STSJ Andalucía 2304/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:12572
Número de Recurso332/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2304/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2304/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de octubre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 332/18, interpuesto por Vanesa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaen, en fecha 29/11/2017, en Autos núm. 261/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Vanesa en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de dos mil dieciocho, con el siguiente fallo:"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Vanesa contra la CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Dª Vanesa, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios por cuenta de la CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, desde el 25 de octubre de 2001, con categoría profesional de cuidadora (Grupo IV), por interinidad de vacante, con destino en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Linares (Jaén).

La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía ( Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).

  1. - La actora suscribió contrato de trabajo de interinidad el 25 de octubre de 2001 (folio 31) para cubrir la plaza de cuidadora (grupo IV), con categoría de cuidadora, laboral temporal por vacante de la RPT al amparo del RD 2720/98 (art. 4), "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratada".

La plaza que cubre la actora, nº NUM001 no consta que haya sido cubierta reglamentariamente".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Vanesa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando que se declarase la existencia de relación laboral indefinida no fija con la demandada, con motivo de haber trascurrido más de tres años, desde la celebración de su contrato de trabajo de interinidad por vacante RPT con fecha 25/10/2001, como cuidadora.

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en aplicación de la doctrina expuesta en la sentencia de esta Sala de 23.4.2014, al no apreciarse fraude de Ley en la contratación temporal, y al entender que no había transcurrido el plazo de tres años desde la suscripción del contrato, no siendo de aplicación por dichos motivos el artículo 15.3 del ET ni el artículo 70.1 del EBEP.

  2. Se formula recurso de suplicación por la demandante sustentado en un solo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se estimase el recurso y se revocara la sentencia de instancia, dictándose otra de conformidad con el suplico de la demanda.

  3. Dicho recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

1. En el referido motivo destinado a la censura jurídica, se invoca, en un único apartado, la infracción de los artículos 4.2.b) del Real Decreto 2720/98 y 15.3 del ET, en relación con el artículo 70 del EBEP, por la no aplicación de dichos preceptos, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada de las sentencias de 14.7.14, 15.7.14, 10.10.14 y 14.10.14, al entender que estas últimas sentencias han modificado la doctrina jurisprudencial existente, que en la actualidad considera que el artículo 70 del EBEP ha venido a establecer un plazo improrrogable de 3 años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar por la Administración, cuya superación supone que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera este límite temporal,

Por otra parte, dicha norma no ha quedado afectada por las sucesivas leyes de presupuesto, por cuanto no se crean nuevos puestos de trabajo, sino que se ocupan los mismos sin aumento de plantilla.

  1. Frente a lo expuesto, la Consejería demandada se opone al recurso alegando en síntesis que el recurso no manifiesta en qué consiste la infracción alegada, lo que sería suficiente para su desestimación, y en cuanto al fondo, se argumenta que no se ha acreditado la existencia de fraude en la contratación temporal en los términos del artículo 15.3 del ET, prueba que incumbe al actor por cuanto el fraude no se presume, y que la superación del plazo no supone la automática conversión del contrato de interinidad en indefinido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 373/2021, 13 de Abril de 2021
    • España
    • April 13, 2021
    ...11 de octubre de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada en recurso de suplicación nº 332/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén, en autos nº 261/2017, seg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR