STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:227
Número de Recurso1713/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00108/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.713/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-1-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 108

En el Recurso de Suplicación número 1.713/03, interpuesto por FREMAP y el interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 18 de marzo de 2.003, en los autos número 55/03, sobre Invalidez, siendo recurridos Luis Antonio Y Fidel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Luis Antonio , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP (MATEPSS Nº 61) y en su consecuencia declaro que el actor, reuniendo todos los requisitos legales exigidos, se encuentra afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 793,34 euros, mas las revalorizaciones y mejoras conforme a derecho acaecidas desde la fecha de efectos de 21 de octubre de 2.002, con cargo principal a la Mutua demandada, siendo responsable subsidiario del pago de la misma las Entidades Gestoras demandadas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que el actor, D. Luis Antonio , nacido el 28 de febrero de 1.967, con DNI nº NUM000 , se encuentra inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría de peón de la construcción.

Segundo

Que el actor, en fecha 10 de septiembre de 2.001, sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa " Fidel ", siendo diagnosticado de fractura luxación en maleolo derecho, intervenido quirúrgicamente con osteosíntesis, consistente en tornillo en maleolo tibial y placa con nueva tornillos en peroné, habiendo sido tratado por la Mutua FREMAP. Tercero.

Que el actor en la actualidad padece el siguiente cuadro patológico: Importante deformidad en la articulación del tobillo derecho; cicatrices en zona de ambos maleolos; dolor a la palpitación en zona quirúrgica. Asimismo, el actor presenta lumbociática y dorsalgias debidas a fracturas con acuñamientos vertebrales, fundamentalmente localizadas en D1-L1; fractura aplastamiento de L2; existencia de degeneración discal múltiple, concambios osteofíticos marcados; dismetría entre ambos hombros de 1,5 centímetros; obesidad; osteoporosis de rango elevado. Dichas lesiones son crónicas e irreversibles, produciéndole, además, las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Con respecto al miembro inferior derecho: Disminución muy severa de la movilidad en el arco del pie-tobillo derecho, superior al 50%; disminución moderada en los arcos de lateralización del pie derecho y giro de pie; imposibilidad de abducción del primer dedo derecho con respecto a los otros cuatro. Con respecto a la columna vertebral:

limitación y rigidez de la movilidad global dorso-lumbar; lumbalgias y dorsalgias de repetición con irradiación hacia miembros inferiores; discopatía múltiple degenerativa; artrosis dorso-lumbar; fracturas-aplastamientos vertebrales múltiples, desde D11 a L12; afectación de todos los arcos de movimientos, siendo la movilidad forzada muy dolorosa; maniobra de Lassegue (++); signo de Lorenz (++); prueba de Psoas (+). Cuarto. La base reguladora para las prestaciones solicitadas, tanto para la incapacidad permanente total como para la parcial, es de 793,34 euros mensuales, con fecha de efectos de 21 de octubre de 2.002. Quinto. Que la empresa tenía concertado con la Mutua FREMAP las contingencia derivadas de accidente laboral, estando al día en el pago de las cuotas. Sexto. Se ha agotado la vía de reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se Formula recurso por la Mutua Fremap, articulado en dos motivos de recurso, el primero, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la modificación del hecho probado tercero a fin de que exprese: "El actor, D....

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