STSJ Comunidad de Madrid 368/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:5451
Número de Recurso128/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0001021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 128/15

Sentencia número: 368/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 128/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente en nombre y representación del "SINDICATO FEDERAL DE LA C.G.T. DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS" contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 25/10, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA", en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 12.0 1 2010, tuvo entrada en este Juzgado la presente demanda autos de Juicio n ° 25 -2010, seguida a instancia de SINDICATO ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS en representación de 640 trabajadores más contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en cuyo suplico se hacía consta lo siguiente

Se dicte sentencia por la que se declare el derecho a que se les pague las cantidades que figuran en el hecho 3° de la demanda en concepto de complemento de permanencia desempeño y trienios desde 1.07.2008 hasta 30.06.2009 y se mantenga el pago en el futuro mientras reúnan los requisitos exigidos pata el cobro de tales pluses . mas las cantidades que se devenguen por el mismo concepto hasta el mes anterior a la celebración del juicio cuya concreción se comunicara a la demandada para que no se produzca indefensión mas el 10 % de mora legal

SEGUNDO

En fecha 26.03. 2010., se señalo para juicio el día 17.02.2011,quedando citadas las parres, en fecha 15.02.2011 el Abogado del Estado solicito la suspensión para que la parte actora aclarase los conceptos, tramos de antigüedad y importes de los complementos, que se reclaman, en fecha 16.02.2011 con suspensión de la vista se requirió en 4 días a la parte actora,para que subsanase los defectos apreciados,en 10 días y aclarando además el lugar de prestación de servicios dé cada uno de los 640 demandantes .dicha providencia fue notificada al representante legal de los demandantes en fecha 4.03.2011 quien no subsano los defectos apreciados, ni en tiempo ni en forma . El Letrado designado por los demandantes en fecha 30.08.20 12 renuncio expresamente a la defensa de los mismos, dictándose proveído de fecha 3 1.08.2012 por el que se comunico la renuncia de dicho Letrado al Sindicato accionante para que designase nuevo representante legal,lo que efectuó en fecha 17.09.2012,dictándose proveído de fecha 20.09.20 12 recabando Informe del Ministerio Fiscal, para que se pronunciase sobre la competencia por razón de la materia y por razón del territorio ya que los lugares de prestación de servicios de los trabajadores exceden el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid

TERCERO

.En fecha 20. 09.20 12 se solicito Informe al Ministerio Fiscal sobre la competencia,por razón de la materia, y del ámbito territorial del litigio, que se volvió a reiterar, en fecha 8.10.2012

QUINTO

El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en fecha 31 .10.2012 que señala lo siguiente

Se plantea cuestión de competencia para el conocimiento de la pretensión ejercitada, por lo que se solicita informe del Ministerio Fiscal.

Dado que de la lectura de la demanda así como la ampliación de la misma se desprende que la misma versa sobre reclamación de derecho y cantidad en relación a un convenio estatal la competencia para el conocimiento de la cuestión suscitada, en el supuesto de autos, dado que la resolución impugnada pudiera extender sus efectos en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma le corresponde a las salas de lo sociai de la Audiencia Nacional.

SEPTIMO

El letrado DON ANASTASIO JOSE MANUEL HERNANDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de la parte actora, en contestación al Informe del MF presenta escrito en fecha 23/11/20212, realizando alegaciones, las cuáles se dan por reproducidas.

OCTAVO

La empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS,señalo en alegaciones en fecha 16.10.2012 sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia y por razón del territorio lo siguiente

NOVENO

En la tramitación se han observado las normas de procedimiento legalmente establecidas

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Que estimando de oficio la excepción de falta de Jurisdicción, por razón de la materia y del territorio en la demanda deducida por D. Sonia y 7 más contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, debo declarar y declaro que el órgano competente para el conocimiento de la presente demanda sea individual o colectiva es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, absolviendo a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en la instancia ante la que deberá reproducir la misma".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de febrero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de abril de 2015, señalándose el día 29 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En Enero de 2010 se presentó demanda por el "Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la CGT" en nombre de 651 trabajadores afiliados al mismo, solicitando se reconociese el derecho de uno de ellos a percibir complemento de permanencia y desempeño en el periodo comprendido entre 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 más los importes que se fuesen devengando hasta el último día del mes anterior a la celebración del juicio.

Por auto del juzgado de lo social nº 25 de Madrid de 26 de noviembre de 2012 se acordó de oficio apreciar la excepción de falta de jurisdicción "por razón de la materia y del territorio" y declarar "que el órgano competente para el conocimiento de la presente demanda individual o colectiva es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional", absolviendo en la instancia a la empresa demandada, debiendo reproducir ante aquel órgano judicial la correspondiente demanda.

El sindicato demandante recurrió en suplicación valiéndose de un único...

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