STSJ Asturias 1324/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:1641
Número de Recurso1127/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1324/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01324/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 47 1 2015 0000003

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001127 /2016

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000107 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Micaela

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., MODULTEC S.L., COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA

PROCURADOR: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Sentencia nº 1324/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1127/2016, formalizado por la Letrada Dª MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Micaela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 107/2015, seguidos a instancia de Micaela frente a ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., MODULTEC S.L., COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Micaela presentó demanda contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE MODULTEC S.L., MODULTEC S.L., COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa MODULTEC SL fue declarada en concurso por auto de fecha 16 de marzo de 2015, solicitándose la tramitación de un expediente para la modificación colectiva de contratos de trabajo, con solicitud de autorización para la extinción de 48 puestos de trabajo, tramitación que se acordó mediante providencia el 18 de junio de 2015.

  2. - Junto con la solicitud del expediente se acompañó una memoria en la que se recogen las causas de la necesidad de la extinción de un elevado número de contratos de trabajo y la suspensión de otros entre los 90 puestos existentes, derivadas de la inexistencia de pedidos. También se aportó un informe técnico y el desglose de los puestos a extinguir.

  3. - Durante la tramitación del ERE tuvieron lugar las siguientes reuniones entre trabajadores, administración concursal y empresa, 16 de junio, 24 de junio, 2 de julio, 6 de julio, 9 de julio, 14 de julio y 15 de julio de 2015.

  4. - En el curso de la tramitación del ERE algunos de los trabajadores solicitaron de este Juzgado la llamada a consultas de las empresas IMASA, SADIMA, DIMELSA, por entender que formaban, junto con la concursada, grupo de empresas. Sin que por parte del juzgado se accediera a dicha petición.

  5. - En fecha 31 de julio de 2015 se dictó por este Juzgado auto en el que autorizaba la adopción de las medidas laborales de carácter colectivo consistentes en la extinción colectiva de 42 contratos de trabajo con una indemnización de 22 días por año cotizado.

  6. - Entre 42 los trabajadores afectados por el Expediente se encontraban varios afiliados al sindicato UGT, así como un total de 15 mujeres.

  7. - La actora Dª. Micaela mantenía una relación laboral con la empresa MODULTEC mediante contrato indefinido desde el 22 de octubre de 2002 con la categoría de oficial administrativo de primera en el centro de trabajo de Gijón con un salario incluida la prorrata de pagas extras es de 2.076,90 € mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Doña Micaela contra la sociedad MODULTEC SL y la administración concursal, y en consecuencia mantener lo acordado respecto de la extinción del contrato del mismo en el seno de por la medida extintiva acordada en el centro de trabajo de la concursada en el auto de 31 de julio de 2015".

Con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó Auto de aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda "corregir el error que aparece en el Auto de 18 de noviembre de 2015 en el sentido de señalar que el salario diario del trabajador es de 68,23 €/día y no el que se recoge en el hecho probado séptimo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Micaela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2016. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº Tres de Gijón, recaída en incidente concursal 107/2015-0018, desestimó la demanda interpuesta por la actora, quien pretende que se declare nula la decisión extintiva sufrida por la misma como consecuencia de carta comunicada al efecto, sobre la base de la autorización de extinción colectiva de 42 contratos laborales de la empresa Modultec, S.L., aprobada por Auto del Juzgado de lo Mercantil mencionado, de 31 de julio de 2015. Subsidiariamente solicita la declaración de improcedencia.

Recurre en suplicación la representación letrada de la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Concretamente solicita que se complete la redacción del ordinal segundo con el siguiente texto:

"Dirección de Producción: 1 extinción

Jefes de Proyecto: 1 extinción

Oficina Técnica: 1 extinción

Contratación y ofertas: 1 extinción

Administración general: 1 extinción

Compras, RRHH, Seguridad, I+D+I: 1 extinción

Recepción/Control accesos: 1 extinción

Producción, fabricación, montaje, postventa y almacén: 41 extinciones.

En el departamento de Producción, fabricación, montaje, postventa y almacén prestan servicios encargados, oficiales de primera, oficiales de segunda y oficiales de tercera.".

Invoca como documento que avalaría la citada modificación el que designa como "página cinco del Plan de Incidencia de las Medidas Laborales derivadas del ERE presentado por Modultec, S.L. (documentos tres de la memoria presentada por la empresa) así como la relación de trabajadores afectados anexa al citado documento.

Argumenta al respecto que "la inclusión de los puestos solicitada es de vital importancia para subrayar que siendo el departamento de producción, fabricación, montaje, postventa y almacén el área donde se produce con mayor afectación la medida extintiva, las funciones a desempeñar por los operarios en dicho departamento son muy similares, habida cuenta de las categorías que lo componen, por lo que se hace especialmente necesaria la existencia de una definición del puesto o parámetros cuantificables y objetivos para argumentar la designación de trabajadores afectados por el despido.".

SEGUNDO

Debemos recordar que simultáneamente se ven en esta Sala 21 recursos de trabajadores afectados y tres de la empresa Modultec en el caso de tres trabajadores que vieron estimadas sus demandas de incidente, siendo excluidos del grupo de afectados por la medida extintiva, con lo que la documentación que invoca cada uno de los recursos puede encontrarse en otras actuaciones. Es el caso, pues la aquí mencionada se halla en el recurso 1112/2016, entre otros.

Con base en ese documento resulta obligada la estimación del motivo, ya que fue incorporado al expediente por la propia empresa concursada. Se añade, pues, el texto propuesto.

TERCERO

Con cita del artículo 193,c) del mismo Texto Procesal solicita examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida. Denuncia infracción, "por no aplicación o aplicación indebida del artículo 51.2,e) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 3,e) del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2013 ).".

Asimismo, denuncia vulneración del artículo 14 de la Constitución, al contener en la práctica la decisión extintiva elementos discriminatorios de elección de trabajadores, y del artículo 28 en cuanto a la libertad para sindicarse. En el desarrollo de este primer apartado del motivo comienza diciendo que en las diversas reuniones de la negociación, que finalizó con el conforme de los representantes legales, no se trató de los criterios de selección de los trabajadores que tenían que cesar. Sólo en la quinta se respondió por la empresa de forma vaga y general. Concretamente respondió que "se utilizarán criterios estrictamente objetivos, vinculados a la polivalencia, profesionalidad y productividad de los trabajadores y todo ello en relación con las necesidades de la sociedad.".

Afirma que ni en las negociaciones ni en la carta entregada a la actora se aportó descripción de funciones que pudiera servir para analizar esa polivalencia, profundidad y productividad de los trabajadores, siendo así que el criterio de selección es...

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