STSJ Canarias 209/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2001:462
Número de Recurso1292/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 209/2001

ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA

Presidente

PON JAIME BORRAS MOYA

DON FRANCISCO JOSE GOMEZ LACERES

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero del año 2001.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1292/1997, tramitado por el

procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Luis Enrique , representado por la letrada doña María Dolores Ramos Herrera, y como administración demandada

el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán, Defendido por la Letrada doña Encarnación Sánchez Campos, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 68.604.814 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 1996, el hoy actor formula acción de responsabilidad patrimonial en solicitud de Indemnización de los daños personales que padeció como Consecuencia de la colisión que se produjo el 16 de octubre de 1991 entre el vehículo que conducía y un autobús, en la Avenida Touroperador TUI de San Bartolomé de Tirajana; accidente que achaca a la reducida visibilidad existente en el punto en que pe produjo, a causa de la excesiva vegetación de los parterres.

SEGUNDO

La solicitud no fue resuelta expresamente.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto presunto impugnado y se condene a la administración a indemnizarle en la suma de 68.604.814 pesetas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de febrero del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugarsu realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ LACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al enjuiciamiento de la cuestión de fondo debemos rechazar expresamente la solicitud Je inadmisibilidad del recurso formulada por la Administración demandada al amparo del art.

82.a) LJCA, toda vez que al postular la falta de jurisdicción por entender que la competencia la ostenta la jurisdicción civil está olvidando una cuestión esencial cual es que, al margen de cualquier otra consideración, lo recurrido es una resolución presunta de una Administración Pública que puso fin a la vía administrativa (art. 142.6 LPC), susceptible, pues, de fiscalización en esta sede jurisdiccional (art. 37.1 LJCA).

SEGUNDO

La acción que se ha ejercitado por don Luis Enrique ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños personales sufridos como consecuencia del accidente al que nos hemos referido en los antecedentes fácticos de esta sentencia.

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema -artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a la que se remite el artículo 33.1 de la Ley 14/90, de 20 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias (obviamente, tras la entrada en vigor de la Ley 30/92, la referencia al articulo 40 LRJAE debe entenderse realizada a los articulo 139 y siguientes de la Ley 30/92, que disciplinan actualmente el instituto examinado, desarrollados por el Decreto 429/1993), ...

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