STSJ País Vasco 1175/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:1949
Número de Recurso1110/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1175/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1110/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008054

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008054

SENTENCIA Nº: 1175/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a FCC AMBITO S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El demandante don Jose María ha venido prestando servicios para la empresa FCC AMBITO SA, con una antigüedad de 02/11/04, categoría profesional de Encargado Grupo V y salario de

31.447,44 euros anuales, 2.620,62 euros mensuales.

SEGUNDO

El MANUAL DE CALIDAD DE INSPECCIÓN DE SUELOS. MANUAL/INSPECCIÓN de la empresa FCC ámbito dispone su punto 15:

15. RECLAMACIONES Y APELACIONES

A los efectos de este procedimiento se entiende por reclamación o queja la manifestación escrita de insatisfacción recibida de un cliente, administración u otra parte afectada, cuando a su entender el informe o certificado de inspección, no garantiza el cumplimiento de los requisitos normativos o cuando no esté de acuerdo con el resultado y para la que espera respuesta. Además, puede haber otro tipo de reclamaciones que serían tratadas según el procedimiento PG-09 (Control de No conformidades. Acciones de Mejora) del Sistema de Calidad y Gestión ambiental de FCC ámbito. En cualquier caso, se abrirá una no conformidad para estudiar si la reclamación o queja tiene fundamento o base (ver anexo IX).

El inspector responsable redactará un informe interno aceptando o rebatiendo el criterio del reclamante y aportando las justificaciones técnicas que fueran precisas en apoyo a su postura.

El informe junto con el documento recibido del cliente lo hará llegar al Director Técnico.

El Director Técnico estudiará las razones del reclamante y las aportadas por el inspector y resolverá.

La resolución se hará por escrito y el inspector la hará llegar al reclamante por cualquier medio que asegure su recepción en un plazo máximo de un mes.

Si, como consecuencia de lo resuelto, hubiera que modificar el informe o certificado que fue objeto de reclamación, se emitirá uno en sustitución del anterior, haciendo referencia explícita a este hecho en el propio documento y no se hará entrega del mismo en tanto no se reciba el original que queda anulado.

Si el reclamante mantiene por escrito su disconformidad con la solución a su reclamación, se le informará también por esta vía de su derecho a efectuar una apelación ante la administración competente (si la hay) o ante un arbitraje aceptado por ambas partes.

También se le informará de que la vía administrativa está prevista en el art. 46 de Real Decreto 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial . En este caso, será el Director Técnico quien facilitará los antecedentes y practicará las comprobaciones que el órgano administrativo competente le solicite.

TERCERO

Con fecha 26-2-2015 se dicta por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco resolución denominada "Valoración del "Informe Final de los Trabajos de Excavación y Gestión del Material resultante e Inspección de las aguas subterráneas y calidad remanente del suelo en el emplazamiento que albergará el futuro Centro Cívico Palmera Montero en Irún-Gipuzkoa", que damos por reproducido (documento nº 12 del ramo de la demandada).

Con fecha 14 de mayo de 2015, el demandante emite informe aclaratorio respecto de la resolución del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco de fecha 26-2-2015 (documento nº 13 del ramo de la demandada que se da por reproducido).

CUARTO

Con fecha 15 de junio de 2015 la Directora de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco emite resolución (documento nº 14 del ramo de la demandada que se da por reproducido) por la que pone en conocimiento de la demandada una serie de actuaciones irregulares, resolución que es comunicada al Director Técnico don Efrain .

QUINTO

Por carta de fecha 6 de agosto de 2015 la empresa demandada comunica al trabajador la decisión de instruir un expediente (documento nº 5 del ramo de la demandada).

SEXTO

Con fecha de 08-09-2015 la empresa mediante burofax notifica al actor escrito del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 8 de septiembre de 2015

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, habiéndose instruido el preceptivo expediente disciplinario, ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha por los siguientes hechos:

1. Entre otras funciones, desde 28 de febrero de 2014, usted desempeña trabajos en calidad de Inspector para la entidad de Inspección de FCC ÁMBITO con sede en el País Vasco según acreditación del Gobierno Vasco.

2. El 5 septiembre de 2014 le fue comunicado el Manual de Calidad donde se especifica, en su apartada 15, que cuando se recibe una reclamación, el Inspector responsable elaborará un informe interno aceptando o rebatiendo el criterio del reclamante, y junto con el documento recibido del cliente, lo hará llegar al Director Técnico y será este último quien resolverá por escrito.

3. Mediante resolución del Gobierno Vasco de fecha 18 de marzo de 2024, se autorizaban las excavaciones de obra denominada "Futuro Centro Cívico Palmera-Montero" en Irún de la que es contratista la mercantil MURIAS BIDASOA nombrándose, en dicha resolución, a FCC Ámbito para realizar las labores de Inspección como empresa acreditada.

4. A su vez FCC ÁMBITO le encargó a usted la Jefatura del Proyecto de Inspección de dicha obra.

5. El 26 de febrero de 2015 usted recibió notificación por la cual el Gobierno Vasco comunicaba a FCC ÁMBITO una reclamación en la que se especificaban una serie de incumplimientos. Igualmente, el Gobierno vasco solicitaba a FCC ÁMBITO que emitiera un informe aclaratorio a todas las cuestiones planteadas en la reclamación en su calidad de empresa acreditada para realizar funciones de Inspección.

E. Usted, no solo no comunicó, como era su obligación, el contenido de dicha reclamación, sino que emitió el informe aclaratorio por escrito dando traslado al Gobierno Vasco sin informar al Director Técnico, obviando de forma flagrante las directrices que usted conocía del Manual de Calidad al que hemos hecho mención anteriormente.

7. Con fecha 23 de junio de 2015, el Director Técnico de la Entidad de Inspección, recibe notificación del Gobierno Vasco lechada el 17 de junio de 2015, requiriendo a la empresa a dar respuesta a una serie de incumplimientos de requerimientos y de unos errores detectados en un análisis cuantitativo de riesgos elaborado por Ud., "desestimando la validez de los resultados obtenidos en el mismo, asi como dudar de la capacitación del técnico analista".

Como errores atribuibles a Ud. en la elaboración del análisis cuantitativo y detallados en la notificación del Gobierno Vasca existen:

· ·La modelización no se realiza situando a los potenciales receptores en una planta sótano subterránea (mucho más sensible a la presencia de suelo contaminado) sino como si fuera en planta calle, dando por tanto resultados erróneos.

· ·Considera como dato de partida la calidad de las aguas subterráneas en los piezómetros perimetrales de la parcela (ubicados en zonas menos contaminadas o limpias) y justifica que es correcto porque "durante las obras se han extraído y vertido gran cantidad de aguas» que no es un criterio técnicamente admisible y más para un análisis cuantitativo. Los interiores habían desaparecido durante las obras pero justifica erróneamente la utilización de otros datos previsiblemente menos contaminados.

· ·Se modeliza la solera con los datos de permeabilidad al agua de una la lámina PEAD de ancho eqievalente al total de la solera. Sin embargo, la solera está constituida por una lámina PEAD de 1,5mm y 50 cm de hormigón. Además no aporta datos para justificar la colocación de la lámina mediante termosellado, que es cuando alcanza esta baja permeabilidad. El resultado no puede ser considerado correcto.

· ·Su análisis vuelve a ser incorrecto cuando considera tanto el uso residencial como comercial en un único escenario, algo que no permite el programa que está utilizando (RBCA).

8. Después de estos acontecimientos el pasado 15 de julio de 2015, FCC ÁMBITO recibió un correo electrónico de MURIAS BIDASOA, notificándose la rescisión del contrato suscrito con aquella, indicando como causas: el no disponer de informe favorable del Gobierno Vasco, incompetencia técnica para conseguir el informe de calidad del suelo y falta de comunicación de avisos previos al Gobierno Vasco.

9. El pasado día 22 de julio de 2015 fuimos auditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), habiéndose revisado tres Inspecciones, correspondiéndose dos de ellas a su supervisión, y habiendo recibido tres no conformidades atribuibles a su falta de rigor en la realización...

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