STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:2122
Número de Recurso655/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000655/2003 , interpuesto por Pedro Francisco , Diego , Jon , Tomás , Jesús Ángel , Braulio , Humberto , Romeo , Luis Francisco , Arturo , Gregorio , Sebastián , Juan María , Casimiro , Jesús y Jose Manuel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000820/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro Francisco , Diego , Jon , Tomás , Jesús Ángel , Braulio , Humberto , Romeo , Luis Francisco , Arturo , Gregorio , Sebastián , Juan María , Casimiro , Jesús y Jose Manuel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Excmo.

Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y Parque Maritimo S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de marzo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios como personal laboral en los servicios municipales de suministro de energía eléctrica, complejo municipal Costa Martiánez y Parques y jardines cuya gestión y explotación estuvo hasta el 29 de septiembre de 1994 a cargo del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. En dicha fecha fueron transferidos a la empresa Pamarsa. Los actores han prestado servicios en los siguientes periodos hasta la fecha de su jubilación: Jesús 25 de febrero de 1967 al 31 10 del 97, Pedro Francisco , Diego 25 de febrero del 67 al 31 8 del 94, Jesús Ángel del 25 del 2 de 1967 al 30 del 11 de 1987, Tomás 1.2.1977 al 31.8.1991, Casimiro 25.2.1967 al 6 de enero de 1991, Gregorio 13 del 9 del 74 al 18 del 3 de 1996, Juan María 25.2.67 al 31.10.1996, Jose Manuel 17 del 12 del 70 al 30.6.96, Arturo 12.6.1971 al 14 del 10 de 1995, Jon 1 del 2 de 78 al 31.10.97, Sebastián del 25.2.67 al 31.12.97, Romeo del 1 del 2 del 71 al 31 del 3 del 91, Humberto del 1 del 4 del 74 al 31 del 5 del 96, Luis Francisco del 1 del 12 del 74 al 31 del 3 del 1986, Braulio del 25 del 2 del 67 al 12 del 8 del 94. Jesús , Juan María , Jose Manuel , Arturo , Jon , Sebastián y Humberto se jubilaron con Pamarsa el resto de los actores con el Ayuntamiento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento venía gestionando directamente el Servicio de suministro de energía eléctrica.

Posteriormente Pamarsa empresa municipal, gestionó dicho servicio del 1 de octubre de 1995 a diciembre de 1997 incorporándose a la empresa Parque Marítimo S.A. todo el personal laboral del ayuntamiento adscrito al Servicio de suministro del energía eléctrica. La empresa se comprometía a mantener vigente el convenio colectivo del ayuntamiento de 22 de abril de 1991 . El 1 de diciembre de 1997 se adjudica la concesión del servicio de suministro de energía en el referido termino municipal a la empresa Distribuidora

Eléctrica de Puerto de la Cruz Sociedad Anónima por un plazo de 50 años. TERCERO.- Los actores en el curso de su relación laboral venían la Ordenanza de trabajo parta la Industria de energía eléctrica, que concedía al personal de plantilla de energía eléctrica para consumo doméstico en condiciones de 0,15 pesetas por kilowatio hora consumido. El art. 22 preveía su aplicación al personal jubilado. CUARTO.- La empresa Pamarsa continuó abonando la bonificación. QUINTO.- Distribuidora eléctrica del Puerto de la Cruz S.A. continuó pagando la bonificación hasta mayo de 1998 fecha desde la que no ha procedido a su abono.

SEXTO

Los actores reclaman que se declare el derecho al percibo de la tarifa establecida. SEPTIMO.- Presentaron reclamación previa y se intentó el acto de conciliación sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús , Pedro Francisco , Diego , Jesús Ángel , Tomás , Juan María , Jose Manuel , Arturo , Jon , Sebastián , Romeo...

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