STSJ País Vasco 34/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:274
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 888/2014

SENTENCIA NÚMERO 34/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  3. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

    En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil quince.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, contra el auto número 143, dictado el 3-10-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vitoria-Gasteiz en el recurso contenciosoadministrativo número 302/2014, en el que se solicita autorización judicial urgente e "inaudita parte" para la entrada en la sede de la empresa Jez Sistemas Ferroviarios, S.L. y de su matriz, filiales o sociedades participadas.

    Son parte:

    - APELANTE : COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - OTRA PARTE INTERVINIENTE: MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al MInisterio Fiscal para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8/1/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso de Apelación el Auto del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz, de 3 de octubre de 2.014, que denegaba la autorización de entrada en la sede la sociedad mercantil " Jez Sistemas Ferroviarios, S.L." en la localidad de Llodio, instada por la Abogacía del Estado en representación de Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia -en adelante CNMC-, en actuaciones con referencia 302/2.014.

La impugnación de esa resolución, extensamente desarrollada entre los folios 9 a 30 de este ramo, comienza por enunciar el doble fundamento contrario a la autorización, -falta de identificación de los sujetos a los que se refiere y falta de identificación de los actos de investigación para los que se solicita-, a los que contrapone la apelante los antecedentes que tiene por relevantes, centrados en el dictado de una Orden de investigación de 25 de setiembre de 2.014 del Director de la Competencia de la referida CNMC, al haberse accedido a través de la entidad pública empresarial ADIF a informaciones sobre supuestas prácticas anticompetitivas en el sector de tales sistemas ferroviarios que son materia de explicación, y que afectarían a otras varias sociedades mercantiles del sector (contra las que se dirige simultáneamente), con eventuales prácticas concertadas para fijación de precios y condiciones comerciales, argumentando sobre el fundamento legal de esa investigación y su posible derivación en la apreciación de infracciones muy graves del artículo

62.4 de la LDC 15/2.007 y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tales autorizaciones habrían sido concedidas respecto de las sociedades radicadas en Asturias y denegadas respecto de las dos situadas en Álava, en Autos 148 y 151 de 2.014, de 1 y 3 de octubre, referidos todos ellos a la entrada en fecha de 7 de Octubre, lo que dio lugar a su reproducción con numerosa documentación anexa que ha de servir para valorar la conformidad o no a derecho del Auto apelado.

En función de esos antecedentes y exposición preliminar que acaba de resumirse, la Abogacía del Estado reprocha diversas infracciones al Auto recurrido, que se refieren al propio artículo 18.2 CE y articulo 8.6 de la LJCA ; a la Ley de creación de la CNMC 3/2.013, de 4 de Junio, y a distintos principios procesales como la congruencia, defendiendo la debida motivación, concreción y proporcionalidad de la solicitud formulada.

Se señalan especialmente las facultades inspectoras de la Comisión, -articulo 27.2-, y el contenido de la Orden de investigación referido a la sociedad "así como sus matrices y todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella", con citas de la doctrina constitucional, destacado igualmente el alcance y objeto sobre el que recaería la investigación, que se considera de pleno encaje en el artículo 27, pese a que el Auto recurrido fundamenta la denegación en aspectos supuestamente imprecisos como las comunicaciones internas o externas y su incidencia sobre otras empresas, incluidas las de la competencia, o n la expresión "miembros de la empresa" u "ordenadores personales".

Igualmente se destaca que la solicitante se sometió a la posibilidad de que se eliminase cualquier medida que no se tuviese por proporcionada o por inconcreta, pese a lo cual se ha producido la denegación de plano con infracción del principio de congruencia. Y respecto de los sujetos a los que se pretende afectar con la medida se reitera que se trataba de evitar la frustración del objeto de la...

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