STSJ Comunidad de Madrid 5/2004, 13 de Enero de 2004
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2004:164 |
Número de Recurso | 1332/1995 |
Número de Resolución | 5/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. Juan Francisco López de Hontanar SánchezD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. Francisco Javier Canabal Conejos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00005/2004
Recurso 1332/95
SENTENCIA NUMERO 5
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Javier E. López Candela.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Angel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
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En la Villa de Madrid, a 13 de Enero de 2.004
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 1332/95 interpuesto por Jose Enrique y Alfonso representados y dirigidos por ellos mismos en su calidad de Letrados contra las resoluciones de fechas 17 y 21 de abril de 1995 del Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 4 de Octubre de 2.003 , en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de Octubre de 2.003 en quetras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de Enero de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Los recurrentes D. Jose Enrique y D. Alfonso en su propio nombre y representación impugnan las resoluciones dictadas en fechas 17 y 21 de Abril de 1995 por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Móstoles que les requiere para que soliciten licencia en el plazo de 2 meses para la instalación de carteles publicitarios en la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 con el apercibimiento de que en caso contrario, se procederá al desmontaje o demolición; así como para que soliciten licencia de apertura y funcionamiento de despacho de abogados.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los recurrentes la anulabilidad de la actuación impugnada por no estar completo el expediente administrativo al faltar el acuerdo de incoación así como el nombramiento de instructor y secretario; no constar la notificación del pliego de cargos ni el trámite de audiencia. Alegan además haber adquirido la licencia de instalación del cartel publicitario en virtud de silencio positivo, así como no ser necesaria licencia de actividad para la instalación de un despacho profesional de abogados.
Los motivos del recurso han de ser desestimados.
Por lo que se refiere a las alegaciones formales o procedimentales, han de ser rechazadas por cuanto no nos hallamos ante un expediente administrativo sancionador sino ante un expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, regulado en los arts. 21 y siguientes de la Ley 4/84 de 10 de Febrero de Medidas de...
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