STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 1999

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
Número de Recurso292/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RECURSO: 292-1995 Ilmos. Sres.

Presidente Don Eduardo Barrachina Juan Magistrados Doña María Luisa Pérez Borrat Doña Concepción Aldama Baquedano SENTENCIA n° 91/1998 En Barcelona a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, dan Rodolfo , funcionario público de carrera de la Administración de la Generalidad que comparece por si mismo y como Administración demandada, el DEPARTAMENT DE GOBERNACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrada de la Generalitat; versando el proceso sobre materia de Función Pública: resolución de 3 de febrero de 1995 por la que se hace públicas las bases para participar en la convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 84 plazas de cabo de la Policía Autonómica, Mansas d'Esquadra, de la Generalidad de Cataluña, convocatoria 49/95; ha pronunciado en nombre de "S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativa contra la resolución de 3 de, febrero de 1995, por la que se hace públicas las bases para participar en la convocatoria de concurso-opasición, mediante promoción interna, para cubrir 84 plazas de cabo de la Policía Autonómica, Moscos d'Esquadra, de la Generalidad de Cataluña, convocatoria 49/ 95.

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativa, se, dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO, o la anulabilidad en base a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 dé 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , y el artículo 103.1 de la C.E ., en cuanto a la no sumisión plena a la ley y al Derecho, de las bases de la resolución de 3 de febrero de 1995 de convocatoria de concurso-oposición, mediante promoción interna, para cubrir 84 plazas de cabo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, al no ser conforme a DERECHO".

  3. La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas.

  4. Se prosiguió el trámite, y se señaló el asunto para votación y Fallo que ha teñido lugar el día 9 de febrero de 1999 5. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Magistrada Doña María Luisa Pérez Borrat.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Cuestiona en primer lugar el recurrente que la convocatoria no haga público el, programa sobre el que versarán las pruebas o que no se indique el DOGC en el que, en su caso, se hubiera publicado con anterioridad; a su juicio esta exigencia responde al respeto dedos principios de publicidad y seguridad jurídica.

La convocatoria objeto del presente establece para la fase de oposición tres pruebas; en la primera se hará "una prona d'ambit general sobre temática policial"; es un hecho no controvertido que no se ha publicado temario alguno ni se ha indicado el D.O.G.C. en el que se publicó. A juicio del recurrente esta omisión vulnera el art. 17 del Decretó 28/1986, de 30 de enero en relación con el art. 37 de la Ley 17/1985, de 23 de julio . También alega que la inexistencia de un temario no crea el marco adecuado para una igualdad de oportunidades al no saber los aspirantes qué hay temas hay que estudiar.

El art. 37 de la Ley 17/1985 , determina que la selección por oposición consistirá en la superación de las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función, así como, en su caso, en la superación de un curso selectivo de formación, cuando se trate de proveer plazas de los cuerpos de los grupos A y B. Es preciso examinar si toda convocatoria debe detallar exhaustivamente un temario concreto, cuestión que aun cuando pudiera ser deseable desde el punto de vista del respeto al principio de Seguridad Jurídica, debemos rechazar pues el párrafo 2 del artículo 37 citado, determina que las pruebas de selección deberán establecerse de manera que puedan manifestarse las condiciones de aptitud y conocimientos de los candidatos que se consideren necesarios según la naturaleza de la función; asá pues sólo cuando sea necesario, por su propia naturaleza deber elaborarse un programa, que deberá ser objeto de publicación en los términos previstos en el art. 17 del Decreto 28/1986 .

En este caso concreto la convocatoria tiene por objeto la promoción interna dentro del Cuerpo de la policía autonómica y por ello la mención "temática policial" configura un bloque común identificable para los aspirantes pues por un lado todos- los aspirantes pertenecen al Cuerpo de Mozos de Escuadra, y por otro le redacción incluye todas las cuestiones relativas a la actividad de policía.

Así pues habrá que estar a cada convocatoria para determinar las pruebas a desarrollar, del mismo modo que se estar, a la titulación exigible para ingreso en el cuerpo, y sin que pueda predicarse la homogeneidad de todas ellas pues no cabe la menor duda de que toda convocatoria debe confeccionarse teniendo en cuenta las tareas a...

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