STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:13598
Número de Recurso1138/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

11 M.E. SENTENCIA NÚM. 3039/03 Autos nº 1083/02 Social Uno de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1138/03 , interpuesto por Pedro Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA en fecha 24 DE ENERO DE 2003 en Autos núm.

1038/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Antonio en reclamación sobre DESPIDO contra Juan Pedro Y D. Carlos Manuel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 DE ENERO DE 2003, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra las empresas D. Juan Pedro y D. Carlos Manuel declaró como despido improcedente la extinción de la relación laboral del actor con la empresa D. Juan Pedro el 29-10-2002, condenando únicamente a estar empresa a que abone a la actora la cantidad de 505,86 en concepto de indemnización y 241,46 en concepto de salarios de tramité,absolviendo a la empresa D. Jose Augusto de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor trabajó para la empresa codemandada D. Jose Augusto con antigüedad desde el 11-1-1999, en virtud de contrato de aprendizaje para mayores de 18 años, prorrogado hasta el 31-7-1.999, siendo la actividad económica de la empresa la instalación- decoración y domicilio social en Callejón DIRECCION000 n0 NUM000 .

SEGUNDO

El 23-8-1999 se inicia nueva relación laboral con la empresa D. Jose Augusto , en virtud de contrato para la formación como aprendiz instalador de maquetas, contrato que finalizó el día 22-2-2.002.

TERCERO

El 2-7-2.002 el actor celebra nuevo contrato ahora, con el hijo de D. Jose Augusto concretamente con D. Juan Pedro , con domicilio social en CI DIRECCION001 n0 NUM001 de Granada, contrato para obra o servicio determinado como oficial montador 2ª siendo el objeto del mismo: "realizar el montaje de la madera vendida a D. Pedro en la obra de C. Tarragona, 2 de barrio de Monachil en Granada", esta relación laboral finalizó el 24-7- 2.002.

CUARTO

Sin solución de continuidad el 25-7-2.002 se inicia nueva relación laboral con la empresa D. Juan Pedro con domicilio social en C/ DIRECCION001 n0 NUM001 de Granada, también para obra o servicio determinado como ayudante montador siendo su objeto:" Montaje en domicilio de Dª Francisca , en DIRECCION002 NUM002 - NUM003 NUM004 NUM005 , de Granada. Esta relación finalizó el 17-9-2.002".

QUINTO

De nuevo sin solución de continuidad inicia nueva relación el 18-9-2.002 en virtud de contrato para obra o servicio determinado y categoría de profesional varios montador oficial 2ª, con la empresa D. Juan Pedro con domicilio social en C/ DIRECCION001 n0 NUM001 de Granada, siendo su objeto: " Realizar montaje de los elementos de suelo a realizar en la vivienda de Doña Flora en C/

DIRECCION003 NUM006 de Granada". Este contrato finalizó el 22- 10-2.002.

SEXTO

El 23-10-2.002 y de nuevo sin solución de continuidad se inicia relación laboral en virtud de contrato para obra o servicio determinado con la empresa D. Juan Pedro con domicilio social en C/

DIRECCION001 n0 5 de Granada, con la categoría de profesional varios montador oficial 2a, siendo su objeto: "Montaje de los elementos de suelo a realizar en la vivienda de Dª Elisa , en PLAZA000 n0 NUM007 de Granada."

SEPTIMO

Iniciada así esta nueva relación laboral el día 23-10-2.002 el actor comienza a realizar el montaje del suelo de la vivienda de Da Elisa , en PLAZA000 n0 NUM007 de Granada, comunicando la empresa por escrito el 24-10-2.002 lo siguiente:" El día 29 de octubre de 2.002, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedara rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.".

Sin embargo estas obras no terminaron hasta el 5-11-2002

OCTAVO

Tal y como consta al folio 47 que se da por reproducido, el actor estuvo en Incapacidad Temporal el 22-2-2002 al 11-6-2002.

NOVENO

El salario diario del actor a efectos de despido asciende a 34,48 y su categoría profesional de oficial 2ª.

DECIMO

El 11-11-2002 se presentó papeleta de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, teniendo lugar sin avenencia el día 20-11-2002.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra al sentencia que, absolviendo a una de las empresas demandadas, condenaba a la otra a las consecuencias legales del despido improcedente que se declaraba de D Juan Pedro , se alza el trabajador en recurso que, articulado en dos motivos, pide en primer lugar la revisión del relato histórico. En tal sentido, con correcto amparo procesal, interesa lo siguiente:

  1. -Quede redactado el hecho segundo con el siguiente tenor:

"El 23-08-1999, se formaliza una nueva prorroga del contrato de aprendizaje que se realizó con la empresa D. Jose Augusto , en virtud de contrato para la formación, en fraude de ley, para la instalación de maquetas, contrato que finalizó el día 22-2-2002, continuando la relación laboral, hasta que se le formalizó, un nuevo contrato, ésta vez por obras o servicio determinado, siendo distinto empleador".

  1. -Se diga en el Tercero lo que sigue:

" El 2-7-2002, pese a la continuación de la relación laboral con los hoy empleadores, se celebra nuevo contrato ahora, con el hijo de D. Jose Augusto , concretamente con D. Juan Pedro , con ...está relación laboral finalizó el 24-07-2002".

Basa la modificación del segundo de los hechos probados en el documento del folio 25 de los...

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