STSJ Comunidad de Madrid 157/2016, 17 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0009877

Procedimiento Recurso de Suplicación 952/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 243/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 157/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 17 de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 952/2015, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./ Dña. JESUS ENRIQUE PASCUAL LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Virgilio, PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y PROCURADOR D./ Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS y JAP SERVICIOS DE CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES SA, contra la sentencia de fecha 16.7.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 243/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Virgilio frente a JAP SERVICIOS DE CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES SA y AXA SEGUROS GENERALES S.A. Y REASEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., AISLAMIENTOS ALUMINIOS Y CONDUCTOS SL y AUVENSA INSTALACIONES TÉCNICAS S.L, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

. El actor, D. Virgilio prestaba sus servicios para la empresa demandada AISLAMIENTOS ALUMINIOS Y CONDUCTOS SL, (desde ahora AISLAC) con antigüedad de 15-11-04, ostentando la categoría profesional de Mecánico-instalador de refrigeración y climatización (Oficial 2ª de Oficio), y percibiendo un salario mensual bruto prorreteado de 2.133,65 euros.

SEGUNDO

Con fecha 26-04-11 la referida empresa fue subcontratada por AIT para la instalación de conductos en el ocal de Kentucky Fried Chiken en el centro comercial Las Rosas, obra que estaba siendo acondicionada por la mercantil demandada Jap Sercón, S.A., con fecha de inicio de 09-05-11, que a su vez subcontrató los trabajos de climatización con la citada empresa AIT. En el libro de subcontratación de Jap Sercón figuran como empresas subcontratadas las referidas AIT y AISLAC, habiendo firmado ambas la entrega del Plan de Seguridad y Salud en fecha 05-05-11.

TERCERO

Con fecha 02-06-11 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la obra indicada en el hecho anterior. Hacía las 15'00 horas, el actor y su compañero de trabajo también de la empresa AISLAC Oficial de 1ª, instalaban un conducto de ventilación en el techo del local, de medidas 90x20x60 cm y peso de unos 1.500 gr. trabajando sobre una plataforma de un módulo de andamio, a 1'50 m de altura sobre el suelo. La cruceta del andamio, que une los cuerpos laterales, se desarmó, cayendo ambos al suelo. El referido andamio era tubular, de un cuerpo, y fue montado por el actor y su compañero, apoyado sobre unos cartones colocados en el suelo.

CUARTO

Con fecha 02-03-12 la Inspección de Trabajo emitió Informe sobre las circunstancias concurrentes en el accidente de trabajo sufrido por el demandante, concluyendo que "en base a lo expuesto se considera derivado el accidente de imprudencia profesional de los accidentados. Consecuentemente no se aprecia responsabilidad por parte de las empresas" (documento 5 de la prueba de AIT).

QUINTO

Y con fecha 28-07-11 la Policía Científica emitió informe sobre el referido accidente (documento 1 de la parte demandante). Por su parte, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid emitió informe con fecha 20-07-11 (documento 2 de la parte demandante).

SEXTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28-09-12 se declaró al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes, indemnizables conforme a baremo, a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO, que abonó al actor la cantidad de 1.530 euros por dicho concepto. Siendo el diagnóstico final fractura conminuta intraarticular calcáneo D 2-6-11, con disminución de la movilidad global inferior al 50% y cicatrices queloideas en Cresta ilíaca derecha y en cara externa de pie derecho.

SEPTIMO

El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 02-06-11 a 16-07-12, y percibió en concepto de prestación de Incapacidad Temporal abonada por la empresa Aislamientos Aluminios y Conductos SL, en pago delegado, la cantidad de 12.502'92 euros, y por Mutua indicada en el hecho anterior en concepto de pago directo la cantidad de 806'64 euros

OCTAVO

El demandante recibió curso de "Formación Inicial de la Sociedad de Prevención Asepeyo, de 8 horas de duración, en diciembre 2008; y recibió Información el día 27-04-11 sobre normas de seguridad relativas a riesgos generales de obra, riesgos eléctricos, riesgos de instalador de aire acondicionado, fontanería y calefacción, instalador de gas y trabajos específicos de soldadura e instrucciones de seguridad y uso de herramientas manuales, taladradoras, atornilladores, andamios y radiales (elaboradas por SERCON, documento 13 de CASER en relación con el 15 y 16 de esa misma aseguradora) ; le fueron entregados EPIS en la fecha indicada: Casco, botas, guantes, gafas, protección auditiva y chaleco alta visibilidad.

NOVENO

Por Auto firme de la Audiencia Provincial de Madrid de 11-10-13 se confirmó el Auto del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid de 17-10-12 y el de 28-01-13, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional del Procedimiento Abreviado tramitado, por no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa. Dicho procedimiento se incoó por auto de fecha 28- 02-12, habiendo sido parte AISLAC y CASER.

DECIMO

Con fecha 01-02-11 la empresa AIT recibió el Plan de prevención de riesgos laborales elaborado por la Sociedad de Prevención Asepeyo, que contemplaba este riesgo en la página 65 del Plan y en las páginas 94 y 95 del Anexo de Evaluación de Riesgos. Además, la empresa SERCON había elaborado Plan de Seguridad y Salud, en cuyas páginas 21 a 26 se dedica a los andamios.

UNDECIMO

AISLAC tenía suscrita póliza de seguro con CASER con efectos desde el 01-03-09, siendo la suma asegurada por siniestro de explotación de 600.000 euros, con el límite por victima de 151.000 euros, y un franquicia fija de 600 euros (documento 21 del ramo de prueba de CASER).

DUODECIMO

Por su parte, SERCON y AIT tenían respectivamente formalizado Seguro de Responsabilidad Civil con AXA. La primera, con efectos de 31-12-09, siendo la suma máxima de indemnización para el conjunto de todas las garantías y por siniestro de 1.200.000 euros, con el sublímite por víctima por responsabilidad civil patronal de 150.000 euros, y una franquicia de 1.000 euros. Y respecto de la segunda, con efectos de 25-01-05, con un límite por siniestros asegurados de 601.012 euros, y por víctima de 150.253 euros; la franquicia por siniestro de 600 euros.

DECIMOTERCERO

El demandante fue tratado por la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO, habiendo permanecido ingresado en los periodo 2 a 16 de junio 2011; 14 y 15 de febrero de 2012 y 24 a 27 de abril de 2012

DECIMOCUARTO

El demandante sufrió como consecuencia del accidente una fractura del calcáneo derecho, siendo intervenido con reducción y síntesis de la fractura; por impronta de tornillos fueron retirados, así como la placa, realizando tratamiento rehabilitador. Presentaba heridas queloideas en Cresta iliaca derecha de 7 cm y herida en cara externa en L de 10 cm y a nivel cuboides de 3 cm. El tobillo derecho presentaba flexión dorsal de 10º, frente a 20º del normal. Plantar, 20º frente a 30º inversión también 20º frente a 30º y eversión de 8º frente a 20º. Limitación de la marcha 66/78% respecto de la normalidad, en sesión ante y post esfuerzo, lleva plantillas de cuña medial para mejorar apoyo.

DECIMOQUINTO

La empresa AISLAC fue declarada en concurso por Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid de 10-12-12, habiendo sido nombrado Administrador Concursal D. Feliciano .

DECIMOSEXTO

Se agotó el trámite previo de conciliación tras demanda registrada en fecha 22-01-14.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D . Virgilio,...

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