STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:2132 |
Número de Recurso | 4451/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
R° SUPLICACION N° 4451/2002 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4451/2002 Sentencia n° 94/2003 +p+
Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Madrid, a once de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 94/2003 En el recurso de suplicación n° 4451/2002 interpuesto por el letrado D. José Antonio Muñoz Villarreal en nombre y representación de CÁRITAS ESPAÑOLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid de fecha cuatro de junio de dos mil dos, siendo impugnado de contrario por el letrado D. Agapito Ramos Cuenca, ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr/a. D/ña. Mª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.
Que según consta en los autos n° 925/2001 del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Donato contra "CÁRITAS ESPAÑOLA" en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de junio de dos mil dos cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, Donato , con DNI n° NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada, CARITAS ESPAÑOLA, con antigüedad desde el día .1/4/1989, con categoría profesional de Técnico Superior y con un salario mensual de 2.470, 89 Euros con inclusión de ppe.
El actor ha venido realizado funciones de Responsable de Coordinación del Area de Contabilidad y responsable de la gestión del resto de los Proyectos en el Departamento de Administración de Ayudas, hasta el enero de 1997, en la que fue cesado de dicha responsabilidad y a partir de diciembre de 1998 se le asignó Técnico responsable del Equipo de gestión de la Subvención del IRPF y Proyectos del Fondo Interdiocesano.
Las funciones actuales del actor, son:
Invertir la subvención del IRPF., en Letras del Tesoro, realiza inversiones y desinversiones, invierte, hace transferencias, valora las ofertas de entidades bancarias para logra mayor rentabilidad a los intereses.
El dinero obtenido se invierte en distintos Proyectos. Da órdenes a los Bancos para las inversiones y desinversiones.
El desarrollo de las tareas que realiza el actor de forma habitual, precisan información actualizada y variada de los distintos productos ofertados por las entidades financieras, valora los resultados de las cuentas, interviene en megasubastas públicas, para los gastos de equipamiento de las distintas sedes de Cáritas diocesanas.
El actor es el interlocutor para indicar los precios más convenientes en mobiliario, equipos y realiza los presupuestos, para las distintas Cáritas Diocesanas, optimizando recursos e indicando el establecimiento que tiene mejor ofertas, contabiliza las facturas.
Por cuenta de la empresa, también ha tenido que realizar viajes, gestionados por dos agencias con las que trabaja la demandada. Las operaciones y gestiones descritas las realiza el actor por medio de Internet.
No constan instrucciones expresas para el uso de Internet por los empleados, todos disponen de ordenador, un número aproximado de 100.
No consta advertencia alguna de la empresa respecto al uso de las vías de información que suministra Internet. El Convenio Colectivo aplicable es el Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.
El Administrador, es quien tiene potestad formal, para realizar las inversiones y desinversiones conforme a los gastos. La labor de "investigación", averiguación e información para el mayor rendimiento, y optimización de recursos la realiza el actor, respecto a las subvenciones concedidas por el Ministerio de Asuntos Sociales.(IRPF)
Existen otras fuentes de financiación para los servicios que desarrolla Cáritas como son legados de particulares, testamentos, etc., ajenos al desempeño de la actividad del actor.
El actor desde el 4/10/2001 hasta el 26 de octubre de 2001, estuvo conectado en total 24 horas, 51 minutos y 43 segundos en Internet, y el tiempo total de consultas en esos nueve días ha sido de 3 horas, 34 minutos 55 segundos, consultando páginas de información de su cuenta particular en la entidad bancaria Bankinter, y dando órdenes de compraventa de acciones. Cuestión ajena a su actividad laboral.
El resto del tiempo de conexión (23 horas, 51'43") es el llamado "refresco".
Se entiende por " refresco" en términos informáticos la actualización de páginas automáticamente, es decir que una página lanza a otra automáticamente, y dependiendo de la hora de la conexión el tiempo necesario es imprevisible y si no se sale de una página, con la misma secuencia se "autorrefresca", es decir se reactiva constantemente.
En la búsqueda de páginas de cualquier tipo de información, sobreviene publicidad no solicitada, sin que se pueda evitar dicha invasión.
Una vez conectado, las páginas se activan sin necesidad de que ninguna persona manipule el teclado o ratón, ni siquiera es necesario que esté presente el trabajador.
Las tareas en las que se precisa el uso de internet, en la actividad laboral, requieren que una vez hecha la conexión no se apague sino que se mantenga pese a que de forma continuada no se esté manipulando dichas vías de información.
No consta lesión patrimonial alguna de la empresa.
La empresa con fecha 6/11/01 comunica al actor mediante carta la apertura de expediente con la siguiente imputación:
"....Estos hechos consisten en la conexión por medio de internet y desde el ordenador que se encuentra en su puesto de trabajo, a una serie de páginas que no están relacionadas con su actual ocupación, con lo que sospechamos que VD., está haciendo uso para su beneficio personal de los bienes y servicios de que dispone la institución. Estas conexiones son ajenas a la actividad laboral que usted tiene encomendada en esta institución "
EL actor, en tiempo y forma, alegó lo que a su derecho convino mediante escrito (documentos 24 y 25 de dicha parte).
El Comité de empresa manifestó por escrito en el que entre otras cuestiones se manifiesta: "....en justicia no corresponde sanción, sino proceder a la regulación de este y otros muchos asuntos pendientes, en los que tras la aparente autonomía pende la amenaza larvada de la sanción al único criterio subjetivo de la empresa...."
Con fecha 14/11/2001, la empresa comunica mediante carta, al trabajador su despido.
Dicha carta consta al folio 2,3 y 4 de las actuaciones, dándose por reproducida debido a su extensión, debiendo destacar lo siguiente:
..... se hizo un seguimiento de su actividad en Internet, lo que dio como resultado que entre los días 4 a 26 de...
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