STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:4503
Número de Recurso4485/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4485/00 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ La Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4485/00 interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos en reclamación de Cantidad (Indemnización, daños y perjuicios) siendo demandado "ISEMPA SOCIEDAD COOPERATIVA", "UNION ELECTRICA FENOSA" y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 564/99 sentencia con fecha ocho de mayo del dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1.-/ El actor en el procedimiento, D. Luis Carlos , mayor de edad, nacido el 26-04-64, vecino de Chantada (Lugo), provisto de DNI n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social (Régimen General) con el n°

NUM001 , casado con Dª Natalia nacida en fecha 4-6-70, sufrió un accidente de trabajo el 6-9-94, cuando prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa "Isempa, Sociedad Cooperativa", sin haberse cerciorado de que el suministro eléctrico se encontraba cortado, se subió a un poste que soportaba una conducción eléctrica aérea (línea de baja tensión) y se soltó el cinturón de seguridad para realizar una operación, momento en el que recibió una descarga eléctrica, cayendo al suelo sufriendo muy graves lesiones en tórax y espalda. No sufrió quemadura alguna, ni lesión propia y directamente causada por la descarga recibida. 2.-/ El accidentado venía prestando servicios para Isempa al menos con cinco años de antigüedad en virtud de continuados y sucesivos contratos temporales, y si bien tenía la categoría profesional de chofer, teniendo únicamente él y el Encargado de Isempa - Serafin licencia para conducir el camión carroceta, lo cierto es que todos, Operarios y Encargado, hacían "un poco de todo" -extremo en el que han coincidido todos los testigos-, conducían el Land Rover, realizaban operaciones de montaje..., teniendo sobrada experiencia el demandante en la ejecución de los trabajos que realizaba el día de autos, y que habían sido contratados (se trataba de tensionar algunos cables flojos) por la empresa principal, propietaria de las conducciones/canalizaciones eléctricas Unión Eléctrica Fenosa, SA., con la Patronal del actor, Isempa, Sociedad Cooperativa. 3.-/ Unión Eléctrica FENOSA, SA, tenía concertada póliza de aseguramiento/cobertura de la responsabilidad civil patronal con la codemandada Aseguradora Banco Vitalicio de España, SA. 4.-/El operario el día del siniestro subió al poste por propia iniciativa, pensando que ya estaría cortado el suministro, teniendo órdenes tajantes de la Patronal de no hacerlo en tanto el personal encargado de desconectar la corriente no retornase al lugar y le indicara que ya estaba cortada. Si lo hizo fue porque ese día quienes se dirigieron a cortar la conducción, el Encargado D. Serafin (socio de Isempa), y los trabajadores D. Humberto y otro llamado D. Agustín , tardaban en volver al lugar en que había de trabajarse más de lo habitual, que solía ser alrededor de media hora, confiando en que dado el tiempo transcurrido ya lo habrían hecho. Disponiendo de guantes (si bien no aislantes) decidió no utilizarlos, así como desabrocharse el cinturón de seguridad una vez en lo alto del poste y pese a la considerable altura.

Isempa, Sociedad Cooperativa, ponía a disposición de sus empleados los restantes medios de Seguridad:

casco, botas, cinto de seguridad..., e insistía en que debían emplearlos. 5.-/ El actor por Resolución de la Dirección Provincial de INSS (de fecha 10- 10-95) le fue reconocido el derecho al percibo de las prestaciones económicas correspondientes a una IP en el grado de Gran Invalidez derivada de Accidente Laboral, en cuantía de 12 pagas anuales en importe del 150% de una BR. mensual de 100.189., pts, lo que hace una pensión inicial de 150.284 pts más 4.509 pts en concepto de mejoras, con efectos económicos iniciales de 13-07-95. Por padecer como cuadro secuelar. "lesión medular postraumática (a nivel L3) con paraparesia y vejiga neurógena". En el accidente sufrió fractura vertebral de L-1, realizándosele artrodesis posteriormente. 6.-/ Percibió asimismo, con cargo a la Aseguradora suiza Winterthur, 2.500.000 ptas en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, establecida/impuesta en Convenio Colectivo de aplicación para los riesgos de muerte e IP derivados de AT 7.-/ La Dirección provincial de Lugo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a la propuesta de la Inspección de Trabajo, que apreció infracción de los artículos 67 y 68 de la OM. de 9-3-1971 (Acta de infracción 46/96), impuso por Resolución de 13-8-96 una sanción a la Empresa Isempa, Sociedad Cooperativa Limitada, que se encuentra actualmente pendiente de la resolución del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Patronal contra ella ante el TSJ de la Comunidad Autónoma Gallega. 8.-/ En base al mismo Acta de Infracción 46/96, la Dirección Provincial del INSS en Lugo incoó expediente n° 27/96/73-AT sobre recargo de prestaciones contra Isempa, SCL., acordándolo en el porcentaje máximo del 50% frente a tal Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial social Isempa, SCL., cuya resolución se encuentra suspendida por el INSS a resultas de lo que pudiera resolverse en el contencioso-administrativo mencionado en el ordinal que antecede. 9.-/ No consta probado que el actor, motivadas por el cuadro clínico residual que directamente derivado del AT sufrido le aqueja, haya realizado reformas de habitabilidad en su domicilio 10.-/ Con fechas 14-6-99 y 26-8-99 presentó el actor sendas papeletas conciliatorias ante el SMAC en reclamación de la cantidad de 110.993.567 ptas., frente a las Empresas Isempa, SCL. y Unión Eléctrica FENOSA, SA., la 1ª, y contra la mercantil Banco Vitalicio de España, SA. la segunda; celebrándose los respectivos y preceptivos actos de conciliación previa a al vía judicial con datas 28-6 y 6-9-99, que concluyeron con los resultados. "sen avinza" respecto de Isempa, SCL., "intentada sin efecto" respecto a unión Eléctrica Fensosa, SA., y "sen avinza" en lo que hace a Banco Vitalicio. 11.-/ La actual demanda fue turnada...

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