STSJ Comunidad de Madrid 1039/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:14571
Número de Recurso848/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1039/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040122

Procedimiento Recurso de Suplicación 848/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 982/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 1039/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 16 de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 848/2015, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. ANA BELEN MINGO MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. Claudia, contra la sentencia de fecha

19.5.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 982/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora doña Claudia, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la agencia para el empleo de Madrid, desde el 30/12/2.013, con la categoría de auxiliar administrativo de ofimática, con un salario de 808,95 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, habiendo prestado servicios en el centro de Trabajo ubicado en la Ronda de Toledo nº 10.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inicio en la fecha indicada, mediante la celebración de un contrato de trabajo para la Formación y Aprendizaje suscrito dentro del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración, que hubieran agotado las prestaciones de desempleo acogido a la Orden de

7.210/2.013 de 3 de Octubre de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, y realizada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.529/2.012. Dicho contrato fijaba una duración hasta el 29/6/2.014 y en el que se hacía constan que la demandante era alumna participante en un proyecto de empleo y formación al amparo de la lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2.003, en las que se incluían las Escuelas Taller, Casas de oficios, Talleres de empleo así como los proyectos de empleo y formación de las Comunidades Autónomas. En dicho contrato se fijaba que la jornada era de 37 horas y 30 minutos semanales. Y que el total de horas de trabajo efectivas del contrato era de 28 horas y 7 minutos semanales, que representaban el 75% de la jornada máxima prevista en el Anexo de la Orden 10.377/2.013 de 26 de noviembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, siendo distribuido el mismo de lunes a viernes.

TERCERO

En fecha 14/5/2.014 la demandante recibió un comunicado por el que se le informaba que el contrato suscrito entre la demandante y la Agencia para el Empleo de Madrid finalizaría en 29/6/2.014.

CUARTO

La demandante cursó las acciones formativas del certificado de profesionalidad ADGD0308 ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del nivel 2 de Formación Profesional para el empleo, aprobado por Real Decreto 645/2.011, de nueve de mayo, obteniendo en el modulo profesional o unidad formativa de ofimática de 190 horas la calificación de apta.

QUINTO

El expediente para acordar la formalización del contrato de formación y aprendizaje para el Programa de Inserción Laboral del Personal desempleado de larga duración que haya agotados las prestaciones por desempleo, de 135 Auxiliares administrativos, en el que está incluida la demandante, con número de expediente NUM001, de fecha 20 de diciembre consta en el documento 5 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. La memoria del proyecto de inserción laboral para desempleados de larga duración que hubieran agotado prestaciones por desempleo consta en el documento 3 de la prueba de la parte demanda, anexada en el ramo de prueba de la parte demandada, y se da íntegramente por reproducida. En dicha memoria consta en cuanto a la localización del centro en donde se desarrollara la actividad laboral en dependencias administrativas y municipales dependientes de las distintas áreas de Gobierno, Juntas Municipales de Distrito, y organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid. Y en cuanto a los requisitos, no se precisaba titulación y s requería capacidad para distribuir, reproducir y transmitir información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, así como para realizar trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de técnicos de nivel superior con eficacia, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos. Dicha memoria fue aprobada por Orden 10.377/2.013.

SEXTO

La oferta genérica de empleo del programa en el que estuvo contratada la demandante, remitida a la Oficina de Empleo con descripción de la actividad laboral a realizar por los usuarios del programa, consta en el documento 6 de la parte demandada, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

OCTAVO

Para el control del efectivo cumplimiento de las obligaciones de los desempleados participantes en el programa, relativas a asistir y cumplir el horario establecido, realizar con aprovechamiento la obras o servicios a las que sean adscritos temporalmente, seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico prácticas que se impartiesen y asistir a las sesiones de orientación a las que les convocase la Oficina de empleo como parte integrante del proyecto la Agencia de Empleo disponía de un equipo de coordinadores, para realizar actuaciones, consistentes en la asignación de ubicaciones para el desarrollo de la obra o servicio objeto del proyecto. Asimismo llevaban el control de firmas de entrada y salida de los participantes en cada uno de los proyectos, también tenían como función el seguimiento de las prácticas, en destino, girando a las ubicaciones visitas programadas, así como otras extraordinarias necesarias para solventar incidencias e imprevistos. También tenían como misión la entrega y recogida de documentación de los participantes, tales como originales de contratos, nóminas, hojas de firmas, justificantes de ausencias durante el trabajo para la asistencia a médicos, obligaciones administrativas, judiciales, etcétera, realizaban los llamamientos al periodo de formación y seguimiento del mismo, entre otras.

NOVENO

La parte actora presentó reclamación previa en fecha 23/7/2.014, siendo desestimada por silencio administrativo. Agotada la vía previa interpuso demanda el 25/8/2.014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Claudia frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID Y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DESPIDO debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Claudia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16.12.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la contratación ha sido en fraude de ley, que ha existido cesión ilegal de la trabajadora y que la extinción del contrato constituye un despido improcedente, con los efectos legales correspondientes, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando violación del artículo 16.2 y 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y artículo 11 del ET . En síntesis expone que las funciones de la actora eran de atención al público, préstamo y devolución de libros y colocación de estos últimos, pero ante todo atención al público, no existiendo puesto específico de auxiliar administrativo ofimática en la biblioteca y que la...

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