STSJ Andalucía 1345/2017, 29 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1345/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 1345/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 29 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3057/16, interpuesto por UTE FUJITSU-INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS S.A., Augusto, FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.U., AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. Y INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS SA(INGENIA) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 7 de marzo de 2016, en Autos núm. 709/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Augusto en reclamación de DESPIDO, contra AGRUPACION EMPRESAS AUTOMATISMO SL, SAS, NOVASOF INGENIERIA, FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.U, APS ANDALUCIA DIASOF-SADIEL-NOVASOF UTE, NOVASOFTTIC, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A., HISPACONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, UTE FUJITSU- INGENIA SOPORTE AL PUESTO SAS S.A., INGENIERI E INTEGRACION AVANZADAS SA (INGENIA) Y NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2016, que contenía el siguiente fallo:

SE ESTIMA LA ACCIÓN DE CADUCIDAD respecto a AMS, y desestimando las excepciones de caducidad respecto del SAS, prescripción, inadecuación de procedimiento y acumulación indebida, entrando a resolver la acción objeto del presente procedimiento,

SE ESTIMA LA DEMANDA por despido formulada por D. Augusto contra la empresa UTE APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIEL-NOVASOFT, constituida por las empresas, DIASOFT SL (actual NOVASOFT TIC SL), SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SL (cuya actual denominación es la de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, S.A.) y NOVASOFT INGENIERÍA SA declarada en concurso, UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA- INGENIA SA, constituida por las empresas FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SAINGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA (INGENIA) SA y empresa NOVASOFT EQUILITY INVESTMENT SL declaro despido nulo el cese del actor en su puesto de trabajo con fecha 15 de octubre de 2014, condenando solidariamente a las empresas a que readmitan al actor en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y al abono del salario de tramite a razón de 45'90 euros día habiéndose devengado al día de hoy la cantidad de 23.271,30 euros.

Absolviendo al SAS, AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS, S.L., y a la empresa HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL por falta de legitimación pasiva.

Con absolución del FOGASA que responderá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 ET .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Augusto, mayor de edad, DNI. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa UTE APS ANDALUCIA DIASOFT-SADIEL-NOVASOFT desde el 8 de septiembre de 2.008 con la categoría de operador periférico, salario diario de 45Ž90 euros con centro de trabajo en el Distrito Sanitario Jaén del Servicio Andaluz de Salud, por sucesión de la empresa AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS, S.L. (AMS). El Convenio Colectivo de aplicación es el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública BOE 4.04.2009.

Conforme a sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ con sede en Sevilla de 6 de marzo de 2013, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, Juzgado de lo Social num 1 de Sevilla de 19 de septiembre de 2011, se confirma dicha sentencia en la que se condenó a las consecuencias de los despidos declarados improcedentes solo a la empresa AGRUPACION EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS, S.L.. Recurrida en casación el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de abril de 2015 estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de AGRUPACIÓN EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS, S.L. (AMS) se mantiene la calificación jurídica de despidos improcedentes pero revoca el pronunciamiento de instancia, y atribuye a la empresa UTE DIASOFT/NOVASOFT /SADIEL las consecuencias legales de tal calificación, ya que tiene por acreditada la sucesión de empresas. Se aprecia falta de legitimación pasiva del SAS.

En dicha sentencia se declaran probados: "2.-El 2 de marzo de 2006, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) sacó a concurso, por un período inicial de dos años, la prestación de servicios para el soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativos en los Centros de Distrito, Centros de Salud y Centros de Urgencias relacionadas con las actividades de parametrizaciones, actualización de bases de datos, formación, tutorías de los centros, comunicaciones y redes, de acuerdo con la metodología de planificación y desarrollo de Sistemas de Información Métrica V3, o su última versión, que contaba con varías fases, resultando adjudicataria el 27 de junio de 2006 la codemandada "INDRA, SA" (INDRA en adelante), en adjudicación prorrogada el 26 de junio de 2008 por dos años más.

Con fecha 27 de julio de 2006 se celebró entre INDRA y AMS un "Acuerdo Marco" de prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y/o soporte, tanto técnico como administrativo, con duración anual prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas, por medio del cual AMS se obligaba a prestar el servicio que INDRA pueda solicitarle, en concreto en relación con la adjudicación del precitado concurso del SAS.

En fecha 2 de septiembre de 2010, el SAS adjudicó a una unión temporal de empresas, la "UTE DIASOFT/ NOVASOFT /SADIEL", el concurso para la prestación de los servicios de soporte de Sistemas de Información en los Centros de Atención Primaria que incluía soporte a la configuración del "Hardware y del Software", a la migración de la "Historia de Salud Digital", soporte y capacitación en el uso de otras aplicaciones instaladas en los Centros de Atención Primaria, soporte a la explotación de Datos, soporte a la imagen Digital, y tareas de soporte a la denominada "gestión TIC".

El 6 de septiembre de 2010, INDRA remitió a AMS un burofax por el que le comunicaba que la fecha de finalización de los servicios de soporte que venía prestando para el proyecto "Solera" sería la del 15 de septiembre de 2010, y ese mismo día, y el siguiente (16-9-2010), les fueron notificadas por AMS a los actores, mediante burofax, las cartas que el ordinal sexto tiene por reproducidas, en las que se les notificaba el cese

en la prestación de sus servicios con motivo de la finalización del contrato mercantil que unía a esta última empresa con INDRA, informándoles asimismo que serían subrogados por la UTE DIASOFT/NOVASOFT / SADIEL conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Sevilla de 28 de mayo de 2001.

La referida UTE no se ha subrogado en la relación laboral de los actores, habiendo contratado a 70 trabajadores procedentes de AMS y de INDRA, de un total de 87, contando en la actualidad con 124 empleados, a los que ha dotado de herramientas de trabajo tales como ordenadores, teléfonos móviles y software."

SEGUNDO

Que desde el año 2002 el Servicio Andaluz de Salud está llevado a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las Tecnologías de la Información dentro del ámbito sanitario, distinguiendo en el ámbito Hospitalario y en el ámbito de atención primaria. En el ámbito de atención primaria la estrategia de tecnologías de la información sanitarias andaluza gira en torno a la plataforma Diraya (Historia Clínica Digital única que integra toda la información del paciente). También forman parte de Diraya la Base de Datos de Usuarios y el sistema de Receta Electrónica Receta XXI. Todo ello permite a los profesionales acceder y navegar por la información clínica, prescribir y dispensar medicamentos por medios electrónicos y a los usuarios la concertación de citas de Atención Primaria o solicitar una segunda opinión médica vía Internet.

Para conseguir estos resultados ha sido necesario desplegar en los Centros de Atención Primaria equipamiento hardware y software, el cual, necesita de un soporte continuo que garantice el funcionamiento de Diraya.

Que desde el año 2006 el porcentaje de cobertura de población con la Historia de Salud accesible desde los Centros de Atención Primaria ha evolucionado desde el 67% hasta el 99.23% y ha llevado aparejado un aumento en el despliegue de equipamiento hardware y software desplegado en los Centros de Atención Primaria. La cifra de puestos asistenciales supera los 9000 terminales ligeros con sus correspondientes impresoras.

Con el fin de mantener los mismos niveles de servicio, a la terminación de la adjudicación del servicio en Atención Primaria, se hace necesaria la nueva contratación de dichos servicios, para lo cual con fecha 2 de septiembre de 2010 se acordó por el Servicio Andaluz de Salud una vez resuelto el expediente administrativo iniciado el día 31 de marzo de 2010, la adjudicación del contrato de servicio a la Unión Temporal de Empresas, denominada "APS Andalucía-DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.A. y NOVASOFT INGENIERIA, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, por un importe de 7.118.644, 06 €, IVA...

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