STSJ Castilla y León 623/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:1470
Número de Recurso1259/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución623/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00623/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101824

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001259 /2011 - ML

Sobre: URBANISMO

De D./ña. LA ELITE LA DEHESA, S.L.

LETRADO JAVIER LOPEZ-CORDON SAN SEGUNDO

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA AYUNTAMIENTO

DE SALAMANCA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE MARIA BENAVENTE CUESTA

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 623

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/667/2011 de 2 de mayo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca nº

2.4 "Modificación de normativa Ordenación Detallada de Mercasalamanca". Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil LA ELITE LA DEHESA S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo, bajo dirección del Letrado Sr. López-Cordón San Segundo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Benavente Cuesta.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo nº 1259/2011: 1º.- Se proceda a anular por no ser conforme a Derecho: a) la Orden FOM/667/2011, de 2 de mayo, de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.4 "Modificación de normativa Ordenación Detallada de Mercasalamanca". b) El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de aprobación provisional de fecha 30-12-2010 de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.4 "Modificación de normativa Ordenación Detallada de Mercasalamanca". c) El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de aprobación inicial de fecha 25-3-2010 de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca número 2.4 "Modificación de normativa Ordenación Detallada de Mercasalamanca". 2º.- Con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de marzo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de LA ÉLITE LA DEHESA S.L. la Orden FOM/667/2011 de 2 de mayo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca nº 2.4 "Modificación de normativa Ordenación Detallada de Mercasalamanca" y se pretende su anulación así como la de los acuerdos del Ayuntamiento de Salamanca por los que se ha procedido a aprobar inicial y provisionalmente la referida modificación.

La recurrente alega en defensa de su pretensión numerosos motivos de impugnación que articula en los fundamentos de derecho de fondo números 2 a 9.

Los motivos 2º y 8º de fondo de la demanda se fundamentan, como se indica en el escrito de alegaciones de 18 de junio de 2013, en la sentencia de esta Sala nº 783 de 29 de marzo de 2011, dictada en el recurso 737/07, que anula la Revisión del PGOU de Salamanca en la parte relativa a la regulación del polígono agroalimentario tanto en su ordenación general como en la detallada y confirma que todo el suelo de la Unidad Alimentaria y, por tanto, de la unidad básica 7, integra el patrimonio municipal de suelo.

Motivos que procede rechazar por lo que a continuación se expone. La citada sentencia de 29 de marzo de 2011 fue casada por el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación interpuesto contra ella por el Ayuntamiento de Salamanca, mediante la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, que ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que por la Sala se dicte nueva sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas, en el bien entendido de que la sentencia que debía dictarse no podía ya estimar el recurso contenciosoadministrativo por el motivo de impugnación sobre el que ya se había pronunciado al examinar y acoger el segundo de los motivos de casación formulados por el Ayuntamiento de Salamanca, al haber quedado ya resuelta dicha cuestión.

Se dice en la referida sentencia en su Fundamento de Derecho Sexto al examinar el segundo motivo de casación:

"Por el contrario, el segundo de los motivos planteados (este, por la vía del artículo 88.1.d de la LRJCA ) ha de ser acogido. En el mismo se consideraban infringidos el artículo 280.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (TRLS92), 31 y coherentes del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril (TRLS76), y artículos 25.1.g ) y

26.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Un principio de unidad de doctrina, igualdad y seguridad jurídica nos obliga a reproducir las argumentaciones que utilizamos en los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto de nuestra STS de 20 de diciembre de 2012 con la que procedimos a casar y anular la de la Sala de instancia de 9 de diciembre de 2009, cuyos razonamientos fueron asumidos por la que ahora revisamos; allí los sirvieron para anular la citada sentencia de 2009 y aquí para anular ---en el mismo particular--- la de 2011:

"QUINTO.- Centrándonos entonces en el primero de los motivos de casación del Ayuntamiento de Salamanca, ya hemos visto - antecedente segundo- que la sentencia recurrida se sustenta en la consideración de que la modificación del planeamiento general impugnada establece una determinación de ordenación general -el uso predominante terciario- que es incompatible con el destino de los terrenos que se integrarían en el Patrimonio Municipal del Suelo, al ser clasificados como urbanizables y ser titularidad del Ayuntamiento (fundamento segundo de la sentencia recurrida), lo que a juicio de la Sala sentenciadora supone el incumplimiento del artículo 280.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, aplicable por razones temporales al momento de la aprobación definitiva de la modificación. Este precepto, con el carácter de legislación básica (disposición final primera del propio Texto Refundido de 1992), se ocupa del destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo estableciendo que "...una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico".

En el desarrollo del motivo de casación el Ayuntamiento de Salamanca aduce, en primer lugar, que el control del destino de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo no debe ser llevado a cabo en la fase de aprobación del planeamiento general sino posteriormente, en la fase de ejecución y gestión urbanísticas, con lo que el control efectuado ahora por la sentencia recurrida es extemporáneo, por indebidamente anticipado, y vulnera la potestad municipal de planeamiento urbanístico de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976 y en la legislación urbanística aplicable ( artículos 3, 33.2, 34, 58 y concordantes de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León ), todo ello, con relación al ejercicio de las competencias municipales señaladas en el artículo 25 y 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local . En apoyo de ese planteamiento se citan sentencias de este Tribunal Supremo de 12, 14 y 28 de noviembre de 2002 en las que se declara que no es preciso, al constituir reservas de suelo para el patrimonio...

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