STSJ País Vasco 549/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:1098
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución549/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 452/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002494

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002494

SENTENCIA Nº: 549/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a ASOCIACION PROMOTORA DE INICIATIVAS SOCIALES IXURI, ASOCIACION URGATZI PARA LA PROMOCION DEL BIENESTAR y ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Luis Carlos ha venido prestando servicios para la empresa ASOCIACIÓN URGATZI PARA LA PROMOCIÓN DEL BIENESTAR con una antigüedad de 1 de Abril de 2010, categoría profesional de cuidador y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de

1.721,21 Euros .

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Servicios Sociales de Intervención y Asistencia en Infancia, Juventud y Familia de Álava.

TERCERO

El demandante venía prestando servicios para la empresa demandada en el centro de Bideberria de Vitoria- Gasteiz, que es un centro residencial de menores en situación de desprotección social.

CUARTO

El actor inició su relación laboral el día 1 de Abril de 2010 con la empresa ASOCIACIÓN IXURI, suscribiendo las mismas un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, habiendo pasado subrogado el mismo a la empresa ASOCIACIÓN URGATZI con fecha 29 de Abril de 2014.

La Asociación IXURI había sido constituida el día 2 de Junio de 1997.

QUINTO

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración del 28 de Diciembre de 2012 se había aprobado un Convenio de Colaboración entre el Instituto Foral de Bienestar Social y la Asociación Ixuri para la gestión de un programa de acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados, con una financiación máxima de 2.011.920,83 Euros con cargo a la partida 80205.0500.223.18.65 Convenio con Asociación Ixuri Centro de Acogida a Menores Extranjeros no Acompañados. Asimismo, en el referido Consejo de Administración, se aprobó la prórroga del citado Convenio para el ejercicio 2013, sin perjuicio de efectuarse la concreción del mismo a lo largo del ejercicio 2013.

El presupuesto de gastos prorrogado se concentró en los siguientes importes y conceptos:

Personal

1.723.129,85Funcionamiento204.080,20Actividades y programas11.870,21 Gastos generales72.840,57TOTAL GASTOS2.011.920,83

SEXTO

En la cláusula sexta del Convenio de Colaboración suscrito en su día con la Asociación Ixuri se estableció que la citada asociación debía contar con los medios materiales y personales necesarios que a juicio del IFBS garantizasen la prestación de los servicios señalados y siempre cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 131/2008 de 8 de Agosto de 2008, regulador de los recurso de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, estimándose que las necesidades de personal definidas por horas de trabajo al año para la atención de cada uno de los módulo eran las siguientes:

Ocupación

Nº de personasJornada Horas añoCuidador 20Completa33.800Educador 24Completa 40560Monitor8 Completa13.520Educador responsable1Completa1.690Total 53

Una copia del Convenio de colaboración de 28 de Diciembre de 2012 obra a los folios 41 a 46 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de diciembre de 2013 se emitió un informe técnico por la Subdirectora Técnica del Área del Menor y Familia en el que se consideraba que se podía prescindir de 16 profesionales de la categoría cuidador/monitor, siendo necesario contratar a dos educadores más de los que hay actualmente .

Una copia del citado informe obra a los folios 288 a 292 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

Mediante acuerdo de 31 de Diciembre de 2013 se aprobó la modificación y prórroga del Convenio, estableciéndose en la cláusula segunda lo siguiente:

Se modificará la cláusula sexta del Convenio de fecha 28 de Diciembre de 2012 teniendo efectos desde el 1 de Enero de 2014, que queda redactada en el siguiente sentido:

La Asociación promotora de Iniciativas Sociales Ixuri debe contar con los medios materiales y personales necesarios que, a juicio del Instituto Foral de Bienestar Social, garanticen la prestación de los servicios señalados anteriormente, y siempre cumpliendo los criterios establecidos en el Decreto 131/2008 de 8 de Agosto de 2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.

Se estima que las necesidades de personal, definidas por horas de trabajo al año, aplicando las directrices del Decreto anteriormente mencionado son las siguientes:

OCUPACIÓN

HORAS/AÑO

Cuidador/ Monitor18.355

Educador44.106

Educador Responsable1.690

NOVENO

Con fecha 23 de Enero de 2014 por parte de la Asociación Ixuri se informó de la disconformidad con el texto de la modificación y prórroga del Convenio aprobado en fecha 31 de Diciembre de 2013 y su negativa la firma del mismo, por lo que continuó vigente el convenio prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de Diciembre de 2012.

Con fecha 20 de Febrero de 2014, la citada Asociación envió una carta a el Instituto Foral de Bienestar Social manifestando su incapacidad de prestar el servicio en las condiciones demandadas por el Instituto Foral de Bienestar Social con unas mínimas garantías de calidad, eficacia y responsabilidad.

DÉCIMO

Mientras estuvo vigente el Convenio de 28 de Diciembre de 2008 y era la empresa ASOCIACIÓN IXURI la que gestionaba el recurso de Bideberria, era Asociación IXURI la que organizaba las vacaciones, calendarios y turnos de los trabajadores, poniéndolo posteriormente en conocimiento del Instituto Foral de Bienestar Social.

UNDÉCIMO

Mientras fue la Asociación IXURI la que gestionaba el recurso de Bideberria, el Instituto Foral de Bienestar Social se limitaba a comprobar que se cumplían las especificaciones establecidas en la legislación aplicable y en el Convenio firmado con la Asociación. Asimismo, el IFBS llevaba a cabo Inspecciones a fin de efectuar el seguimiento del convenio de colaboración suscrito.

DUODÉCIMO

Con fecha 28 de Enero de 2014 por parte de la Federación de Enseñanza del Sindicato CC.OO se presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la Diputación Foral de Álava (Instituto Foral de Bienestar Social), solicitando que por parte de la Inspección se determinase si se había producido una cesión ilegal de trabajadores entre la Asociación Ixuri y el Instituto Foral de Bienestar Social.

Con ocasión de la anterior denuncia por parte de la Inspección de Trabajo se emitió informe con fecha 18 de Junio de 2014.

Una copia del informe de la denuncia formulada y del informe emitido obra a los folios 782 a 789 y 156 a 159 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMOTERCERO

Con fecha 29 de Abril de 2014 por el IFBS se procedió a la resolución del Convenio de Colaboración suscrito en su día con la Asociación IXURI habiéndose propuesto para la gestión temporal del nuevo Convenio de Colaboración a la Asociación Urgartzi.

DÉCIMOCUARTO

Con fecha 29 de abril de 2014 se aprobó la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Instituto Foral de Bienestar Social, organismo autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, y la Asociación Urgatzi para la gestión y reorganización del Centro de Acogida para menores extranjeros no acompañados, ubicado en el centro Bideberria, habiéndose concretado de la financiación del citado Convenio por parte del IFBS en la cantidad máxima de 1.271.476,66 Euros.

DECIMOQUINTO

En la cláusula sexta del Convenio de colaboración suscrito por la Asociación Urgatzi se estableció que dicha asociación asumiría los recursos tanto materiales, como personales de atención directa especificados en el Anexo II del Convenio con que contaba el recurso de Bideberria, reorganizando y adaptando los mismos a las necesidades reales del recurso de acuerdo con los criterios establecido en el Decreto 131/2008 de 8 de Agosto de 2008, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social, bajo las directrices técnicas del Instituto Foral de Bienestar Social. Asimismo, la Asociación Urgatzi garantizará, desde el comienzo de su gestión hasta la reorganización prevista, la asignación de una persona con atención exclusiva al Centro.

Tras la adaptación del recurso, las horas de atención directa en cómputo anual serán...

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