STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:9631
Número de Recurso6211/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6081/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de Abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2002 y siendo recurrido/a Lidia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con el derecho al percibo de una pensión mensual del 75% de la base reguladora de 738,78 euros, con efectos desde el 29-7-2002, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando a la entidad gestora al pago de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Lidia , nacida el 13-7-1945, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de Dependienta.

  3. - En fecha 17-7-2001 la actora inició situación de incapacidad temporal.

  4. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 30-9-2002, en la que se acordaba no haber lugar declarar a la actora en grado alguno de incapacidad permanente.

  5. - Formulada reclamación previa por la actora, al entender que se halla afecta de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente total, la misma fue desestimada por resolución de 7-11- 2002.

  6. - La actora acredita el período mínimo de cotización exigido.

  7. - La base reguladora de la prestación es de 738,78 euros mensuales y la fecha de efectos de 29- 7-2002; hechos no discutidos por las partes.

  8. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 29-7-2002.

  9. - La actora presenta las siguientes lesiones: Lumbartrosis; hernia discal L5-S1 intervenida mediante artrodesis en 1977 y reintervenida...

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