STSJ Cataluña 2130/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2018:3284
Número de Recurso790/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2130/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0006476

AF

Recurso de Suplicación: 790/2018

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2130/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Entreprise Solutions Outsourcing España, S.L.U. y Extel Contact Center, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Terrassa de fecha 4 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento nº 137/2017 y siendo recurrido D. Sergio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U. y ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U. (anteriormente denominada, hasta el 1.1.2017,

HEWLETT PACKARD OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.), declarando la existencia de cesión ilegal entre EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U. (cedente) y ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U. (cesionaria), y, en consecuencia, el

correlativo derecho del actor, ya instado y ejercitado de modo explícito en la demanda, a pasar a formar parte de la plantilla de la cesionaria, con los mismos derechos (relación laboral indefinida a tiempo completo, jornada de trabajo, salario) y obligaciones de los trabajadores de ésta que presten servicios en el mismo (o equivalente) puesto de trabajo, con antigüedad reconocida de 1.10.2008; condenando a ambas codemandadas a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Sergio inició su prestación de servicios para EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U. el 1.10.2008, con categoría profesional de Supervisor A-Nivel 6 (funciones de Account Configuration Manager, Account Incident Manager, Account Problem Manager y Account Service Request Manager ) y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.731,35 €, mediante contrato indefinido a tiempo completo, siendo el lugar de prestación el centro de trabajo de ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U. (hasta el 1.1.2017, denominada HP Outsourcing España, S.L.), sito en Sant Cugat del Vallès (Avenida Generalitat 163-167); no siendo representante legal de los trabajadores (sí afiliado a CCOO desde el 1.7.2016) y resultando aplicable el XVI CC estatal de empresas de Consultoria, Estudios de Mercado y Opinión Pública (folios nº 13, 44, 82, 83, 817 a 823 y 841 a 854).

  2. - EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U. se ocupa, conforme a contrato de arrendamiento de servicios de consultoría (revisado a 1.1.2014, primero, y, después, a 4.11.2016 y vigente desde el 1.1.2017), realizando facturación mensual (relativamente variable, pues existe una pauta constante de 399.300 €), de las tareas de operaciones y administración de sistemas para/con clientes de ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U. (folios nº 206 a 235 y 455 a 582). Desde el 21.2.2016, el sr. Luis Francisco es el coordinador (punto único de contacto) de los colaboradores de EXTEL en Sant Cugat para " temas urgentes que requieran de alguien en las oficinas ", teniendo dicho empleado categoría profesional de Supervisor A y actuando como " coordinador de coordinadores " (folios nº 628, 636; interrogatorio del legal representante de EXTEL y testifical del sr. Luis Francisco y de la sra. Zaida ).

  3. - El demandante, que dispone de tarjeta de identificación facilitada por HP, figura en la aplicación informática de HP OUTSOURCING ESPAÑA, S.L. denominada People Finder donde se indica el Jefe de Proyecto o Manager Project del que depende (sra. Zaida ). Además, ha recibido teléfono móvil de la

    empresa EXTEL, pero los equipos informáticos que emplea le son facilitados por HP

    OUTSOURCING ESPAÑA (hoy, ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA), recibiendo instrucciones técnicas de personal de HP OUTSOURCING ESPAÑA, en especial para el cliente Pulcra Chemicals (si bien alguna orden puntual de desplazamiento internacional la ha recibido de EXTEL), siendo responsable último en EXTEL del actor el sr. Demetrio ; precisando validación del calendario de las vacaciones anuales por parte de HP OUTSOURCING ESPAÑA -sra. Fátima -, si bien las concede formalmente, dichas vacaciones, EXTEL (folios nº 45 a 84, 183, 821 a 824, 855 a 894; interrogatorio del legal representante de EXTEL y testifical de la sra. Zaida ). El actor cuenta con e-mail en EXTEL desde el 28.3.2016, pero con anterioridad debía comunicar con la empresa través de su cuenta personal de e-mail en hotmail, contando también con e-mail en hp -DIRECCION000 - (folios nº 50, 51, 824 a 834 y 838 a 840; interrogatorio del legal representante de EXTEL).

  4. - EXTEL CONTACT CENTER, S.A.U. ha dado información y ha impartido formación preventiva al actor, a través de ADDECO FORMACIÓN, S.A., siendo responsable también de la vigilancia de la salud del actor (folios nº 583 a 617, 835 y 895; interrogatorio del legal representante de EXTEL).

  5. .- El 17.2.2017, la parte actora interpuso interpuso papeleta de conciliación ante la SCI, celebrándose el acto de conciliación administrativa en fecha 20.3.2017, con resultado de sin efecto (folio nº 19 reverso).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes codemandadas EXTE CONTACT CENTER y ENTERPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA, S.L.U., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Sergio impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora contra las demandadas EXTEL CONTACT CENTER SAU y ENTREPRISE SOLUTIONS OUTSOURCING ESPAÑA SLU( hasta el 1-1 2017 denominada HP OUTSOURCING ESPAÑA SL ) declarando la existencia de cesión ilegal entre la primera,cedente y la segunda como cesionaria y en consecuencia el correlativo derecho del actor a pasar a formar parte de la plantilla de las referidas visionaria por los mismos derechos (relación laboral indefinida a tiempo completo, jornada de trabajo, salario) y obligaciones de los trabajadores de esta que presten servicios

en el mismo (o equivalente) puesto de trabajo con antigüedad de 1 de octubre de 2008 condenando a las dos codemandadas a estar y pasar por dicha resolución.

Frente a este pronunciamiento se alzan las dos sociedades codemandadas, en sendos recursos de suplicación cuyo contenido se limita la censura jurídica con amparo procesal en el apartado C) del artículo 193 de la LRJS formulando en ambos casos la misma denuncia de infracción del artículo 43.2 del estatuto de los trabajadores, alegando la inexistencia de cesión ilegal. También en ambos casos se hace alusión a la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que se mencionan. Todo ello posibilita que los dos recursos puedan ser objeto de un examen conjunto que realizaremos a continuación.

Ante todo hay que señalar que en relación con esta cuestión ha de indicarse que, en principio, la licitud del mecanismo descentralizador de la contrata de obras y servicios de la propia actividad viene recogido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, pues como ha declarado la doctrina unificada (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2.008 ) en nuestro ordenamiento jurídico no existe una prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa, lo que no impide el establecimiento de una serie de cautelas legales cuando el contrato objeto de una contrata no sea una obra o servicio, sino una pura y simple cesión de mano de obra, prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

El artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el Real Decreto- Ley 5/2.006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que ratificó la Ley 43/2.006, de 29 de diciembre, de igual denominación, establece que: "( ...) En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o...

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