STSJ Galicia 148/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2018:1705
Número de Recurso7107/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00148/2018

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7107/2016

RECURRENTE: Remigio

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

CODEMANDADA:CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION PONTEVEDRA, VIGO Y VILLAGARCIA DE AROUSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 4 de abril de 2018 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7107/2016, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de don Remigio, en relación con el Decreto 191/2015, de 23 de diciembre, por el que se crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de don Remigio

, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el Decreto 191/2015, de 23 de diciembre, por el que se crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra,

Vigo y Vilagarcía de Arousa, por medio de escrito de 17/03/2016, que se tuvo por interpuesto por decreto de 31/03/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 16/05/2016 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 16/06/2016 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que declare la nulidad del Decreto impugnado, dejándolo sin efecto, con anulación de los actos ejecutados al amparo del mismo; y, con imposición de costas a la Administración demandada" .

TERCERO

Por diligencia de 21/06/2016, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 26/07/2016 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "se inadmita ou desestime este recurso contencioso, con expresa imposición das custas á recorrente" .

Por diligencia de 28/07/2016 se ordenó el traslado de la demanda a la demandada comparecida por un plazo de veinte días. El procurador don Eduardo Pardo Collantes, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, presentó escrito el 13/10/2016 suplicando que se "proceda a la inadmisión o desestimación del presente recurso contencioso con expresa imposición de las costas procesales al recurrente".

CUARTO

Por auto de 23/03/2017, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente y se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 09/05/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23/01/2018 se señaló para la votación y fallo el día 23/03/2018.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación del Decreto 191/2015, de 23 de diciembre, por el que se crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega primero que el decreto impugnado es nulo de pleno derecho por infracción de los artículos 8 º y 11º de la Ley 5/2004 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia toda vez que, en primer lugar, "la fusión no es lo mismo que la integración, para integrar antes debe existir algo en que integrarlo y en el presente caso, no existía ese algo, ya que, la nueva cámara en la que debía integrarse la de Pontevedra no existía, es más, las razones para crear esa nueva cámara por fusión de las tres carecían ya de fundamento, al no poder realizarse esa fusión, por ello, continuar adelante con la integración de Pontevedra, en algo que no podía existir, puesto que carecía de fundamento, supone transgredir la normativa cameral antes citada" ; en segundo lugar, "no se concretan cuáles son esos intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros que la creación de esa nueva cámara supondrá, así como, tampoco, se concretan y detallan con certeza y credibilidad cuáles van a ser los recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y que esa creación de una nueva cámara no suponga una merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados [...] El expediente administrativo no contiene un plan de viabilidad, solamente una memoria económica [...]" ; y, en tercer lugar, "su pleno al encontrarnos ante una nueva demarcación territorial no puede estar formado, primero por vocales que no han sido elegidos para ello por los electores de ese nuevo censo electoral [...] Ello quebranta lo dispuesto tanto en la Ley Básica y su Reglamento de desarrollo como la Ley Gallega de Cámaras, sobre régimen electoral y legitimación para ser miembro de los órganos de gobierno de una cámara". Después se alega que el decreto impugnado es anulable al amparo del art. 63 de la Ley 30/1992 porque incurre en desviación de poder toda vez que "el apartamiento del expediente administrativo de las previsiones contenidas en la normativa cameral antes mencionada supone por un lado, el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, desviación de poder, y, a su vez, constituye un vicio que conlleva la invalidez del Decreto...

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