STSJ Extremadura 548/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:1925
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución548/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00548/2014

T.S.J. DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIALC/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0304356

402250

RECURSO SUPLICACION 0000419 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001015 /2012

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Esmeralda

ABOGADO/A: DIEGO FLORES LOZANO

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA, Íñigo, Luciano, Adriana

ABOGADO/A: ANGEL MARQUEZ PRIETO,,,

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 548

En el RECURSO SUPLICACION 0000419/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Diego Flores Lozano, en nombre y representación de Esmeralda, contra la sentencia número 103 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0001015/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a FUNDACION SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA, representada por el Letrado

D. Angel Marquez Prieto, Íñigo, Luciano y Adriana, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esmeralda presentó demanda contra FUNDACION SAN JUAN DE DIOS DE EXTREMADURA, Íñigo, Luciano y Adriana, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 103 /2014, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO- Doña Esmeralda prestó sus servicios para la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DE ALMEDRALEJO, en virtud de contrato de trabajo desde el día 17 de mayo de 2.008 con la categoría profesional de gerocultora. Ello con un salario de 41,92 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La parte demandada procedió a tramitar un Expediente de Regulación de Empleo con fecha de 21 de septiembre de 2.012, en el curso del cual y las el oportuno periodo de consultas se acordó la extinción de 91 contratos de trabajo, finalizando con acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores, registrado en la UMAC de Badajoz bajo el número NUM000 y que finalizó con fecha de 15 de octubre de 2.012, dándose por reproducidas las comunicaciones y las actas sobre el ERE tramitado, así como las resoluciones administrativas, que obran en las actuaciones.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, la fundación demandada procedió a extinguir la relación laboral que le unía a la citada trabajadora en fecha de 15 de octubre de 2.012, en los siguientes términos:

"Muy Sra. Mía:

Por la presente les comunicamos que debido a las circunstancias económicas actuales, nos hemos visto obligados a tramitar un proceso de Despido Colectivo que afecta a 18 empleados de la Fundación entre los que Vd. se encuentra, apoyándose las extinciones en causas económicas técnicas y productivas.

Dichas causas se encuentran detalladas en cuanto a los datos, cifras, e hitos que las sustentan en lo expresado en las memorias y documentación que se ha entregado, tanto al comité de empresa como a la Autoridad Laboral, acompañando a las mismas las cuentas, informes de auditoria e informes técnicos y económico financiero, que contienen los datos precisos para acreditar lo que se expresa.

De este modo, se hace constar que la Fundación San Juan de Dios de Extremadura presenta un patrimonio neto negativo de más de dos millones de euros, y un circulante neto, igualmente negativo, de más de setecientos mil euros, lo que supone una situación que pone en grave peligro la continuidad de las misma, y asimismo hemos de señalar que la Fundación mantiene pérdidas continuadas en los últimos cinco ejercicios, ascendiendo las acumuladas, a 31 de diciembre de 2011, a 2.210.387 #, lo que conlleva unos fondos propios negativos superiores a esta cifra.

A todo ello debe añadirse que en 2012, y producto de los recortes presupuestarios públicos con motivo de la austeridad financiera provocada por la actual crisis económica, se ha producido una disminución de ingresos públicos en torno a un 13%. En consecuencia, la Fundación pasará a ingresar en 2012 por estos conceptos 335.324 # menos que en 2011 (de 2.424.296 # a 2.088.972 #) No debe olvidarse que la financiación de la actividad de la Fundación es pública en un 95%, debiéndose tener presente, respecto a los ingresos privados, en la Fundación vienen atendiéndose históricamente a usuarios que, por sus posibilidades económicas, no pueden abonar las tarifas oficiales del centro, lo cual viene a sumares a la precaria situación económica existente. En esta situación las pérdidas estimadas para el año 2012 ascienden a más de 286.000 euros.

En cuanto a los aspectos que la ley define como técnicos o de producción el centro ha visto disminuir su actividad progresivamente durante los últimos años.

Desde que dejase de realizar la actividad quirúrgica concertada con el Servicio Extremeño de Salud debido a la apertura del hospital público "Tierra de Barros" en Almendralejo, muchos de sus servicios han dejado de ser necesarios para el sistema sanitario público de Extremadura.

De hecho, en 2010, en la renovación de la autorización como centro sanitario, se comunicó a la autoridad sanitaria competente (la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura) la baja de servicios asistenciales para los que estaba autorizado, de manera que dejaban de prestarse los siguientes servicios:

Servicio de Cirugía General.

Servicio de Traumatología.

Servicio de Oftalmología.

Servicio de ginecología.

Servicio de Anestesia y Reanimación.

En coherencia, su actividad asistencial se ha visto también disminuida:

Estancias del centro sanitario de la Fundación San Juan de dios de Extremadura 2008-2012.

(datos relativos a la actividad de pacientes derivados por el SES) Fuente: Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Año Estancias Camas Ocupadas

2008 23.056 63,2

2009 22.833 62,6

2010 22.308 61,1

2011 19.257 52,8

2012 14.167 38,8

Por ello, y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, y el R.D. 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo, en su texto aplicable según dictamina la Orden ESS/487/l012 de 8 de marzo sobre su vigencia transitoria, se celebraron las preceptivas reuniones del periodo consultivo, los días 1, 5 y 9 de octubre, asistiendo a todas ellas el comité de Empresa en pleno, debidamente asesorado. Las actas de dichas reuniones, han sido puestas en conocimiento de la autoridad laboral.

Siendo una medida que nade desea abordar, pero que se consideró inevitable, ante la rotundidad de los datos existentes, en aras a mantener la viabilidad de la Fundación, evitar en lo posible su disolución, y posibilitar la pervivencia y salvaguarda del resto de puestos de trabajo, el periodo de consultas se cerró de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, por unanimidad.

Según establece la legislación vigente, y en particular en art. 53.1 del ET, le participamos con el presente preaviso, que la fecha de efectos de la extinción será el próximo día 31 de octubre de 2012, poniendo a su disposición en este acto, mediante talán bancario a la vista, la cuantía correspondiente a la indemnización prevista en dicha norma, de 20 días por año de servicio, con el tope máximo de una anualidad, que en su caso alcanza a la cifra de 3.461,14 #. Tanto la suma como la forma cte pago fueron acordadas en el período de consultas.

Asimismo también se acordó en consultas, que mediante igual forma de pago se abonaría a la fecha de efectos, el próximo día 31 de octubre de 2012, la liquidación de partes proporcionales y haberes, derivadas de la extinción de la relación laboral en esa fecha, importe que le será entregado, mediante el mismo soporte. Desde el día de hoy hasta la fecha de efectos del despido el último día del mes, tendrá derecho, sin pérdida de retribución a la licencia de seis horas semanales preceptivas para la búsqueda de nuevo empleo.

Le rogamos que firme la copia a los efectos de su recepción y de entrega del importe..."

CUARTO

Con fecha de 29 de octubre de 2.012, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, que se da por reproducido en su integridad, a los folios 369 y 370, que concluía en el sentido de exponer que el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores era libre y no estaba viciado por dolo, fraude, coacción o abuso del derecho.

QUINTO

La actora no ostenta la condición de representante laboral ni sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior.

SEXTO

Con fecha de 20 de noviembre de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UNAC, que se celebró el día 13 de...

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