STSJ Galicia 2683/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:3431
Número de Recurso700/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2683/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006523 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -RMR

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000700 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001298 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bruno, CASLAR MOBILIARIO S.L, Everardo, Sacramento, CASPEN 2008, SL.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN MANUEL SUÁREZ FIGUEIRAS

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 700/2016 interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, de fecha 10 de septiembre de 2015, en autos nº 1298/2014, instados por D. Bruno frente a la mercantil Caslar Mobiliario S.L,. Dª Sacramento, la empresa Caspen 2008 S.L. y D. Everardo, sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador en aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, despido y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 19/12/2014 se presentó demanda por D. Bruno frente a la mercantil Caslar Mobiliario S.L, Dª Sacramento, la empresa Caspen 2008 S.L. y D. Everardo, sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador en aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, despido y cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, de fecha 10 de septiembre de 2015, en autos nº 1298/2014, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El demandante prestaba servicios para las empresas demandadas y para las personas físicas demandadas, con categoría profesional de carpintero, desde el 24/3/2010 con un salario mensual prorrateado de 1.489,61 euros. SEGUNDO.- Desde el mes de diciembre de 2013 y hasta el momento del despido, el trabajador solamente recibió de los demandados el pago de 3.100 euros que se recibieron de forma parcial y en las fechas que se desprenden del cuadro contenido en el hecho quinto de la demanda que aquí se da enteramente por reproducido. Se adeudan así las nóminas de los meses de enero a octubre de 2014 una vez restados los 3.100 euros percibidos, y el salario correspondiente a los días del mes de noviembre de 2104 hasta el momento de la extinción de la relación laboral. TERCERO.- Ante el impago de los salarios del actor a lo largo del año 2014, pues hasta julio de 2104 no percibió pago alguno y desde entonces y hasta el 1/9/14 solamente había percibido 3.100 euros, el demandante promovió papeleta conciliatoria en la que pretendía la resolución de su relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, interponiendo ésta el 24/10/14. Se fijó fecha para acto conciliatorio el 6/11/14. El día 3/11/14 Everardo entregó carta al actor en la que le comunicaba por Caslar Mobiliario S.L. su despido por causas objetivas con fecha de efectos de 17/11/15. El día 4/11/15 Everardo no permitió que el trabajador accediera a su puesto de trabajo y le comunicó que estaba despedido desde ese momento. Ninguno de los demandados compareció al acto de conciliación por la papeleta conciliatoria en la que se reclamaba la resolución de la relación laboral del actor y el pago de cantidades adeudadas el día 6/11/14. El actor vino prestando siempre sus servicios de carpintero desde que fue contratado por la empresa Caspen 2008 S.L. para D. Everardo y Dª Sacramento con independencia de que formalmente estuviera dado de alta por la empresa Caspen 2008 S.L. o Caslar Inmobiliario S.L., utilizando siempre la misma maquinaria y herramientas y recibiendo órdenes directas de

D. Everardo . El centro de trabajo permaneció siempre invariable y siempre prestó los mismos servicios sin interrupción. La empresa Caspen 2008 S.L. fue creada por el socio D. Everardo quien era, además, su administrador único. Se ha publicado en Boletines Oficiales la declaración de fallido de la sociedad debido a que no se pudo hacer efectivo el crédito que la Agencia Tributaria tenía frente a ella por causa de insolvencia, por carecer de bienes suficientes para atender a sus obligaciones. La empresa Caslar Inmobiliario S.L. fue constituida el 2/1/13 por Dª Sacramento que, además, fue la socia administradora única inicialmente. En la actualidad el socio único y administrador de la misma es D. Everardo desde el 8/4715. El domicilio comercial de las dos sociedades es el mismo: Lugar Bendaña, 2, 15822. Touro. A Coruña. Los objetos sociales de las dos sociedades son sustancialmente idénticos. Se dan por reproducidos el doc nº III aportado por el actor en su ramo de prueba, en relación con los datos de las dos sociedades inscritos en el Registro Mercantil. En la nómina del mes de diciembre de 2013, expedida por la empresa Caslar Inmobiliario S.L. se reconoce expresamente la antigüedad del trabajador de fecha de 24/3710, fecha en la que empezó a trabajar para la sociedad Caspen 2008 S.L. CUARTO.- La parte actora celebró los preceptivos actos conciliatorios ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación sin avenencia respecto de las dos acciones acumuladas."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1º.-Estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido formuladas por D. Bruno frente a Caslar Mobiliario

S.L, Caspen 2008 S.L., D. Everardo y Dª Sacramento y, en consecuencia: a) Declaro con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y los demandados, por causas imputables a éstos, condenándoles a abonarle de forma solidaria la cantidad de total 10.153,42 euros en concepto de indemnización. b).- Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante habido el 4/11/14, condenando a los demandados a satisfacer al demandante de forma solidaria: los salarios desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución a razón de 49,65 euros/día. 2º.- Estimo la acción sobre reclamación de cantidad formulada por D. Bruno frente a Caslar Mobiliario S.L, Caspen 2008 S.L.,

D. Everardo y Dª Sacramento y, en consecuencia, condeno a todos éstos a abonar al primero la suma de

11.994,70 euros en...

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