las pretensiones de la demanda ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida:

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación, y pretensión ejercitada por la apelante en esta alzada:

Doña Bárbara recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo en los autos de procedimiento abreviado número 291/17, desestimatoria el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución del Rector de la Universidad de Vigo de 22 de junio de 2017 que acordó el cese de la actora como funcionaria interina.

En el escrito de demanda la Sra. Bárbara solicitaba la nulidad del acuerdo de cese como funciona interina de la Universidad de Vigo, y que se declarase la existencia de un uso abusivo del nombramiento temporal y sus sucesivas prórrogas. Y en consecuencia, solicitaba que se reconociese su derecho a ser readmitida por la Universidad con vínculo de indefinida. Subsidiariamente, solicitaba ser indemnizada en una cuantía equivalente a la reconocida para el personal laboral en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en situaciones de despido improcedente, por cese improcedente atendiendo a la antigüedad del mismo en el puesto y salario acreditado. Y subsidiariamente, solicitaba que se reconociese su derecho a percibir una indemnización por cese objetivo en su puesto de trabajo, en cuantía de 20 días por año trabajado, conforme a lo reconocido al personal laboral indefinido comparable en el derecho laboral interno.

Tales pretensiones fueron desestimadas en la sentencia de instancia, en la cual, centrando el juzgador a quo el enjuiciamiento de la litis en los nombramientos de naturaleza funcionarial, las desestimó por las razones que de forma resumida se pasan exponer:

En primer lugar, porque los nombramientos de naturaleza funcionarial no se basaron en un exceso o en una acumulación de tareas, ni en la ejecución de programas de carácter temporal, sino en la cobertura de vacante, que es uno de los supuestos que legitiman el nombramiento de personal funcionario interino, no apreciando pues la existencia de una concatenación fraudulenta de nombramientos temporales que incurran en fraude de ley, entendiendo asimismo que la construcción jurisprudencial de la categoría de personal indefinido no fijo en el ámbito del empleo público amparada por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es aplicable a este caso, por inexistencia de un fraude de ley.

En segundo lugar, porque el cese es conforme a derecho, al obedecer a la ejecución de la nueva RPT de la Universidad de Vigo, que reorganiza los servicios y convoca el procedimiento reglamentario de provisión de los nuevos puestos en que se organizan los servicios administrativos.

Y por último rechaza la pretensión indemnizatoria ejercitada por la recurrente, en base a que en nuestro ordenamiento jurídico interno no existe ninguna previsión indemnizatoria para el personal funcionario interino cuando no existe fraude de ley, ni abuso, ni concatenación de nombramientos temporales, sino un nombramiento conforme a derecho para la cobertura de vacantes. Tampoco entiende cometida ninguna infracción del derecho de la Unión Europea, de manera que ninguna consecuencia ilícita debe ser reparada.

Frente a estos pronunciamientos la parte actora desarrolla en su recurso apelación los argumentos en base a los cuales considera que la sentencia debe ser revocada.

Sin embargo en el suplico del recurso no pide la readmisión por la Administración con vínculo de indefinidad, como había solicitado como pretensión principal en el suplico de la demanda rectora, sino que solicita que se "reconozca el derecho de la actora a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el tope de 12 mensualidades, tomando como fecha de inicio del cómputo el 20 de septiembre de 2002 y con la fecha de fin el 27 de junio de 2017, tanto para reparar el daño causado como consecuencia del uso abusivo y fraudulento de los nombramientos interinos por parte de la Universidad de Vigo en contra de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70, como por el hecho de encontrarnos ante un cese derivado de circunstancias objetivas al que resultaría de aplicación la indemnización fijada al personal laboral comparable en el derecho interno".

SEGUNDO

Motivos de impugnación:

La pretensión indemnizatoria en la que insiste la apelante en su recurso, la apoya en unos argumentos que se centran principalmente en el carácter fraudulento y en el uso abusivo de los nombramientos interinos por parte de la Universidad de Vigo.

Estos argumentos se pueden agrupar de la siguiente manera:

1) Infracción de la normativa laboral sobre contratación laboral.

2) Aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cláusula quinta de la Directiva 1999/70 del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.

3) Incumplimiento del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4) Y, privación de participar en un proceso selectivo para adquirir en propiedad la plaza que venía desempeñando interinamente.

TERCERO

Sobre la inexistencia del carácter fraudulento, y del uso abusivo de los nombramientos interinos por parte de la Universidad de Vigo. Contrato laboral de duración determinada de 19 de septiembre de 2002, y su prolongación hasta el 31 de diciembre de 2009:

La Sra. Bárbara defiende en esta alzada, al igual que hizo anteriormente en la primera instancia, que la actuación de la Administración constituye un claro fraude y abuso de derecho, y que en el momento en que tuvo lugar su cese ya había adquirido la condición de personal indefinido no fijo de la Universidad de Vigo, teniendo en consecuencia, derecho ser indemnizada por los daños y perjuicios causados por las irregularidades cometidas por la Universidad, en cuantía equivalente a 20 días por año de servicio, hasta el tope de 12 mensualidades.

Sobre la existencia de irregularidades en la actuación administrativa que conllevan, a su juicio, la declaración de...

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