STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 1999

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
Número de Recurso2401/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2401/95 Partes: Dª Silvia C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 1167 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2401/95, interpuesto por Dª Silvia , representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistida por el Letrado D. Rafael Jiménez de Parga, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, denegatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada en base a la certificación de descubierto nº

94/99086-34, expedida en concepto de D.T., por el período comprendido entre los meses de febrero a diciembre de 1.991, y al régimen de autónomos, por importe principal de 210.529 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 3 de julio de 1.996, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, teniéndose por decaído en dicho trámite a las dos partes, por preclusión del plazo para evacuar el escrito de conclusiones. Se señaló para votación y Fallo el 22 de julio de 1.999.

Por providencia de la misma fecha, la Sala acuerda, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la práctica de diligencia para mejor proveer. Practicada la misma, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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