STSJ Aragón 166/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2015:345
Número de Recurso233/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00166/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 233 del año 2011- SENTENCIA NÚM. 166 de 2015

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 233 de 2011, seguido entre partes; como demandantes las mercantiles SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE DEL EBRO, S.A., y PUENTE DEL EBRO UTE, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Risueño Villanueva y asistidas por el Letrado D. José Luis Villar Ezcurra; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reequilibrio económico financiero de la concesión de la autopista autonómica ARA-A1 en escritos de 5 de junio de 2009 y 10 de febrero de 2010, dirigidos al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 9.129.530,73 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, anulando los actos recurridos, reconozca y declare el derecho de la Sociedad Concesionaria al reequilibrio económico de la concesión por las incidencias y perjuicios que se especifican -por un importe total de 9.129.930,73 euros-, y se condene a la Administración demandada a adoptar las medidas necesarias para conseguir el pleno restablecimiento del equilibrio económico de la concesión y, a tal fin, al pago en metálico del importe correspondiente o, subsidiariamente, a la adopción de las medidas reequilibradoras equivalentes que procedan, en atención a las previsiones de la cláusula 4.7 del PCAP y el artículo 248.3 del TRLCAP.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que "de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo de esta contestación, dé curso al reintegro de los gastos ocasionados al contratista por razón de causas que no le son achacables".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el expediente administrativo resultan los siguientes extremos de los que ha de partirse para la resolución del presente recurso:

- Por resolución de 10 de enero de 2006, se adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la "redacción del proyecto, construcción, explotación, mantenimiento y conservación de la autopista VillafrancaEl Burgo de Ebro" (autopista autonómica ARA-A1) a la agrupación compuesta por las sociedades Acciona, S.A., Arascón Vías y Obras, S.A., y Brues y Fernández Construcciones, S.A.; agrupación que se constituyó en sociedad anónima mediante escritura otorgada el 2 de marzo de 2006 con la denominación de Sociedad Concesionaria Puente del Ebro, S.A.-en adelante Concesionaria-. Suscribiéndose el correspondiente contrato con fecha 12 de abril de 2006. Previéndose el plazo de 20 meses para la construcción de la autopista y de 22 meses para su puesta en funcionamiento a contar desde la firma del acta de replanteo.

- El 5 de julio de 2006 se aprobó el Proyecto de Construcción de la autopista, formalizándose el acta de replanteo el 8 de septiembre de 2009 e iniciándose la ejecución de las obras al día siguiente.

- El mismo 9 de julio de 2006 la Concesionaria suscribió un "contrato espejo" con la UTE formada con las tres sociedades integrantes de aquella, denominada Puente del Ebro UTE -en adelante UTE Constructora-, para la ejecución del proyecto y construcción de la autopista.

- El 4 de diciembre de 2007 se aprobó el plan económico financiero.

- El 9 de mayo de 2008 la Concesionaria solicitó una prórroga hasta el 14 de junio de 2008 en el plazo de ejecución de las obras del Contrato de Concesión por los retrasos sufridos y sobrecostes en la realización de las obra motivados por la inundación de las obras de la autopista por la avenida extraordinaria del río Ebro, por el retraso en más de cuatro meses originado por la dilación en la obtención de la autorización de los "préstamos" y por el retraso de nueve meses causado por la tardanza en la obtención de las autorizaciones para la construcción de los enlaces de la autopista con las carreteras N-232, N-II y AP-2. Acordándose por resolución de 26 de mayo de 2008 la ampliación del plazo de ejecución de las obras hasta el 9 de julio de 2008.

- El 26 de junio de 2008 se firma el acta de comprobación de las obras, dándose por ejecutada con determinadas salvedades, el día 30 del mismo mes se dicta orden de puesta en servicio de la autopista, y el 4 de julio siguiente se llevó a ésta simultáneamente con su inauguración, con excepción del enlace con la autopista AP-2, por falta de la autorización del Ministerio de Fomento. Lo que se puso de manifiesto por la Concesionaria a la DGA, con las consecuencias que ello llevaba, solicitando la coordinación con el Ministerio de Fomento y la correspondiente compensación.

- Obtenida la preceptiva autorización, el 1 de diciembre de 2008 se pudo poner en servicio el enlace referido y con ello la totalidad de la autopista.

- El 5 de junio de 2009, la Concesionaria, en escrito dirigido al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, solicitó el reequilibrio económico financiero de la concesión con base, por un lado, en los sobrecostes ocasionados durante la ejecución de las obras que le habían sido reclamados a la Concesionaria por la UTE Constructora y, por otro, en la pérdida de ingresos que afectaba a la fase de explotación, derivados del retraso en la puesta en servicio de la autopista por las incidencias padecidas en fase de ejecución de las obras, del retraso en la apertura del enlace de la AP-2 y del retraso en la puesta en servicio de la variante de El Burgo de Ebro, computados hasta el 31 de marzo de 2009.

- El 10 de febrero de 2010, en respuesta al requerimiento efectuado por la Administración, la Concesionaria presentó un nuevo escrito acompañando determinada documentación, y en el que se desistió de la solicitud de reequilibrio económico en lo que se refería al incremento de costes directos derivados de las inundaciones del río Ebro durante la ejecución de las obras y se actualizó a 31 de diciembre de 2009 los importes de la reclamación correspondiente a la pérdida de ingresos.

- Por oficio del Secretario General Técnico del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 5 de noviembre de 2010, se le remitió a la recurrente Informe-Propuesta de compensación de reequilibrio, adjuntando determinada documentación, entre ella un informe jurídico emitido por "Asesores de Infraestructuras" y otro técnico de INGYREC, ambos a instancia de la propia Administración; informe-propuesta que -se decía- asumía el Departamento, y en el que se concluía que el único reequilibrio posible sería el sobrecoste correspondiente a las vigas de las estructuras E-1 y E-1 bis, que según la valoración presentada ascendía a 81.719 euros (IVA excluido).

- Con fecha 16 de marzo de 2011 se interpuso ante esta Sala, por la Concesionaria y la UTE Constructora, el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reequilibrio económico financiero de la concesión de la autopista autonómica ARA-A1, en los referidos escritos de 5 de junio de 2009 y 10 de febrero de 2010, y, subsidiariamente, para el caso de que la comunicación de 5 de noviembre de 2010 pudiera considerarse como una resolución expresa desestimatoria de la petición de reequilibrio, contra esta resolución. Solicitando en el suplico de la demanda que, anulando los actos recurridos, se reconozca y declare el derecho de la Sociedad Concesionaria al reequilibrio económico de la concesión por las incidencias y perjuicios que se relacionan -por un importe total de 9.129.930,73 euros-, y se condene a la Administración demandada a adoptar las medidas necesarias para conseguir el pleno restablecimiento del equilibrio económico de la concesión y, a tal fin, al pago en metálico del importe correspondiente o, subsidiariamente, a la adopción de las medidas reequilibradoras equivalentes que procedan, en atención a las previsiones de la cláusula 4.7 del PCAP y el artículo 248.3 del TRLCAP. Siendo las referidas incidencias y perjuicios, y cantidades que por cada concepto se reclaman las siguientes:

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