STSJ Comunidad de Madrid 1309/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2003:14362
Número de Recurso2357/1998
Número de Resolución1309/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01309/2003

Recurso 2357/98

SENTENCIA NUMERO 1309

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

-----------------En la Villa de Madrid, a 21 de Octubre de 2.003

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2357/98 interpuesto por D. Juan Ignacio representadopor la Letrada Sra. Lázaro Recio contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villa del Prado de 17 de Marzo de 1.998 ; estando representado el Ayuntamiento demandado por el Procurador Sr. Herranz Sauri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 6 de Mayo de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de Noviembre de 1.999 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 5 de Octubre de 2.000 se acordó recibir a prueba el presente recurso, a cuyo efecto se concede a las partes el término de treinta días comunes para la proposición y practica de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de Octubre de 2.003 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente Don Juan Ignacio se impugna la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villa del Prado de 17 de Marzo de 1998 denegatorio de licencia de vallado en suelo urbano de las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 y NUM003 del Polígono NUM003 del Catastro de rústica de dicho término municipal.

Alega como motivos de impugnación que el Ayuntamiento se basa para denegar el vallado en que incumple una normativa inexistente, el citado Decreto 65/89 en la resolución impugnada y que l licencia se deniega de forma arbitraria, al aludir al art. 55 de la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid y que las parcelas de las que solicitó el vallado están situadas lindando con otra propiedad del solicitante que se encuentra vallada donde pasta su ganado a cuya explotación dedica las fincas, vulnerando el derecho de propiedad reconocido en la Constitución y el art. 388 del Código Civil, cuyo artículo transcriben las Normas Subsidiarias.

SEGUNDO

En contra de lo manifestado por el recurrente en la demanda sobre inexistencia de la norma citada en la resolución recurrida, Decreto 65/89, es el Decreto con dicho número de 11 de Mayo de

1.989 de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR