STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso842/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 842-95 (RF)

Ilmo.Sr.D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a 28 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 842-95 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS M.P.A.T. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 389-94 se presentó demanda por D. Juan Ignacio en reclamación de Invalidez por accidente siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS M.P.A.T., Empresa S.A. EDUARDO VIEIRA" y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL era su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de julio de 1994 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: ."1°.- El actor, Juan Ignacio , con DNI NUM000 , nacido el 10-10-47, vecino de Vigo, figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el n° NUM001 , por su profesión habitual de 2° contramaestre al servicio de la codemandada S.A. Eduardo Vieira S.A, dedicada a actividad de pesca empresa que tenia concertado el riesgo con la Mutua Hoste absorbida por la codemandada M.P.A.T. EPSS Mutual Cyclops n°

126 codemandada, habiendo iniciado incapacidad laboral transitoria el 25-3-91 por AT. solicitó pensión de I.P. emitiéndose informe por la UVMI el 10- 11-93 teniendo cotización suficiente y una base reguladora diaria para invalidez de 7.836 ptas.- 2°.- La Comisión de Evaluación de Incapacidades, en Vigo, el 24.1.94, propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarar a la actora sin invalidez; propuesta así asumida por la Dirección Provincial de dicho Instituto el 26-1-94 y confirmada ante la reclamación previa de aquel mediante resolución de fecha 11-4-94.- 3°.- El actor padece: contusión dorsal al caerse. Refiere cervicalgias, cervicobraquialgia izqda. y hemiparesia izqda. Rx: c cervical (lateral) osteofitos posteriores C3-C4; C6-C7 con posible pinzamiento y oblicua con disminución agujeros de conjunción en C3-C4 y C6-C7. No se aprecian signos de fracturas. Rectificación de lordosis lumbar fisiológica y anomalía transiciconal L5-S1. Maniobras de distracción positivas. Lassegue negativo. Romberg negativo. ROT negativo. No nistagumus. Limitación para rotación cervical máxima. EMG afectación radicular C5-C6 izda.

RMN y unido TAC descarta hernia discal cervical pero se aprecia afectación de C3-C4 y C6-C7 a nivel de agujeros de conjunción por fenómenos de tipo artrósico y osteofitosis posterior. J.P. discoidectomía C5-C7 y si fuese preciso C3-C4 sin garantías de resultado óptimo se niega a intervención, declarándose por ISM no apto temporal para embarcar.- 4°.- La demanda se presentó el día 29-4-94."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la petición subsidiaria interpuesta por Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, M.P. A.T.S.S. nº 126 Mutual Cyclops y S.A. EDUARDO VIEIRA debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de marinero derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que la abonen una pensión vitalicia del 55% de la base mensual de 235.080 pts con la cuantía revalorizaciones y efectos que reglamentariamente procedan.- Con fecha 4 de julio de 1994, figura Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: "S. S Ilma. D....

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