STSJ Canarias 32/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1780 |
Número de Recurso | 253/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 32/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,
D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 253/2014, interpuesto por D./Dña. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 348/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 395/2013 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Torcuato, en reclamación de Derechos siendo demandado/a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9/12/2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El 14 de noviembre de 2012, DON Torcuato, presentó una solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, en su condición de persona con discapacidad, que le fue reconocida por el SEPE por resolución de 17 de enero de 2012, por un periodo de 330 días y con efectos desde el 15/11/2011 hasta el 14/10/2012 y base reguladora diaria de 17,75 euros, cuantía diaria de 14,20 euros.
En fecha 15 de octubre de 2012, presenta nueva solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, en su condición de persona con discapacidad, que le fue denegada por resolución de 29 de octubre de 2012 por no haber extinguido una prestación o un subsidio por desempleo, o dicha extinción ha tenido lugar por imposición de sanción.
La indicada resolución se fundamenta en "De acuerdo con la redacción que el artículo 21 del Real Decreto ley 20/2012 ha dado a la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, para ser beneficiario de dicho programa, entre otros requisitos, y salvo en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de ese mismo precepto, se ha de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o subsidio por desempleo de nivel asistencial establecido en el Titulo Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que dicha extinción no se haya producido por imposición de sanción".
Por resolución de 13/06/06, se reconoce al actor un grado de minusvalía del 66% desde el 14/10/05.
El actor es demandante de empleo, con demanda renovada, cada dos meses.
El actor solamente ha percibido prestación del programa de renta activa de inserción, desde el 15/11/2011 a 14/10/2012.
Se ha agotado la vía previa.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Abogada Doña Inmaculada Padrón Felipe, en nombre y representación de DON Torcuato contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a su incorporación al programa de renta activa de4 inserción en su condición de persona con discapacidad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19/01/2015.
ÚNICO.- La parte demandada recurre al amparo del art. 193.c LRJS alegando la vulneración del artículo
2.1 y 2 del Real Decreto 1369/2006 . La sentencia de instancia ha reconocido al actor la renta activa de inserción al considerar que el cumplimiento del requisito de haber extinguido la prestación por desempleo o subsidio establecido en el artículo 2 del RD 1369/2006 sólo era exigible en la solicitud inicial de incorporación al programa, pero no a los que la tenían reconocida y no superaban los límites del apartado 4.y 2. La demandada alega que conforme al artículo 2.1 y 2 del RD 1369 / 2006 en su redacción vigente a la fecha de la solicitud exige para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción haber extinguido la prestación por desempleo y o el subsidio, mientras que antes de la reforma el apartado 2.c simplemente exigía no tener derecho a las prestaciones o subsidio motivo por el que si se pudo conceder la primera Renta activa solicitada. Señalando que el apartado 2.a para el supuesto de beneficiarios del programa que acrediten minusvalía, que era el caso del demandante, solo exceptúa del requisito del apartado a del artículo 2, de la edad, sin que el actor este incardinado en ninguno de los supuestos del 2 en sus letras b y c que exceptúa el requisito de la prestación. Añadiendo que los requisitos del apartado cuatro del referido precepto no bastan para la percepción del subsidio, sino que como señala el mismo además deben también reunirse los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo 4.
El artículo 2 del RD 1369/2006 en su redacción vigente a la fecha de la solicitud el 15 de octubre de 2012 establece: Requisitos.
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Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 45 años.
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Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse...
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