STSJ País Vasco , 27 de Enero de 1998

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Número de Recurso2049/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

..NISE:

9800247S4000143000 ..NSEN:

9800247 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Social ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala de lo Social ..IDEN:

0001497000917 ..FDIC:

19980127 ..PONE:

BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ ..INTE:

ASEPEYO (DEMANDADO)

INSS Y TGSS (DEMANDADO)

Jose Ramón (DEMANDANTE)

CONSTR GALDIANO (DEMANDADO)

..MATE:

ACCIDENTE

..SUMA:

RECURSO Nº: 2.049/97 N.I.G. 00.01.4-97/000917 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Enero de 1.998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, Dº. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº4de S.SEBASTIAN de fecha siete de Mayo de mil novecientosnoventa y siete , nº de autos 134/97, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Jose Ramón frente a ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES GALDIANO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Jose Ramón viene prestando sus servicios para la empresa "Construcciones Galdiano, S.A.", desde el 4 de enero de 1.995, siendo su categoría profesional la de oficial 1ª y consistiendo las tareas de su puesto de trabajo en realizar tareas de mantenimiento y reparación de averías en maquinaria pesada, para lo cual debe localizar la avería y sustituir o reparar las piezas dañadas, realizando las tareas de montaje y desmontaje necesarias para llegar a las averías.

  1. - El 30 de marzo de 1.995, D. Jose Ramón , dufrió un accidente de trabajo al atraparle la mano izquierda un volquete mientras estaba reparando una avería en un camión, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante la cual fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo", los cuales le dieron elalta médica el 28 de agosto de 1.995.

  2. - Tras el alta médica D. Jose Ramón se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa Construcciones Galdiano, S.A. en el cual permanece en la actualidad, realizando las tareas propias de su categoría profesional y habiendo realizado horas extraordinarias durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1.996 por un importe de 16.303 pesetas cada uno de estos meses.

  3. - El 3 de enero de 1.997 la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Asepeyo inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía D. Jose Ramón , siendo resuelto el mismo mediante resolución del INSS de 30 de enero de 1997, en la cual se reconocieron a D. Jose Ramón las siguientes lesiones: "Movilidad de muñeca izquierda conservada sin signos aprecialbes de tumefacción o deformidad. Dedo pulgar de la mano izquierda con déficit descreto-moderado global (en menos del 50%) (MTF e IFF). Movilidad de los dedos 2,03, 4 y 5 con limitación acusada a nivel de MTF (en más del 50%)

    /mano izquierta)", considerando las mismas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a los números 79, 81, 81, 81 y81 del vigente baremo de accidentes de trabajo en las cantidades de 78.000 pesetas, 42.000 pesetas, 42.000 pesetas, 42.000 pesetas y 42.000 pesetas respectivamente, siendo responsable del abono de estas indemnizaciones la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Asepeyo".

  4. - D. Jose Ramón padece en la actualidad las siguientes lesiones "Amputación de la falange distal del dedo índice de la mano izquierda hace unos cuatro años. Fractura consolidada de estiloides radial y cubital de la muñeca izquierda. D. Jose Ramón es abodextro.

  5. - Las lesiones que padece D. Jose...

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