STSJ Comunidad de Madrid 726/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:12228
Número de Recurso578/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

DSC 578/2015 Y ACUMULADOS 595/2015 y 630/2015- IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011530

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0033225

Procedimiento Despidos colectivos 578/2015 y acum. 595/2015 y 630/2015

Materia : Despido Colectivo

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 5, D. / Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN los presentes autos nº 578/2015 y acumulados 595/2015 y 630/2015, seguidos a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD DE MADRID (STSMadrid), SINDICATO UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T.- MADRID (FES- UGT), FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID, ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD) (ATES), SINDICATO INDEPENDIENTE DE VIGILANTES (SIV), ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL (EPS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD (STS), ALTERNATIVA SINDICAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despido Colectivo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 726

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/07/2015 tuvo entrada demanda formulada por SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD DE MADRID (STS- Madrid), SINDICATO UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T.- MADRID (FES- UGT), FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID, ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA

S.A, UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD ATES), SINDICATO INDEPENDIENTE DE VGILANTES (SIV), ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINBDICAL (EPS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD (STS), ALTERNATIVA SINDICAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes.

En el acto del juicio, la representación Letrada de la parte actora, que formuló todas sus alegaciones eligiendo como portavoz para todos los demandantes, al Letrado de UGT, se desistió respecto del Sindicato Independiente de Vigilantes.

ATES y Alternativa Sindical, se adhirieron a la demanda de UGT, CCOO y USO.

Obra en autos diligencia extendida por la Sra. Secretaria de este Tribunal, teniendo por no personado en estas actuaciones al Sindicato Nacional de Trabajadores y abierto el acto de juicio, las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, según queda constancia en el acta correspondiente y finalmente manifestaron, por su orden, sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Seguridad Integral Canaria SA, es una empresa de seguridad especializada en la vigilancia y la protección de bienes e instalaciones.

Constituida en el año 1995, el inicio de su actividad se circunscribió a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que es líder del sector, tanto en el ámbito privado como de entidades públicas. En la Comunidad de Madrid, cuenta en la actualidad, con una treintena de contratos y una plantilla de 1.314 personas (folio 482, Tomo II del expediente).

SEGUNDO

En el año 2013, fue adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad que licitó Metro de Madrid (lotes número 1, 2 y 5, el 22 de febrero de 2013), suscribiendo con ella, los tres contratos que obran a los folios 975 a 1003 (Tomo III del expediente administrativo), para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad (folio 482, Tomo II del expediente).

TERCERO

Seguridad Integral Canaria, S.A., no sólo presta servicios de vigilancia en esos tres lotes de la Red de Metro que le fueron adjudicados en el año 2013, sino también en los siguientes lugares: Patrimonio Nacional-Madrid, Tesorería General de la Seguridad Social- Madrid, Ministerio de Defensa-INTA, Ministerio de Fomento, Ministerio de Defensa-IGESAN, Ministerio de Defensa, Delegación, Ministerio de DefensaEjército de Tierra, Ministerio de Defensa-INVIED, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, DGT Madrid, Enaire (DR Navegación Aérea), Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ISFAS en Madrid y San Sebastián, Confederación Hidrográfica del Tajo, Orange Espagne, Ministerio de Defensa- Servicio Militar Construcciones, Patronato sobre discapacidad y Ministerio de Sanidad (folio 8 del Tomo I del expediente).

CUARTO

La base de licitación en el pliego, para el año 2013, por los lotes 1, 2 y 5, ascendió a

2.0246.807 euros.

Para los 8 lotes, fue de 48.000 euros.

La base de licitación para el año 2010, para los 11 lotes, fue de 55.315.836 euros.

La base de licitación en el pliego, para el año 2010, por los lotes 1, 2 y 5, ascendió a 18.962.676 euros (folio 484 del Tomo II del expediente administrativo).

El precio definitivo por el que la empresa licitó en 2013, esto es, el importe que fue contratado por la empresa tras la licitación pública, no fue, sin embargo, de 48.000 euros, sino de 42.604.151 euros (5.395849 euros menos) (folios 484 y 485 del Tomo II del expediente).

QUINTO

El 8 de mayo de 2015, la Dirección de la empresa puso en conocimiento de la representación de los trabajadores, su decisión de iniciar el procedimiento de despido colectivo, que justificó servicios de vigilancia y seguridad en el Metro de Madrid, los cuales se explicitarán y documentarán cuando se inicie el periodo de consultas...>>.

También se indicó que, si bien la afectación debería estar limitada a los trabajadores adscritos a dicho contrato, la empresa estaba abierta a que ... en el periodo de negociación, se puedan acordar extinciones de contratos de trabajo de otros centros de la provincia de Madrid con el posterior traslado de excedentes del metro de Madrid a éstos, por lo que el ámbito de afectación de este procedimiento, será el de la totalidad de los centros de trabajo de Seguridad Integral Canaria SA en dicha provincia, ostentando la representación del conjunto de los trabajadores que prestan servicios en la misma ese comité de empresa y secciones sindicales. Por consiguiente, en el plazo de siete días contados a partir de la recepción del presente escrito, deberán designar una comisión negociadora cuya composición máxima no poder superar trece personas de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que en el supuesto de no constituirse en dicho plazo no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración. Si las secciones sindicales adoptaran la decisión de asumir la interlocución en el procedimiento de consultas, tal y como prevé el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, lo deberán notificar a esta empresa en igual plazo. Rogamos nos indiquen en la notificación de su constitución, además de las personas que la conforman, el portavoz o portavoces a los que habrá que entregar la documentación y notificaciones en relación al procedimiento de consultas... >> (folio 4, Tomo I del procedimiento y en el CD aportado por la empresa que obra al folio 626 del Tomo II del procedimiento).

SEXTO

El comité de empresa, con fecha de 14 de mayo de 2015 y por decisión unánime, acordó la creación de la comisión negociadora, constituyéndose como órgano colegiado, formándose por representantes de la UIT, ATES, UGT, CCOO, EPS, USO, STS Madrid y Alternativa Sindical.

Como Presidente de la comisión negociadora se nombró a Don Marco Antonio (folio nº 682 del ramo de prueba de la parte actora).

Los miembros de la comisión negociadora designada por el Comité de empresa de Seguridad Integral Canaria SA de Madrid, en la sesión celebrada el 14 de mayo de 2015, para el desarrollo del periodo de consultas del despido colectivo anunciado el día 8 de ese mes y año, fueron las trece personas siguientes:

Por el sindicato UIT, como titulares, Don Alejo, Don Ángel y Don Apolonio . Como suplentes, Don Balbino, Don Benito y Don Braulio .

Por el sindicato ATES, como titulares, Don Marco Antonio y Don Cayetano (como suplentes, Don Claudio y Don Damaso .

Por SIV como titulares, Don Edemiro y Doña Enriqueta . Como suplente Don Ernesto .

Por UGT, como titular Doña Felicisima . Como suplente Don Fausto .

Por CCOO y como titular Don Fulgencio y Don Gervasio como suplente.

Por EPS, Don Horacio como titular y Don Isaac como suplente.

Por USO, Don Jon como titular y Don Justo como suplente.

Por STS, Madrid, Don Leopoldo como titular y Don Marcelino como suplente.

Y finalmente, por Alternativa Sindical, Don Mauricio como titular y Don Miguel, como suplente (folios 7 y 8 del Tomo I del expediente administrativo).

SÉPTIMO

Por escrito remitido por la empresa al Presidente de la comisión negociadora de 18 de mayo, recibido al día siguiente, se dio inicio al periodo de consultas, adjuntándose documentación consistente en memoria explicativa (folios 480 a 497, del Tomo II...

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