STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1926
Número de Recurso317/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 317/1999 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Siete de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 317/1999 interpuesto por D. Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 269/98 se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante Don Jose Pablo , nacido el 7/9/62 y afiliado al régimen General de la

Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de Pescadero solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 29/12/97 al estimar que " no reúne el período mínimo de carencia necesario para causar la prestación por cuanto de los 1.825 días que precisa de cotización sólo acredita 1.773 días De la carencia acreditada se le indica que 179 días corresponden a cotizaciones por pagas extraordinarias en aplicación de la doctrina de los tribunales, y 503 días a cotizaciones por incapacidad temporal"./

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 9/3/98 que confirma la decisión impugnada./TERCERO: Que el demandante presenta: Infección por VIH estadio A1. Hepatitis crónica C. Bronquitis crónica./CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 77.796 ptas./QUINTO: Que el demandante tiene los siguientes días cotizados con anterioridad a la solicitud: al Régimen General periodo 14/3/91 a 4/3/92, 398 días al Régimen Especial del Mar período 1/7/87 a 9/2/91 693 días, total 1091 días. Se le computan por pagas extraordinarias correspondientes a los precitados períodos de cotización 179 días. Y por permanecer en situación de ILT 503 días, todo ello da un total de 1.773 días. Al demandante se le exige para cumplir el requisito de carencia 1.825 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por DON Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda por defecto de carencia, el actor formula recurso de Suplicación en el que denuncia vía art. 191.c LPL- la infracción del art. 2 Ley 26/1985 (31-Julio), del art. 2 Decreto 394/1974 (31-Enero) y del art. 9 OM 13-Octubre-67, en relación con diversa doctrina jurisprudencial.

Recordemos los hechos: el actor es Pescadero del RGSS y ha nacido en 1962; inicia ILT en 2/92, agota contrato en 4-3-92 y pasa a recibir el subsidio directamente del INSS en 4-3-92, iniciando situación de IPV en 20-7-93; con fecha 10-Noviembre-97 se le propone...

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