STSJ Canarias 5/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:2344
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 07

Fax.: 928 32 50 37

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000011/2015

NIG: 3501643220140016399

Resolución:Sentencia 000005/2015

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000108/2014

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Acusador particular Maximino ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ

Condenado Santos CARLOS JAVIER SANCHEZ RAMIREZ

Perjudicado Carlos Francisco

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2015.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 11/2015 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 2744/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 108/2014 se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2015 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Parramon i Bregolat, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Santos como autor criminalmente responsable, de un DELITO DE ASESINATO previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 15 (QUINCE) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y, como autor criminalmente responsable, de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468-2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

E, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado indemnizará a D. Maximino en la cantidad de 75.000 euros, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Para el cumplimiento de las pena de prisión impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiera estado preventivamente privados de libertad por esta causa.

Llévese la presente resolución, junto con el acta del veredicto, al legajo de sentencias, dejando certificación de todo ello en la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, junto con el acta del veredicto".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 2744/2014 por los presuntos delitos de asesinato y quebrantamiento de condena, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 108/2014, se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2015 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

CONFORME AL ACTA DEL VEREDICTO EXTENDIDA POR EL JURADO, en congruencia con el objeto del veredicto, SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

"Que el acusado D. Santos , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1966, con NIE NUM001 , fue ejecutoriamente condenado en sentencia de 9 de enero de 2014 por delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de la tenencia y porte de armas durante 8 meses y prohibición de aproximarse a su ex esposa durante 8 meses

Que la pena de prohibición de tenencia y porte de armas impuesta en la sentencia al inicio indicada, según liquidación de condena del Juzgado de lo Penal nº 5, estaba en vigor hasta el 5 de septiembre de 2014.

Que sobre las 17.30 horas del día 27 de abril de 2014 el acusado llegó al bar Santa Bárbara situado en la calle Churruca nº 40 de Las Palmas de Gran Canaria.

Que una vez allí se sentó en la barra y se tomó una cerveza mientras charlaba con otro cliente, al que le manifestó que "tenía ganas de pillar a un man porque tenía ganas de pegarle".

Que sobre las 18.00 horas llegó al bar Carlos Francisco , con quien el acusado, la tarde anterior había tenido una discusión, propinándole aquél un bofetón a éste, aunque después de la bofetada hicieron las paces y se dieron un abrazo.

Que no queda probado que en el incidente del día anterior Carlos Francisco había también insultado y humillado al acusado, cosa esta última que era habitual.

Que al verle Santos exclamó "mira quien llegó ahí" y se dirigió al mismo, diciéndole que le acompañara hasta la puerta para hablar.

Que Carlos Francisco se fue confiado con él y salieron juntos al exterior del bar, apoyando Santos su brazo en el hombro de Carlos Francisco . Que ya en el exterior y frente a la puerta del bar, el acusado le dijo a Carlos Francisco "esto es por lo de anoche" y sin mas sacó un cuchillo que traía escondido a la espalda dentro del pantalón, y se lo clavó con fuerza, hasta el mango, en la parte alta del pecho.

Que el acusado tenía intención de matar a Carlos Francisco cuando le clavó el cuchillo en el pecho.

Que Carlos Francisco no pudo reaccionar y cayó al suelo, interviniendo entonces las personas que se encontraban dentro del bar quienes redujeron al acusado tras un forcejeo y le quitaron el cuchillo, tras lo cual emprendió la huida.

Que a consecuencia de la puñalada asestada por el acusado en el pecho de Carlos Francisco con el cuchillo, este sufrió una hemorragia masiva por lesión traumática de la víscera pulmonar y la vena subclavia que le produjo la muerte.

Que el acusado atacó a Carlos Francisco con el cuchillo por sorpresa, evitando cualquier posibilidad de defensa del mismo.

Que el acusado durante el día de los hechos había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, sin que se pueda determinar la cuantía.

Que no queda probado que la cantidad de bebidas alcohólicas ingerida por el acusado era muy importante

Que no queda probado que la influencia del alcohol afectase a las facultades de entender y querer del acusado.

Que el acusado es culpable de haber dado muerte a Carlos Francisco con intención de matarlo".

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Santos . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Particular.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

D. Santos , condenado, representado por el procurador D. Carlos Javier Sánchez Ramírez.

En concepto de apelados:

El Ministerio Fiscal.

Acusación Particular, D. Maximino , representado por el procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Zambrano Suárez.

CUARTO. El 10 de junio de 2015 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria Judicial ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 2 de julio de 2015 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la...

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