STSJ Castilla y León 166/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2015:345
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00166/2015

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100165

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2012

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON

LETRADO D. LUIS OVIEDO MARDONES

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra FEDERACION DE CAZA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Abogados: D. ANTONIO VELASCO MARTÍN, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador: D. ABELARDO MARÍN RUIZ

ANTONIO VELASCO MARTIN, ABOGADO DEL ESTADO ABELARDO MARTIN RUIZ,

SENTENCIA N.º 166

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a dos de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 82/2012, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en representación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada la Federación de Caza de Castilla y León, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz, impugnándose el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad del acuerdo recurrido, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Entre las diversas cuestiones suscitadas se plantea por la parte actora, que en el procedimiento de aprobación del Reglamento que nos ocupa debió recaer informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano este al que no basta con consultar sobre el texto de norma objeto de aprobación, citando al respecto lo que sobre el particular se establece en la sentencia de la Sala de 22 de noviembre de 2012, recaída en recurso 1176/2009 .

Sobre esta cuestión se expresa por la Administración demandada, en la contestación a la demanda que de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2 a) del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, no es necesario el sometimiento del Decreto impugnado al Consejo Asesor de Medio Ambiente, al haberse sometido al Consejo de Caza al inicio del periodo de información pública en la sesión ordinaria celebrada con fecha de 16 de junio de 2011 en Valladolid.

SEGUNDO

Sobre la cuestión así planteada, ha de decirse que efectivamente, conforme al artículo

10.2 a) del Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, de creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla y León, los asuntos sometidos a un órgano con competencia específica en materia ambiental no deben ser sometidos a dicho Consejo. El precepto transcrito es del siguiente tenor literal:

"Los asuntos que, por razón de la materia, deban ser sometidos preceptivamente a informe de otros órganos colegiados específicos que tengan funciones relacionadas con el medio ambiente, en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, no serán sometidos a consulta o informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, sin perjuicio de que le sean comunicados formalmente los acuerdos adoptados por el órgano concreto que haya conocido del asunto".

Y en el presente caso, en cuanto que hubiera recaído informe del Consejo de la Caza de Castilla y León, ha de entender que conforme al referido precepto, bastaría con el informe de este órgano, para reputar que se ha cumplido con el informe de un órgano consultivo, con competencia específica en la materia que nos ocupa, tal y como se desprende del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León.

El artículo 2 de dicho Decreto define al Consejo, como un órgano asesor de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Caza y respecto a las funciones del Pleno establece las siguientes:

"4.- Funciones. El Consejo de Caza de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer medidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies de caza y los ecosistemas en los que habitan.

  2. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, la normativa anual de caza de cada temporada. c) Asesorar en aquellos temas relacionados con el desarrollo normativo de la Ley 4/1996, de 12 de julio,

    de Caza de Castilla y León.

  3. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, todas aquellas situaciones de excepcionalidad relacionadas con la aplicación de la normativa anual de caza y, en todo caso, ser informado con posterioridad cuando razones de urgencia aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario.

  4. Informar sobre aquellos aspectos para los que la Consejería de Medio Ambiente recabe su colaboración" .

    Respecto a los Consejos Territoriales, el apartado 4 reserva análogas funciones, si bien en el ámbito provincial.

    De esta manera ha de entenderse que, efectivamente, por imperativo de las normas antes analizadas, conjuntamente el Decreto 227/2001, de 27 de septiembre, y el específico en la materia de caza que es el Decreto 80/2002, de 20 de junio, en el presente caso debe haber recaído informe del Consejo de Caza de Castilla y León, lo que muy específicamente se colige del artículo 4.c del precepto antes transcrito en cuanto expresa como una de las funciones del Consejo el asesorar en todo lo relativo al desarrollo de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, cuestión esta que es pacífica en cuanto, que así se encuentra admitido en la propia contestación a la demanda de la Administración de la Comunidad Autónoma de...

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