STSJ Castilla y León 86/2018, 18 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución86/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 86/2018

Fecha Sentencia : 18/05/2018

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 38 / 2017

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 38/2017 interpuesto la mercantil Aglomerados Numancia S.L. Unipersonal, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Don Juan Rodríguez-Loras Dealbert, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de junio de 2016, desestimando la reclamación económicoadministrativa Nº 42/200/2014 formulada por la mercantil recurrente contra la negativa de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido de tres facturas rectificativas, concretamente las relativas a las facturas Nº 196/13, 17/13 y 195/13; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que

por ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, habiéndose dictado con fecha 28 de diciembre de 2016 Auto inhibiéndose a favor de esta Sala esta Sala.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de mayo de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que

"a) Anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de junio de 2016 dictada en el expediente 42/200/2014.

  1. Ordene que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León debe soportar la repercusión del IVA al 21% contenido en las Factura R01/14 de 10/10/2014 rectificativa de la Fra. 17/13 por importe de 6.623,47€ y en la Factura R02/14 de 10/10/2014 rectificativa de la Fra. 195/13 por importe de

    69.439,83€.

  2. Condene a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León al pago a la demandante de la cantidad de 76.063,30€ más los intereses de demora a contar desde la fecha en que se le requirió de pago hasta la fecha de su efectivo abono a la demandante.

  3. Condene a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada Administración General del Estado, que contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de junio de 2017 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó mediante escrito de 6 de julio de 2017 oponiéndose al recurso y solicitando igualmente la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de mayo de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de junio de 2016, desestimando la reclamación económicoadministrativa Nº 42/200/2014 formulada por la mercantil Aglomerados Numancia S.L. Unipersonal, contra la negativa de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido de tres facturas rectificativas, concretamente las relativas a las facturas Nº 196/13, 17/13 y 195/13.

SEGUNDO

Hechos de los que trae causa la resolución impugnada.

Con carácter previo a concretar las posiciones de las partes intervinientes, debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del presente litigio:

1.- Con fecha 29-10-2013 la recurrente emitió factura Nº 196/13 al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León por el concepto de acondicionamiento de la plataforma Carretera SO-934.

Asimismo, con fechas de 28-2-2013 y 28-10-2013 emitió a Promoción de Viviendas, Infraestructuras y Logística, S.A. (PROVILSA) las facturas Nº 17/13 y 195/13, con inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA, por el concepto de "refuerzo de firme" por obras en la CL-117 Clave 4.1.-SO-17.

2.- Posteriormente, la mercantil Aglomerados Numancia S.L. U. fue objeto de un procedimiento de inspección por el IVA del ejercicio 2013 que culminó con la formalización el 2 de septiembre de 2014 del Acta de Conformidad A01 79309015, estando motivada la regularización, por una parte, en que respecto de la factura Nº 196/13 emitida el 29/10/2013 a la Junta de Castilla y León se había repercutido el IVA al 18%, considerando la Inspección que el tipo impositivo aplicable era el 21% vigente en la fecha de la emisión, y por otra parte, respecto de las facturas Nº 17/13 y 195/13 emitidas a PROVILSA, que se habían emitido sin IVA por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo al considerar que se trataba de una ejecución de obra de construcción, entendiendo la Inspección que las obras consignadas en las facturas no cumplían los requisitos legales para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Con fecha 2 de septiembre de 2014 se dictó el Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el Acta, habiendo devenido tal resolución firme.

3.- Como consecuencia del resultado de tales actuaciones inspectoras, la mercantil recurrente procedió a rectificar las citadas facturas y a remitir las facturas rectificativas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, junto con sendos escritos exponiendo las razones de la rectificación efectuada, acompañando a los mismos el Acta de Inspección, así como de las facturas rectificativas emitidas el 10 de octubre de 2014, R01/14 (rectificativa de la Nº 17/13), R02/14 (rectificativa de la Nº 195/13) y R03/14 (rectificativa de la Nº 196/13) las cuales fueron presentadas ante la Junta de Castilla y León el 15/10/2014.

4.- El 21 de octubre de 2014, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León comunicó mediante escrito, su negativa a tomar en consideración las citadas facturas, por entender que no procede la rectificación de las facturas emitidas puesto que, en cuanto a la factura Nº 196/13 emitida el 29/10/2013, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 90.2 y 75.uno 2º bis de la Ley de IVA y que la factura corresponde a la liquidación de una obra que se recibió el 9/12/2010, y en cuanto a las facturas Nº 17/13 y 195/13 resulta indudable que la obra realizada, consistente en refuerzo del firme, es una rehabilitación, concluyendo que no procede la rectificación de las facturas emitidas, por haberse aplicado en los tres casos el tipo impositivo de IVA correctamente.

Interesa matizar que por lo que se refiere la negativa de la Junta de Castilla y León a soportar la repercusión del IVA efectuada por la recurrente en las dos facturas rectificativas emitidas a PROVILSA, la Administración Autonómica interviene como sucesora de la misma, una vez autorizada la extinción de dicha empresa pública.

5.- Disconforme la mercantil actora con tal negativa, formuló reclamación económico-administrativa Nº 42/200/14 que fue desestimada por Resolución del TEAR de 30 de junio de 2016.

TERCERO

Contenido de la resolución impugnada y posiciones de las partes intervinientes.

El TEAR tras examinar si estamos ante un acto susceptible de reclamación, y definir la competencia de ese órgano, analiza la documentación aportada, las actuaciones habidas en vía administrativa y la normativa que resulta de aplicación, concluyendo que por lo que se refiere a la factura Nº 196/13 el tipo impositivo aplicable había de ser el 18% y no el 21% como entendió la Inspección, pues aunque la factura se expidió el 29-10-13, la...

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