STSJ País Vasco 19/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2017:3207
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-15/003137

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.37.2-2015/0003137

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 41/2017

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo de Apelación número 41/2017 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 19/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª MARÍA PILAR UNIBASO GÓMEZ, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , bajo la dirección letrada de D.ª IDOIA URQUIAGA ARRATE, contra sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda en el Rollo tribunal del jurado 5/2016 , por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de junio de 2017 en el Rollo del Tribunal del Jurado número 5/2016, seguido en la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, contra D. Carlos Miguel , por el delito de homicidio, se dictó sentencia en cuyo apartado de HECHOS PROBADOS se dice:

"PRIMERO.- Sobre las 18,20h del día 17 septiembre 2015 el acusado D. Carlos Miguel entró en la huerta propiedad de D. Arcadio situada en la c/ Zubizabala de la localidad de Amorebieta, tras arrancar unas tablas que servían de cierre secundario a la misma, y se dirigió a él, comenzando a golpearle con los puños.

El acusado le propinó a Arcadio múltiples puñetazos y patadas dirigidos a la cara y la cabeza. Algunas de las patadas las recibió Arcadio en la cabeza y cara tras caer al suelo.

Como resultado de los golpes recibidos D. Arcadio presentó múltiples contusiones externas localizadas en región facial y craneal, hemorragia subaracnoidea en sábana y hematoma subdural, fractura en base craneal localizadas en la fosa media y fractura de los huesos faciales malar izquierdo y nasal, lesiones todas ellas que le ocasionaron la muerte.

El acusado cometió los hechos con la intención de acabar con la vida de Arcadio .

Por las circunstancias que se desarrollaron los mismos, las posibilidades de defensa de Arcadio , sin llegar a anularse, disminuyeron gravemente aprovechándose de ello el acusado para cometerlos.

No ha resultado probado que al momento de los hechos el acusado tuviera afectadas de forma relevante sus facultades mentales.

D. Arcadio al tiempo de su fallecimiento contaba con 61 años, estaba jubilado, y vivía con su mujer Dª Victoria y su hija Dª Begoña , asimismo tenía otros dos hijos Dª Inmaculada y D. Isidoro y dos hermanas, Dª Ruth y Dª Ana María ."

Y en cuyo FALLO se acordó:

"SE CONDENA A D. Carlos Miguel COMO AUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO CON ABUSO DE SUPERIORIDAD A LA PENA DE DOCE AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN , INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y LA PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN AMOREBIETA Y DE ACERCARSE A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA (ESPOSA, HIJOS Y HERMANOS), A SU DOMICILIO, A SU LUGAR DE TRABAJO O LUGAR DONDE SE ENCUENTREN A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 500M ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE COMUNICAR CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 22 AÑOS .

Se le imponen las COSTAS PROCESALES, incluidas las de la acusación particular.

CIVILMENTE INDEMNIZARA A Dª Victoria EN LA CANTIDAD DE 177.850 €, A Dª Begoña EN 78.734€, A Dª Inmaculada EN 20.400€, A D. Isidoro EN 20.400€, A Dª Ruth EN 15.400€ Y A Dª Ana María EN 15.400€, CON APLICACIÓN DE LOS INTERESES DEL ART. 576 LEC .

SE ACUERDA QUE LA CLASIFICACIÓN DEL ACUSADO EN TERCER GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO NO SE EFECTUE HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA.

Se acuerda el MANTENIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL en que en laactualidad se encuentran hasta la firmeza de la presente resolución sin perjuicio de acordarse su prórroga en caso de interposición de recurso de resultar procedente".

SEGUNDO

Por la representación del condenado se interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia, ante la Sala de lo Penal de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis a) de la LECrim .

TERCERO

Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal, la Procuradora D.ª M.ª PILAR UNIBASO GÓMEZ en nombre y representación de Carlos Miguel en calidad de apelante, así como la Procuradora Sra. D.ª BEGOÑA JAÚREGUI LARRÍNAGA en nombre y representación de D.ª Victoria , D.ª Inmaculada , D. Isidoro , D.ª Begoña , D.ª Ruth y D.ª Ana María , en calidad de apelados y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2017, se señaló para la celebración de la Vista del recurso, el día 14 de noviembre de 2017 a las 11:30 horas, formándose Sala para el conocimiento del Recurso y sus eventuales incidentes.

QUINTO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sentencia apelada y recurso de apelación

La sentencia dictada por la Magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado condena a Carlos Miguel , como autor de un delito de homicidio con abuso de superioridad, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir en Amorebieta, acercarse a la familia de la víctima (esposa, hijos y hermanos), a su domicilio, a su lugar de trabajo o lugar donde se encuentren a una distancia no inferior a 500 m y de comunicar con ellos por cualquier medio por tiempo de 22 años, así como a indemnizar civilmente a D.ª Victoria en la cantidad de 177.850 €, a D.ª Begoña en 78.734 €, a D.ª Inmaculada en 20.400 €, a D. Isidoro en 20.400 €, a D.ª Ruth en 15.400 € y a D.ª Ana María en 15.400 €, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC ; y todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La representación procesal del condenado ha interpuesto recurso de apelación solicitando de la Sala "[...] se dicte Sentencia por la cual, revocando la condena impuesta, declarando nulas las actuaciones procesales señaladas y dictando sentencia conforme a los pedimentos formulados en el presente recurso (sic)".

El Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

Fundamentación del recurso

El recurso interpuesto se fundamenta en tres motivos:

Al amparo del apartado a) del art. 846 bis c), por "quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión al acusado vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías recogido en el art. 24 de la Constitución ".

Al amparo del apartado b) del art. 846 bis b), por "infracción del art. 142 del Código Penal y consiguiente aplicación indebida del artículo 138 del Código Penal ya que debía ser condenado por un delito de homicidio imprudente y no como homicidio doloso".

Al amparo del apartado e) del art. 846 bis c), "al resultar vulnerado el principio de presunción de inocencia ya que atendida la prueba practicada en el Juicio carece de base la condena por homicidio con abuso de superioridad".

Análisis de los motivos y decisión de la Sala

El primer motivo, en el que se entremezclan cuestiones heterogéneas -la que tiene que ver con la agravante de abuso de superioridad y la relativa a la eximente incompleta de enajenación mental- y se deslizan alegaciones que no cabe articular a través de la vía procesal que lo encauza -las que aluden a la presunción de inocencia y al indubio pro reo -, lo que en definitiva argumenta, expuesto ordenada y brevemente, es que al no haberse alegado por ninguna de las acusaciones la agravante de abuso de superioridad ni haber sido esta objeto de debate, y toda vez que en el objeto del veredicto, concretamente en el apartado 11, se introduce el hecho que sirve de base a su apreciación, que después se incluye como probado en la sentencia dictada, concurre el motivo de apelación del apartado a) del art. 846 bis c), por la existencia de defectos en el objeto del veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición de su objeto, que han ocasionado indefensión, así como por vulneración del principio acusatorio y por incongruencia de la sentencia.

La LOTJ, tras proclamar en la EM que: "La conformación del objeto del veredicto no puede prescindir de la consideración del objeto del proceso como vinculado a las alegaciones de todas las partes, a los intereses de la defensa y de la acusación y, también, al derecho de éstas a participar en la definitiva redacción mediando la oportuna audiencia", establece en los núms. 1 y 2 del artículo 53 que: "Antes de entregar a los jurados el escrito con el objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente oirá a las partes, que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo aquél de plano lo que corresponda" y que: "Las partes cuyas peticiones fueran rechazadas podrán formular protesta a los efectos del recurso que haya lugar contra la sentencia", respectivamente.

En relación con este precepto señala la STS de 10 de junio de 2014 que:

[...] dada la trascendencia del trámite que señala el objeto del veredicto, el Legislador no ha excluido a las partes, muy al...

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