STSJ Cataluña 41/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución41/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 198/11

(Anulación laudo arbitral)

SENTENCIA Nº 41

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de junio de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 198/11 contra el laudo arbitral seguido en el Tribunal Arbitral de Barcelona y dictado por el árbitro D. Salvador en fecha 21 de septiembre de 2011. La parte demandante "CATALANA DE PROJECTES I HABITATGES S.A." ha sido representada por la Procuradora Sra. Helena Vila González y defendida por el Letrado Sr. Jordi Martí Botella. La parte demandada "CONSTRUCCIONES PAI S.A." ha sido representada por la Procuradora Sra. Elisa Rodés Casas y defendida por el Letrado Sr. Carlos Cortina Alemany.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de noviembre de 2011 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Helena Vila González, quien en nombre y representación de "CATALANA DE PROJECTES I HABITATGES S.A." y bajo la dirección letrada del Sr. Jordi Martí Botella, solicita la anulación del laudo arbitral arriba mencionado.

Segundo.- Por decreto de fecha 15 de diciembre de 2011 se admite la demanda y se emplaza a la parte demandada para que conteste a la demanda en el plazo legalmente determinado, no procediendo a ello.

Tercero.- En fecha 8 de febrero de 2012, la procuradora Sra. Elisa Rodés Casas, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES PAI S.A." presenta escrito de personación fuera del plazo otorgado en su momento y por auto de fecha 9 de febrero de 2012 se admite la práctica de toda la prueba documental solicitada por la parte actora.

Cuarto.- Mediante providencia de fecha 16 de abril de 2012 se señaló fecha para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de junio de 2012 a las 11:00 horas de la mañana.

Ha sido ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para la anulación del laudo.

El artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el conocimiento de la acción de anulación del laudo a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

El artículo 40 de la mentada Ley de Arbitraje , dispone que: "Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título" y el artículo 42.1 de la misma Ley , al regular el procedimiento, establece que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades procedimentales que se reseñan en el mismo precepto.

SEGUNDO

La demanda de nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 21 de septiembre de 2011, fue interpuesta por la entidad mercantil "Catalana de Projectes i Habitatges S.A." contra la entidad "Construcciones Pai, S.A".

En la demanda de nulidad del Laudo se decía:

Que con fecha 20 de enero de 2006 entre los legales representantes de las partes se extendió un contrato de arrendamiento de obra en virtud del cual la entidad Construcciones Pai S.A. actuaría en calidad de constructora de un edificio de viviendas de acuerdo con el proyecto redactado por el Arquitecto Superior Sr. Jordi Ridameya Ametller.

Que la construcción se hacía en virtud del encargo de Catalana de Projectes i Habitatges, S.A., que actuaba, consiguientemente en calidad de promotora.

Que el precio del contrato de ejecución de obra sería el que se derivaba del presupuesto que se adjuntaba en el mentado contrato.

Que en dicho contrato constaba una cláusula de sumisión a "arbitratge Institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona", al que se le encarga la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje.

Que debido a la situación de crisis económica que estaba sufriendo el sector, la empresa promotora no estaba en condiciones de dar cumplimiento a su obligación básica de satisfacer el precio de la obra pactado en el momento pactado, y consiguientemente procedió a negociar con los acreedores en razón de la obra y las entidades bancarias afectadas para lograr la refinanciación de la deuda.

Que en el curso de estas negociaciones se extendieron dos convenios, uno de 17 de marzo de 2009, y el otro de 26 del mismo mes y año, convenios otorgados entre las entidades más arriba descritas, la una en calidad de promotora de la obra (Construcciones Pai, S.A.) que debía recibir el precio de lo edificado, y la otra en calidad de promotora y, consiguiente propietaria de la misma "Catalana de Projectes i Habitatges S.A." que debía proceder al pago de la obra ya finalizada.

Que a entender de la instante de este procedimiento de nulidad del laudo arbitral, se había incidido en la mentada nulidad del laudo, dictado el 21 de septiembre de 2011, puesto que éste había recaído en una relación jurídica en que no existía cláusula de sumisión a arbitraje.

Recalcaba la demandante, instante de la nulidad, que la partes se habían sometido a arbitraje en el Contrato...

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