STSJ Castilla y León 185/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2016:735
Número de Recurso177/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00185/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002401

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000177 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. UNION FENOSA DISTRIBUCION SA

ABOGADO MARIA ROSES BOIXAREU

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL CASTILLO

ABOGADO JOSE MARIA LOPEZ AGUNDEZ

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 185/16 En el recurso contencioso-administrativo núm. 177/15 interpuesto por la entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por la Letrada Sra. Rosés Boixareu, contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 246 de 30.12.2014, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León)

, representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. López Agúndez, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20.02.2015 la entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el artículo 4º (" Bases, tipos y cuotas tributarias") de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 246 de

30.12.2014, así como contra los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20.04.2015 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que se declaren nulos, anule y deje sin efecto el artículo 4º y los preceptos del "Anexo de Tarifas" de la Ordenanza fiscal impugnada, en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19.05.2015 el Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León) se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda y ajustado a Derecho el artículo 4º de la Ordenanza y el "Anexo de Tarifas" de la misma objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 15.12.2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 04.02.2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso el artículo 4º de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Quintana del Castillo (León), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 246 de 30.12.2014, así como los preceptos del "Anexo de Tarifas" en cuanto resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica.

El artículo 4º de la Ordenanza impugnada señala lo siguiente: " Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1.a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el anexo de tarifas correspondiente al estudio técnico- económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso ".

La entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., alega en la demanda que la Ordenanza impugnada es contraria a Derecho ya que el Ayuntamiento no aporta motivación técnico-económica suficiente que justifique que la cuantía del gravamen no excede del valor de mercado de la utilidad derivada del supuesto aprovechamiento especial, pues el informe técnico- económico que obra en el expediente carece a todas luces de fundamentación al ser erróneos los criterios teniendo en cuenta que la totalidad de las líneas eléctricas aéreas de su propiedad existentes en el término municipal son de distribución, no estando incluidas ni como construcción -se denominan instalaciones en la normativa urbanística autonómica, que no alteran la catalogación del suelo como rústico, siendo un uso permitido que no excluye el de terceros- ni como "tipología extensiva", y erróneo considerar la infraestructura eléctrica como construcción de naturaleza urbana asentada en suelo rústico, no siendo un bien urbano; que el valor catastral, que es un valor administrativo donde priman criterios fiscales, es inadecuado para la búsqueda del valor de mercado, y si se emplease debe valorarse el suelo por catalogación y clasificación, esto es, valor catastral de suelo rústico en el municipio -la mayor parte desarbolado, clasificado de uso agrícola-, insistiendo en que no es de aplicación la normativa en que se basa el informe para valorar el suelo ocupado por construcciones y para valorar las construcciones en sí, por lo que la valoración ha de realizarse únicamente de la ocupación o aprovechamiento especial, no de las infraestructuras que se sitúan sobre él, siendo así incorrecta la valoración al incurrir en errores graves de concepto y cálculo, ofreciendo unos valores sesgados, desequilibrados y desproporcionados, así como inaplicables e improcedentes; que aporta informe pericial acreditativo de que el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento -0,031 €/m2- está muy alejado del tipo de gravamen que ha sido fijado en la Ordenanza impugnada, la cual vulnera el principio constitucional, de no confiscatoriedad, justicia tributaria y racionalidad ex artículos 3 de la LGT y 31.1 de la CE ; que dado que ya está abonando al Ayuntamiento la tasa establecida en el artículo 24.1 c) del TRLHL, el establecimiento de una nueva tasa al amparo del apartado a) genera una indebida duplicidad tributaria, siendo evidente la voluntad...

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