STSJ Cataluña 52/2016, 27 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha27 Junio 2016
Número de resolución52/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurso de casación núm. 44/2015

SENTENCIA Nº 52

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 27 junio 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación que ha dado lugar al presente Rollo núm. 44/2015, interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil quince dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 981/2013 , dimanante del procedimiento de divorcio núm. 198/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú. Dª. Zulima ha interpuesto el presente recurso representada en este Rollo por la procuradora Sra. Dª. Paloma Paula García Martínez, habiendo sido defendida por el letrado Sr. D. Manuel Jaraba Rodríguez. D. Florencio , demandado en la primera instancia, se ha opuesto a la estimación del recurso, hallándose representado por el procurador Sr. D. David Font Berkhemer y defendido por el letrado Sr. D. Manel Pedragosa Rodríguez.

Antecedentes de hecho
Primero

La representación procesal de la Sra. Zulima presentó en su día ante los Juzgados de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú una demanda de divorcio contra el Sr. Florencio , en la que, además de la disolución del matrimonio civil que habían contraído en 1986, solicitó que le fuera concedido con cargo al mismo " un capital a tanto alzado de 25.000 euros... en concepto de prestaciones económicas compensato-rias al amparo de los artículos 232-5 (compensación económica por ra-zón de trabajo) y 233-14 (prestación compensatoria) del Codi civil de Catalunya ".

La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova i la Geltrú (procedimiento núm. 198/2012), el cual, con oposición parcial de la representación procesal de la demandado, que solo admitió que fuera declarado el divorcio, y previos los trámites preceptivos, dictó en nueve de mayo de dos mil trece una sentencia con la siguiente parte dispositiva:

" FALLO :

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Santamaría Ciria en nombre y representación de Zulima contra Florencio , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y estableciendo como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales del mismo, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

  1. Florencio abonará la cantidad de 15.000 euros en concepto de compensación económica a favor de Zulima .

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, interpuso el demandado un recurso de apelación que fue admitido a trámite y fue sustanciado ante la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 981/2013 ), por la cual, con la impugnación de la representación de la actora que solicitó la confirmación de la resolución apelada, se dictó sentencia en fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince , con la siguiente parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Florencio (parte demandada) contra la Sentencia de fecha 09.05.2013 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Vilanova i la Geltrú , sobre DIVORCIO (proceso nº 198/2012), en el que ha sido parte apelada (y demandante en la primera instancia) DOLÑA Zulima que impugnó el recurso, por lo que se REVOCA LA RESOLUCIÓN en el sentido de que queda sin efecto la compensación económica de 15.000 euros establecida en favor del demandante y a cargo del Sr. Florencio , sin perjuicio de las interponer acciones legales que le correspondan por los perjuicio sufridos.

Se confirma en lo demás todos sus pronunciamientos, sin hacer especial (sic) de las costas de la apelación."

Tercero.- Contra dicha sentencia, la procuradora Sra. Dª. Paloma Paula García Martínez, en nombre y representación de Dª. Zulima , interpuso un recurso de casación con firma del letrado Sr. D. Manuel Jaraba Rodríguez, que fue admitido a trámite y se ha tramitado ante esta Sala con arreglo a los correspondientes preceptos legales, con la oposición de la representación de D. Florencio , ejercida por el causídico Sr. D. David Font Berkhemer y contando con la asistencia letrada del Sr. D. Manel Pedragosa Rodríguez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parece unánime de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

El recurso de casación fundado en interés casacional inter-puesto en interés de la Sra. Zulima se articula en un único motivo, en el que se denuncia la infracción del art. 232-5 CCCat por entender que la actora es merecedora de una compensación económica por el eviden-te desequilibrio existente entre su patrimonio y el del demandado, computados al tiempo de la ruptura de la convivencia matrimonial.

Considera la recurrente que se ha acreditado la " estrechez económica " en la que ella ha quedado sumida al cesar la convivencia matrimonial (2011), carente de patrimonio y de cualificación profesional, tras 25 años de matrimonio durante los cuales se ha dedicado de forma exclu-siva al cuidado y al " sostenimiento económico " de la familia -integrada además por dos hijos, que hoy son mayores de edad- y del hogar, mientras que el demandado, propietario exclusivo de la vivienda fami-liar que recibió en herencia de un abuelo, la ha podido conservar y, fi-nalmente, vender un año antes (2010) sin el consentimiento de la recu-rrente, disponiendo del precio obtenido (62.400€) en su particular y ex-clusivo beneficio sin aportar nada al levantamiento de las cargas fami-liares.

La recurrente discrepa del criterio del tribunal de apelación, porque el hecho de que el patrimonio a considerar sea " generado o acrecentado durante la convivencia conyugal ... no constituye ningún presupuesto normativo para la fijación de la compensación económica por razón del trabajo, sino, a lo sumo, una norma orientadora a efectos del cálculo del quantum de dicha compensación, y no siempre vinculante para el juzgador, como puede observarse del redactado del art. 232-6 CCCat ", citando a título de ejemplo la STSJCat 1/2003...

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