STSJ Comunidad Valenciana 411/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:6887
Número de Recurso317/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 317/2012 y acumulado 328/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

SENTENCIA Nº 411/14

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS.

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 317/12, interpuesto por el Procurador D. Víctor de Bellmont Regodón, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A. (ACUAMED), contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia notificado en fecha 17 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 22 de febrero de 2012 dictado en expediente NUM000, relativo al justiprecio de la finca NUM001 del término de ALFAFAR, expropiada con motivo de la ejecución del "Proyecto de construcción de reordenación de la infraestructura hidráulica de la huerta y de la red de saneamiento del área metropolitana de Valencia. Modificación de la acequia Favara y sistema de pluviales en el ámbito del colector oeste. Fase I", y el recurso acumulado 328/12 interpuesto por el Procurador D. Víctor de Bellmont Regodón, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A. (ACUAMED), contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia notificado en fecha 17 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 22 de febrero de 2012 dictado en expediente NUM005, relativo al justiprecio de la finca NUM006 del término de ALFAFAR, expropiada con motivo de la ejecución del "Proyecto de construcción de reordenación de la infraestructura hidráulica de la huerta y de la red de saneamiento del área metropolitana de Valencia. Modificación de la acequia Favara y sistema de pluviales en el ámbito del colector oeste. Fase I"

Es Administración demandada Jurado Provincial de Expropiación de Valencia representada y defendida por el Abogado del Estado.-Compareciendo como codemandado D. Santiago representado por la Procuradora Dª GABRIELA COLLADO RODRÍGUEZ.- Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimatoria por la que:

Estimando la demanda se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y, acumuladamente a lo anterior se acuerde, como situación jurídica individualizada, el reconocimiento de los conceptos indemnizables a D. Santiago lo cual supone un valor total del justiprecio de 16.248'50 euros.

E interesando en la demanda acumulada, la anulación de los acuerdos impugnados así como se acuerde, como situación jurídica individualizada, el reconocimiento de los conceptos indemnizables a D. Santiago lo cual supone un valor total del justiprecio de 8.252'45 euros.

.-Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación, y tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de octubre del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los presentes recursos lo constituyen :

1) El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia notificado en fecha 17 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 22 de febrero de 2012 dictado en expediente NUM000, relativo al justiprecio de la finca NUM001 del término de ALFAFAR, expropiada con motivo de la ejecución del "Proyecto de construcción de reordenación de la infraestructura hidráulica de la huerta y de la red de saneamiento del área metropolitana de Valencia. Modificación de la acequia Favara y sistema de pluviales en el ámbito del colector oeste. Fase I",propiedad de Santiago fijando el justiprecio en 27.401'62 euros a partir de los siguientes conceptos:

  1. Expediente NUM000 FINCA NUM001

Identificación catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003 .

Situación básica del suelo: rural.

Clasificación básica del suelo: Suelo no urbanizable.

Superficie total de la finca: 7.293 m2.

Afectación pleno dominio de la finca:División de la finca.-Superficie resto no expropiado: 6.142'54 m2

Uso/cultivo real o potencial: labor regadio.

1)Valoración expropiado:

Total Justiprecio: 89.752'47 #

2)Valoración beneficiaria :

Total Justiprecio: 11.200'37 #

3)Valoración Jurado :

Suelo: 1150'46 m2 coef correct 1 p unit: 14,82 17.049'82 #

Servidumbre de paso subterránea 124'35 m2 coef correct 0'50 p unit: 14,82 921'43# Caseta coef correct 1 p unit: 600 600 #

5% premio afección: coef correct 0'05 p.uni 18.571'25# 928'56 #

Ocupación temporal 440'85 m2 coef correct 0'12 p unit: 14,82 784'01#

IRO: 1715'66 m2 coef correct 1 p unit:0'50 857'83 #

Demérito por partición de la finca NUM004 p alz coef correct 0'80 p unit: 14,82 6.259'97#

Total Justiprecio: 27.401'62 #

2) El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia notificado en fecha 17 de julio de 2012 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 22 de febrero de 2012 dictado en expediente NUM005, relativo al justiprecio de la finca NUM006 del término de ALFAFAR

, expropiada con motivo de la ejecución del "Proyecto de construcción de reordenación de la infraestructura hidráulica de la huerta y de la red de saneamiento del área metropolitana de Valencia. Modificación de la acequia Favara y sistema de pluviales en el ámbito del colector oeste. Fase I"propiedad de Santiago fijando el justiprecio en 14.008'29 #, según el siguiente detalle:

II)Expediente NUM005 FINCA NUM006

Identificación catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM007 .

Situación básica del suelo: rural.

Clasificación básica del suelo: Suelo no urbanizable.

Superficie total de la finca: 5.984 m2.

Afectación pleno dominio de la finca: División de finca

Superficie resto no expropiado:5.195'90 m2

Uso/cultivo real o potencial: labor regadio.

1)Valoración expropiado:

Total Justiprecio: 58.659'58 #

2)Valoración beneficiaria :

Total Justiprecio:6.632'24 #

3) Valoración Jurado :

Suelo: 788'10 m2 coef correct 1 p unit: 14,82 11.679'64 #

5% premio afección: coef correct 0'05 p.uni 11.679'64# 583'98 #

Ocupación temporal 107'64 m2 coef correct 0'12 p unit: 14,82 191'43#

IRO: 895'74 m2 coef correct 1 p unit:0'50 447'87 #

Demérito por partición de la finca 1 p alz coef correct 1 p unit: 1105'37 1105'37#

Total Justiprecio: 14.008'29#

El Jurado, teniendo en cuenta la condición del suelo como no urbanizable, aplica el art. 23.1 a) del RDL 2/2008, TRLS, conforme al método de capitalización y atendiendo al conocimiento directo que sus miembros tienen acerca de la parcela en cuestión, los datos estadísticos especializados publicados en el DOGV referentes a las diferentes orientaciones productivas y potencial productivo, los precios agrarios publicados por la Generalitat Valenciana con diferentes periodicidades, y los precios y producciones aplicados a efectos de indemnizaciones en las líneas de seguros agrarios establece los siguientes parámetros:

Capitalización =renta agraria x 100/rendimiento deuda pública Estado DA 7ª TRLS

Renta agraria = producción vendible - gastos de explotación.

Producción vendible = kg. por Ha x precio/kg. al agricultor= 30.000 x 0,30= 9.000 #/Ha= 0,90 #/m2

Gastos de explotación 61% = 0,549 #/m2

Capitalización = (0,90 - 0,549) x 100/ 2,368 = 14,82 #/m2. Y asimismo refiere que el valor del suelo rural podrá ser corregido al alza, hasta un máximo del doble en función de los factores objetivos de localización.

Si bien estima que el valor obtenido no debe ser objeto de corrección alguno quedando, definitivamente fijado en 14'82 #/m2, concretando el IRO en 1#/m2.-

SEGUNDO

La recurrente beneficiaria se opuso en su demanda la facultad revisora del Tribunal en cuanto al justiprecio fijado,...

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