STSJ Islas Baleares 367/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:542
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 55/2016

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 240/2014 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 367

En Palma de Mallorca a 21 de Junio del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.A. nº 240/2014 y nº de rollo de apelación de esta Sala 55/2016. Actúan como apelantes la COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por Letrado de la CAIB y Dª. Ángeles representada por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel J. Ballester Calvo y también se adhiere a la apelación D. Aquilino representado por la Procuradora Sra. Dª. María José Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado Sr. D. Aquilino .

Constituyen el objeto del recurso:

la Resolución de 3 de julio de 2014 de la Consellera d'Administracions Públiques que resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Aquilino contra la Resolución de 28 de enero de 2014 de esa Consellera que adjudicó los puestos de trabajo de personal funcionario de la CAIB

La Resolución de la Consellera d'Administracions Públiques de 3 de julio de 2014 que adjudicó a la Sra. Ángeles el puesto de trabajo NUM000 Jefe de servicio de sanciones y producción normativa, con una puntuación de 27'2325 puntos;

La Resolución de 3 de Julio de 2014 de la Consellera d'Administracions Públiques que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Dña. Ángeles contra la Resolución de 28 de enero de 2014 que adjudicó los puestos de trabajo de personal funcionario de la CAIB La Diligencia de la Consellera d'Administracions Públiques de 6 de agosto de 2014 por la cual se publican las modificaciones en las adjudicaciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la CAIB

La Sentencia número 320/2015 de 29 de julio de 2.015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma declara la inadmisibilidad del recurso respecto de la impugnación de la Diligencia de la Consejera de las Administraciones Públicas de 6 de agosto de 2014. Y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Aquilino contra las resoluciones impugnadas y acuerda la retroacción de las actuaciones.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 320/2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

" 1) QUE DEBO DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSOrespecto de la impugnación de la Diligencia de la Consejera de las Administraciones Públicas de 6 de agosto de 2014.

QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DON Aquilino contra las resoluciones administrativas identificadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, que se anulan por ser contrarias a Derecho.

ACORDAR LA RETROACCIÓN de las actuaciones a los efectos de que por la Administración valore los cursos "Sistemes d' acess a la función pública"; "Carrera administrativa, mobilitat i Sistema de Provisió" alegados por la Sra. Ángeles de conformidad a los criterios fijados por la Comisión Técnica de Valoración, y se rectifique la puntuación otorgada a la Sra. Ángeles por lo que respecta al curso de "Derecho de Familia". Todo ello con los efectos jurídicos y económicos que, en su caso, correspondan tras la nueva valoración efectuada.

Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron la defensa de la Administració autonómica y la codemandada sendos recursos de apelación en tiempo y forma siendo admitidos en ambos efectos.

Por su parte el recurrente se opuso a las apelaciones y también se adhirió a la apelación respecto a dos cuestiones que la sentencia desestima de los pedimentos por esa parte formulados.

Se dio traslado a las adversas de esa adhesión presentando sendos escritos de oposición y solicitaron su desestimación.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Los hechos sobre los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - D. Aquilino y Dña. Ángeles son funcionarios de la CAIB ambos pertenecientes al grupo A1, que participaron en el concurso oposición convocado por la Consellería D'Administracions Públiques el 19 de junio de 2013 (BOIB nº 88 de 22 de junio).

  2. - Ambos funcionarios solicitaron la plaza NUM000 denominada Jefe de Servicio de Sanciones y Producción Normativa.

  3. - El 28 de enero de 2014 la Resolución de la Consellería adjudica de forma definitiva al Sr. Aquilino esa plaza con una puntuación total de 27'137 puntos. La Sra. Ángeles obtuvo una puntuación de 27'09250 puntos.

  4. - Ambos concursantes interpusieron sendos recursos de reposición contra aquella Resolución. El Sr. Aquilino alegaba que el tiempo que estuvo en servicios especiales, Jefe de Departamento Jurídico Administrativo del Ib Salut con nivel 29, no se le computaron como prestados en esa plaza que ocupaba en comisión de servicios, sino que se le computaron como prestados en el puesto de trabajo del que era titular que era el de Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de Personal estatutario con nivel 28. Y además señaló que la Comisión Técnica de Valoración no le había valorado determinados cursos.

    Ese concursante presentó días más tarde alegaciones al considerar que la Administración había valorado erróneamente los méritos de la Sra. Ángeles al considerar que se le habían valorado cursos que no tenían relación con la plaza solicitada o se le habían valorado dos veces como en el caso del curso de "Com fer una presentació en públic"

    La reposición planteada por la Sra. Ángeles se centraba en solicitar que le fueran valorados determinados cursos que la Administración no le había computado.

  5. - La Administración estimó parcialmente ambas reposiciones en sendas Resoluciones de 3 de julio de 2014.

    En respuesta a la planteada por el Sr. Aquilino, aceptó el tiempo prestado en servicios especiales y se tuvo en cuenta, pero no aceptó la valoración de los cursos que esa parte pretendía. En consecuencia la puntuación del recurrente se modificó, siendo al final ligeramente superior a la puntuación recurrida, quedando definitivamente en la puntuación de 27'173 puntos.

    En cuanto a la reposición de la Sra. Ángeles la Administración aceptó la valoración de determinados cursos que esa parte pretendía, de forma que también aumentó la puntuación de los méritos, pasando a ser de 27'2325 puntos.

    En consecuencia, al ser superior esa puntuación a la obtenida por el Sr. Aquilino, la Administración adjudicó la plaza NUM000 a la Sra. Ángeles .

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional el objeto de debate son las puntuaciones obtenidas por el recurrente y la codemandada, discutiendo el recurrente la valoración de determinados cursos a la codemandada o la falta de puntuación de determinados cursos al recurrente, y en definitiva la parte actora impugna la adjudicación de la plaza en disputa a la Sra. Ángeles . La sentencia del Juzgado resuelve la controversia de la siguiente forma:

  6. - Conforme al artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional declara la inadmisibilidad de la impugnación planteada contra la Diligencia de la Consellera d'Administracions Públiques de 6 de agosto de 2014 que publica las modificaciones de las adjudicaciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la CAIB (BOIB nº 88 de 22 de junio) al considerar que es un mero acto de trámite que ordena la publicación no susceptible de impugnación conforme al artículo 25-2 de la Ley 29/1998 . La sentencia identifica como actos recurribles de este debate solamente las dos Resoluciones de 3 de julio de 2014 que estimaron parcialmente las reposiciones interpuestas en su día por el recurrente y por la codemandada impugnadas ambas por el actor.

  7. - Respecto a los cursos susceptibles de valoración computados a la Sra. Ángeles consistentes en "Sistemes d'accés a la funció pública" y "Carrera administrativa, mobilitat i sistemes de provisió" que en su día la Comisión Técnica de Valoración no aceptó por considerar que no tenían relación con la plaza solicitada, y que sin embargo la Resolución contraviniendo ese criterio sí considera que la tienen, la sentencia concluye que ese proceder es anómalo de forma que no es posible que la Administración al resolver la reposición revise el criterio de la CTV al no acreditarse a su vez que dicha Comisión se hubiera apartado de lo fijado en las Bases de la convocatoria, considerando que la Administración incide en arbitrariedad. Por ello anula la Resolución y acuerda la retroacción de las actuaciones para que la Administración valore los cursos "Sistemes d'accés a la funció pública" y "Carrera administrativa, mobilitat i sistemes de provisió" de conformidad con el criterio fijado por la Comisión Técnica de Valoración.

  8. - Respecto a los errores a la hora de valorar los méritos de la Sra. Ángeles en los apartados E1 y E2...

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