STSJ Comunidad de Madrid 38/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:TSJM:2015:5272 |
Número de Recurso | 16/2015 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 38/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2015/0047710
Procedimiento Juicio Verbal (250.2) 16/2015
Materia: Arbitraje
Demandante: EGARGAMES, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Demandado: SALONES ESTRELLA GAMES, S.L.
PROCURADOR: D. ANTONIO GARCIA MARTÍNEZ
SENTENCIA Nº 38/2015
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a veintiocho de abril del dos mil quince.
En escrito presentado en este Tribunal el 12 de marzo de 2015, el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de EGARGAMES, S.L., solicitó el nombramiento de un árbitro para dirimir la controversia surgida con SALONES ESTRELLA GAMES, S.L.
En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 13 de marzo de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó citar a las partes para la celebración de la vista el 21 de abril de 2014, a las 10 horas.
Celebrada la vista del juicio verbal, quedó visto para resolución, una vez concluida la deliberación por los citados Magistrados.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Pretende la demandante el nombramiento de un árbitro para que resuelva acerca de la controversia surgida entre las partes derivada de la convocatoria de Junta Extraordinaria de Socios de la entidad SALONES ESTRELLA GAMES, S.L.
Frente a esa pretensión, la demandada alegó en la vista del juicio verbal celebrado que admitía la existencia de una controversia y de un convenio arbitral, y que estaba de acuerdo con la confección de una lista de árbitros, especialistas en derecho societario, que fuera juristas, solicitando la imposición de la costas a la actora al haber actuado con mala fe, pues nunca le habían requerido para la designación de árbitro.
Y ambas partes en la misma vista estuvieron de acuerdo en que, de acordarse por este Tribunal la procedencia del nombramiento de árbitro, se designara, entre la lista del Colegio de Abogados de Madrid, un solo árbitro, letrado en ejercicio, que realizara un arbitraje en equidad.
El artículo 15 de la vigente Ley de Arbitraje dispone el su apartado 3 que, si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal competente el nombramiento de los árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello.
Asimismo, el apartado 5 de este artículo establece que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
Atribuida así a esta Sala únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, este Tribunal debe limitarse a comprobar, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia o no del convenio arbitral pactado entre las partes, para proceder a continuación al nombramiento imparcial de los árbitros, caso de haberse convenido la sumisión a arbitraje.
En este caso se constata que en el artículo 29 de los Estatutos Sociales de la Entidad Mercantil SALONES ESTRELLA GAME, SOCIEDAD LIMITADA, se dispone que " cualquier duda, cuestión o diferencia que se suscite entre los socios o entre éstos y la sociedad, tanto en la época de vigencia de ésta como en el periodo de su disolución o liquidación y cuyo procedimiento no esté expresamente regulado por precepto legal de indeclinable observancia o por estos Estatutos, será sometida a un Arbitraje de Equidad, con arreglo a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre"
Esta cláusula indica claramente la voluntad de las partes de someter a arbitraje. Conforme establece el artículo 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003 , el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
Pactado así inequívocamente en ese contrato el sometimiento a arbitraje de todas las controversias que pudieran surgir, debe procederse a la designación de árbitros interesada, aceptando el criterio expuesto por ambas partes de que se proceda por este Tribunal a nombrar tres árbitros, para su posterior selección entre ellos del...
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