STSJ País Vasco 316/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:1725
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución316/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 216/2015

SENTENCIA NÚMERO 316/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 231/2014, de 1 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 74/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de 19 de febrero de 2013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la orden de 16 de noviembre de 2012, por la que se impone a la recurrente dos sanciones de multa de

30.000 € cada una por la comisión de dos infracciones graves, una, de la Ley vasca 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, y la segunda, de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos.

Son parte:

- APELANTE : ALKARGO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigida por el letrado D. JUAN LUIS MORAGUES OREGUI.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Alkargo Sociedad Cooperativa Limitada recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, revoque la sentencia de instancia y dicte otra en su lugar por la que:

A).- Declare la disconformidad a derecho la Orden de 19 de febrero de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se desestima íntegramente el recurso de reposición presentado por Alkargo, S.Coop., anulando y dejándolo sin efecto alguno, por la falta de concurrencia de los elementos esenciales para calificar la actuación de Alkargo como una omisión constitutiva de infracción merecedora de sanción administrativa.

  1. Subsidiariamente, para el supuesto de que se estime que sí ha existido infracción, declara la disconformidad a derecho del citado acto por no haber apreciado concurso de normas, o subsidiariamente por no haber aplicado las sanciones procedentes para el concurso de infracciones, con fijación en la propia sentencia de las sanciones que en su caso proceda, y con la debida aplicación del principio de proporcionalidad.

  2. Ordenando a la Administración demandada estar y pasar por la declaración que en su caso estime la Sala, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en fecha 27 de febrero de 2015, escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso y confirme la sentencia en todos sus extremos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28/6/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 216/2015 contra la sentencia número 231/2014, de 1 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 74/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de 19 de febrero de 2013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la orden de 16 de noviembre de 2012, por la que se impone a la recurrente dos sanciones de multa de 30.000 € cada una por la comisión de dos infracciones graves, una, de la Ley vasca 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, y la segunda, de la Ley 10/1998, de 21 de abril de residuos.

Alkargo S. Coop solicitó el 6 de noviembre de 2009 del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la declaración de calidad del suelo de conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, con la finalidad de ampliar la actividad industrial que desarrollaba en el polígono industrial Belako de Mungia, adjuntando al efecto el informe emitido por la empresa contratada al efecto, Ondoan, S. Coop., recayendo resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 28 de febrero de 2011, por la que se autoriza la excavación de materiales con presencia de contaminantes, estableciendo determinadas condiciones relativas al deber de información en relación con el proceso de excavación y evacuación de los materiales con presencia contaminante, cuyo incumplimiento determinó la imposición de las sanciones que fueron objeto de impugnación en la instancia.

En esencia, se autoriza la excavación con las siguientes condiciones: (1) su ejecución bajo la supervisión continua de técnico especialista en suelos contaminados, debiendo comunicar al órgano la modificación en relación con los técnicos encargados de la labor definidos en el plan excavación; (2) con carácter previo a la evacuación de los materiales con presencia de contaminantes deberá remitirse al órgano ambiental información respecto del destino concreto previsto mediante el correspondiente documento de aceptación emitido por el gestor autorizado; y (3) presentación de un informe final descriptivo de todos los trabajos ejecutados en la parcela a la finalización de los trabajos de excavación y control ambiental. Se contempla la declaración de calidad del suelo una vez comprobada la correcta gestión de los materiales excavados.

La orden de 19 de febrero de 2013 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, confirma en alzada la de 16 de noviembre de 2012, por la que se impuso a la recurrente dos sanciones, una de 30.000 € de multa por la comisión de una infracción grave del artículo 42.2.c) de la Ley vasca 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que tipifica "la omisión de datos y la negativa a facilitar los que sean requeridos a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades u instalaciones potencialmente contaminantes del suelo o a quienes sean poseedoras o propietarias de suelos ", y la segunda, por la comisión de una infracción grave prevista por el artículo 34.3 .c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que tipifica "el incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación."

La orden de 16/11/2012 impone dichas sanciones imputando a la recurrente, en síntesis, los hechos constitutivos de las infracciones en su apartado 63, razonando que pese a existir una necesaria y fluida dinámica de comunicaciones en el expediente de declaración de calidad del suelo, se comprueba que durante la fase de ejecución de la excavación se han producido muy importantes circunstancias discordantes con la información reportada al órgano ambiental, cuya concurrencia ha sido sistemáticamente ocultada por parte de cuantos intervinientes tuvieron responsabilidad sobre los mismos, concretamente las siguientes:

· ·La detección de concentraciones de PCB 's superiores al valor máximo evidenciado en el informe de investigación exploratoria de noviembre de 2009 (de 18 mg/kg) en al menos 9 de los 30 lotes de tierras analizados. Lotes Bl, C6-R1, D5, Cl, C5-R1, C8-R1, D8-R1, D8-R2 y D9,

· ·Que seis de esos lotes presentan concentraciones superiores a los 50 mg/kg (valores entre los 75 y

11.000 mg/kg) lo que conlleva su consideración como residuo peligroso especial-PCB y la obligatoriedad de su gestión mediante incineración u otros métodos con iguales garantías ambientales.

· ·La presencia de nuevos operadores encargados de gestionar los residuos peligrosos cuando el plan de excavación inicialmente presentado sólo contemplaba la actuación de la entidad acreditada ONDOAN,

S.COOP. Estos nuevos operadores que realizan actuaciones no comunicadas al órgano ambiental son CONSTRUCCIONES EDER, S.A. y HERA TRATESA S.A.U.

· ·El cambio del vertedero de destino comunicado y validado por el órgano ambiental para los residuos peligrosos provenientes de la parcela excavada. El destino inicialmente comunicado (15 de junio de 2011) fue el vertedero de Sogarisa, en Galicia y los residuos peligrosos han sido enviados al vertedero de Cetransa ubicado en Santovenia de Pisuerga, Valladolid (previo paso, supuestamente, por el centro de transferencia de Alansu,...

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