STSJ Comunidad de Madrid 933/2004, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:15838 |
Número de Recurso | 3464/2004 |
Número de Resolución | 933/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003464/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 933
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 3464/04-5ª, interpuesto por D. Salvador, D. Cornelio, D. Jose Miguel, D. Evaristo, D. Luis Antonio, D. Ignacio y D. Juan Pedro representados por el Letrado D. Rafael Goiria Gonzalez ,y por CIA. TRANSMEDITERRANEA S.A. representada por el Letrado D. David González Pardo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm.647/03, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Salvadorr, D.Cornelioo, D.Jose Miguell, D.Evaristoo, D.Luis Antonioo, D.Ignacioo y D.Juan Pedroo, contra CIA. TRANSMEDITERRANEA S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes
Los demandantes que a continuación se relacionan, vienen prestando servicios para "CIA TRANSMEDITERRANEA SA", con las categorías profesionales, antigüedad y salarios brutos anuales correspondientes al año 2002, siguientes
DSalvadorr -27/03/91 -Marinero- 17.910,96 E
DCornelioo -04/05/78 -Marinero- 18.912,28 E
DJose Miguell -10/04/81 -Calderero- 20.162,49 E
DEvaristoo -03/12/88 -Marinero- 18.099,84 E
DLuis Antonioo -21/02/73 -Camarero- 18.048,82 E
DIgnacioo -22/09/75 -Jefe Cocina- 19.932,21 E
DJuan Pedroo -16/11/74 -Camarero- 17.825,23 E
La empresa demandada y su personal de flota se rigen actualmente por el Convenio Colectivo suscrito con fecha 31/10/02, cuya inscripción en el Registro de la DGT fue ordenada por Resolución de 24/01/03, y cuya publicación tuvo lugar en el BOE de 10/2/03
En el art. 1 del referido Convenio se dispone lo siguiente: "...El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2002, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005...
Tanto el Convenio mencionado como el Convenio anterior, cuyo ámbito de aplicación temporal se extendía desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2001 sin perjuicio de su prórroga tácita, vinieron a establecer -a partir del año 2001-, que la jornada laboral durante el periodo de embarque sería de 37 horas semanales, en proyección anual de 1.687 horas y diaria de 8 horas
Lo relativo a Vacaciones y descansos se encuentra regulado en los arts. 7 de ambos Convenios que figuran incorporados al ramo de prueba de la empresa como dos. nº 1 y nº 4 y que se tienen aquí por reproducidos íntegramente
Durante el año 2002 los actores estuvieron embarcados o en situaciones asimiladas (comisión de servicios, a órdenes, etc.) el siguiente número de días
DSalvadorr -236 días
DCornelioo -249 días
DJose Miguell -234 días
DEvaristoo -216 días
DLuis Antonioo -217 días
DIgnacioo -245 días
DJuan Pedroo -247 días
Los actores prestaron servicios efectivos para la demandada durante 8 horas diarias todos los días que estuvieron embarcados, incluidos sábados, domingos y festivos, por lo que, contando los días que estuvieron en comisión de servicios o "a órdenes", alcanzaron la cifra de horas trabajadas correspondiente a su jornada anual (1.687 horas) en los primeros 211 días de embarque (concretamente 1 hora antes de finalizar la jornada del día 211 - 211x8= 1.688-1= 1.687
Sin embargo, continuaron embarcados el número de días que se indican seguidamente, prestando servicios efectivos el número de horas siguiente por encima de la jornada anual de 1.687 horas
DSalvadorr: 25 días X 8 horas (236-211)+1 hora del día 211 = 201 horas.
DCornelioo: 38 días X 8 horas (249-211)+1 hora del diá 211 = 305 horas
DJose Miguell: 23 días x 8 horas (234-211)+1 hora del día 211 = 185 horas
DEvaristoo: 5 días x 8 horas (216-211)+1 hora del día 211 = 41 horas
DLuis Antonioo: 6 días x 8 horas (217-211)+1 hora del día 211 = 49 horas
DIgnacioo: 34 días x 8 horas (245-211)+1 hora del día 211 = 273 horas
DJuan Pedroo: 36 días x 8 horas (247-211)+1 hora del día 211 = 289 horas.
En concepto de "Plus Complemento Actividad" se les abonaron en el año 2002 las siguientes cantidades
DSalvadorr: 1.393,31 E
DCornelioo: 1.786,88 E
DJose Miguell: 1.994,24 E
DEvaristoo: 1.376,14 E
DLuis Antonioo: 1.681,46 E
DIgnacioo: 2.018,28 E
DJuan Pedroo: 1.859,35 E
El valor/hora correspondiente al salario ordinario percibido por los actores durante el año 2002 fue el siguiente
DSalvadorr: 10,62 E
DCornelioo: 11,21 E
DJose Miguell: 11,95 E
DEvaristoo: 10,73 E
DLuis Antonioo: 10,70 E
DIgnacioo: 11,82 E
DJuan Pedroo: 10,57 E
Los valores/hora extraordinaria para 2002 establecidos para las categorías de los actores en los convenios 1998-2001 y 2002-2005 son los que figuran en las respectivas tablas, siendo inferiores en todo caso al valor/hora ordinaria percibido por cada uno de ellos en dicho año
La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 31/03/03, no habiéndose alcanzado acuerdo alguno por las partes
Los actores se encuentran afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante y otorgaron autorización a dicho Sindicato para que formulara en su nombre la reclamación que ha dado lugar a los presentes autos
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por TRANSMEDITERRANEA S.A., D.Salvadorr, D.Cornelioo, D.Jose Miguell, D.Evaristoo, D.Luis Antonioo, D.Ignacioo, D.Juan Pedroo, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución
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