STSJ Comunidad de Madrid 900/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14641
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución900/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058182

Procedimiento Recurso de Suplicación 437/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 1309/2014

Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 900/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a once de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 437/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Rosario, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1309/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Rosario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE), durante los siguientes periodos y mediante los siguientes contratos:

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 14 de Septiembre de 2006.

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 17 de Septiembre de 2007.

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 11 de Septiembre de 2008.

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 4 de Septiembre de 2009.

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 8 de Septiembre de 2010.

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 6 de Septiembre de 2011.

Contrato para Obra o servicio determinado a tiempo parcial formalizado el 3 de Septiembre de 2012.

El contenido y extensión de los contratos citados obran en la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2014, sentencia que obra en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido (folios 23 a 29).

SEGUNDO

Durante la vigencia de los anteriores contratos la actora realizó funciones de Fisioterapeuta.

Con fecha de 02 de Septiembre de 2013, dio comienzo la actividad en los centros docentes de la comunidad de Madrid, sin que la actora fuera llamada. (folios 23 a 29)

TERCERO

La demandante interpuso demanda de despido, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid sentencia estimatoria. Frente a la Sentencia de Instancia, la COMUNIDAD DE MADRID interpuso recurso de suplicación, dictándose Sentencia desestimatoria del recurso en fecha de 3 de noviembre de 2014

, confirmando la Sentencia de Instancia. (folios 23 a 29)

CUARTO

La demandante actualmente presta servicio en virtud de nombramiento de personal estatutario de carácter eventual, suscrito el 10 de septiembre de 2014, en la categoría de Fisioterapeuta, con dependencia orgánica del Servicio Madrileño de Salud y funcional de la Consejería de Educación, realizando su actividad en el centro educativo IES Ciudad de Jaén, adscrito a la Dirección de Área Territorial: Capital (folios 30, 65 y 75).

En el apartado segundo del contrato suscrito, se dispone que "El nombramiento se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios e Salud, para la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural, o extraordinaria y al amparo de la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y Educación (629/2914 de 1 de julio), por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado."

QUINTO

Con fecha de 23 de julio de 2014 se publicó en el BOCAM la Orden 629/2014 de 1 de julio, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la colaboración entre ambas para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.

En su apartado cuarto, párrafo segundo se establece que "Para llevar a cabo esta colaboración, los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud de referencia a cada uno de los centros educativos, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, designarán al personal estatutario de las categorías de Fisioterapeuta, Enfermera/DUE y Auxiliar de enfermería, con los que, al amparo de esta Orden, se formalizará el correspondiente nombramiento eventual fijado en el artículo 9.3 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (...) El nombramiento del personal estatutario temporal en centros educativos públicos no podrá extenderse más allá del período lectivo establecida para cada centro."

SEXTO

Con fecha de 03 de noviembre de 2014, la demandante interpuso reclamación administrativa previa. (folio 110)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de competencia del orden social para conocer la pretensión de la actora planteada por las demandadas y en consecuencia debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Rosario, defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID defendida y representada por el Letrado D. Tomás Navalpotro Ballesteros y el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD defendido y representado por el Letrado D. Francisco Javier Peláez Albendea, absolviendo a las demandadas de cuantos pedimentos se deducen en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Rosario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La dirección letrada de la parte actora interpone un solo motivo de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Combate la estimación por la sentencia de instancia de la excepción procesal de falta de competencia del orden social para conocer de la demanda formulada por la actora, quien presta servicios para la Consejería de Educación de la CAM en virtud de nombramiento de personal estatutario de carácter eventual.

El criterio acuñado por la Sala en esta materia lo encontramos, entre otras, en sentencia de fecha

28.09.2015 (Roj: STSJ M 10470/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:10470), RS 466/2015, y viene a concluir la incompetencia del orden jurisdiccional social para resolver sobre la fijeza o de extinción del vínculo al resultar ineludible resolver sobre la validez de la relación funcionarial, aun cuando la relación esté precedida de contratos laborales de duración determinada. También en aquel caso el demandante se hallaba prestando servicios, en la fecha de presentación de la reclamación previa y de la demanda mediante un nombramiento de personal estatutario de carácter eventual, con la categoría de fisioterapeuta, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR