STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2000

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2000:5079
Número de Recurso583/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 583/96 SENTENCIA N° 370 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Doña Cristina Cadenas Cortina Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa En la Villa de Madrid a veinticuatro de Abril de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 583/96, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Araque Almendros, en nombre y representación de la mercantil España S.A., contra tres resoluciones de 310 de enero de 1996 del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de abril de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Araque Almendros, en nombre y representación de la mercantil España S.A., impugna tres resoluciones de 10 de enero de 1996 del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid por las que se deja sin efecto las ayudas concedidas de conformidad con la Orden 509/95, de 12 de abril, para el fomento de cambio de energía de las calderas de calefacción.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el análisis de los siguientes hechos extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. El 12 de abril de 1995, la Comunidad de Madrid dicta resolución mediante la que ese convocan ayudas para fomentar la sustitución de calderas de carbón o gasoil por otras de gas natural.

  2. La mercantil España sociedad anónima solicita, al amparo de la citada resolución, ayudas para sustituir las calderas de tres inmuebles situados en el Paseo de la Esperanza n° 22, Conde de Peñalver número 52 y Rodríguez San Pedro n° 5, por importes, respectivamente, de 819.600, 1.020.315 y 801.400.

  3. La Comunidad de Madrid concede las citadas ayudas el 24 de marzo de 1995, notificándose al interesado el 30 de noviembre de 1995. En dichas órdenes se condiciona la percepción de la ayuda "a la presentación en la Dirección General de Industria, energía y Minas, antes del 30 de noviembre de 1995 de la siguiente documentación: factura de justificantes de pago acreditativos de los gastos realizados por los importes" que en cada uno de los tres casos aparezcan en los presupuestos presentados a la Administración. Asimismo se impone la obligación de presentar diversas certificaciones de la dirección de obra, de la Entidad de Inspección y Control Industrial y de la Seguridad Social.

  4. El 15 de diciembre de 1995 la interesada presenta documentación acreditativa de haber realizado la inversión consistente en el cambio de las calderas de los tres inmuebles.

  5. El 10 de enero de 1996 el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid dictó tres resoluciones en las cuales deja sin efecto las tres ayudas concedidas a España sociedad anónima de conformidad con lo previsto en la Orden 509/95, de 12 de abril, de la misma Consejería por la que se regula la concesión de ayudas para fomentar la modificación de calderas de carbón, gasóleo y fuel-oil para su funcionamiento con gas natural.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación básicamente, en dos razones. Por un lado, manifiesta que, antes de resolver, la Administración debió, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 76,2 de la Ley 30/92, de 27 de noviembre , requerir a la interesada para que subsanara los defectos de carácter formal apreciados en los actos de parte y, más en concreto, la aportación de la documentación cuya ausencia motiva la revocación de la subvención. Por otro lado, sostiene que el plazo concedido para la presentación de la documentación, un solo día, era insuficiente.

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, manifiesta que la mercantil recurrente tenía que saber, porque así lo dice el apartado 2 del artículo 10 de la Orden 509/95, de 15 de abril, reguladora de la concesión de ayudas que el plazo para la presentación de la documentación necesaria para el pago de...

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