STSJ Galicia 2/2015, 5 de Enero de 2015

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2015

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, cinco de enero de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 24/2014 interpuesto por doña Daniela , representada por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena y asistida por la letrada doña María Jesús García Arias, y en el que es parte recurrida doña Florencia , representada por el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes y asistida por el letrado don Modesto de Francisco Regueiro, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 25 de abril de 2014 (rollo 375 de 2012 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo ordinario número 153 de 2011, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Padrón, sobre declaración de serventía y, subsidiariamente, servidumbre de paso con vía permanente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de doña Florencia , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Padrón, formuló, el 31 de marzo de 2011, demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Daniela .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que

  1. se declare la existencia de una serventía en la franja de terreno que se describe en el hecho segundo de la demanda y que da acceso a la parcela de mi representada y que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y expedito el paso.

    Subsidiariamente

  2. se declare la existencia de servidumbre de paso con vía permanente a favor de la finca de mi representada en la franja de terreno descrita en el hecho segundo de esta demanda, y que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y expedito el paso o subsidiariamente que se declare constituida en los términos resultantes del hecho sexto de esta demanda.

    1. Admitida la demanda, por medio de Decreto acordado el 26 de abril, y emplazada la demandada, la procuradora doña María del Carmen López López compareció en los autos (el 20 de junio) en nombre y representación de doña Daniela y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia absolviendo a esta parte de las pretensiones de la demanda, imponiendo a la demandante las costas del presente procedimiento.

    2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el 11 de octubre, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 14 de febrero de 2012.

    3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón dictó sentencia con fecha de 17 de abril de 2012 , cuyo fallo es como sigue:

    Se desestima la demanda formulada por el procurador Sr. García-Piccoli Atanes, en representación de doña Florencia , contra doña Daniela , representada por la procuradora Sra. López López, absolviendo a la demandada de todas las peticiones contra ella deducidas y con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 25 de abril de 2014 , que en su parte dispositiva dice:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Florencia contra la sentencia de 17/4/2012 dictada en los autos de juicio ordinario nº 153/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que revocamos, y en consecuencia estimamos la demanda formulada por dicha apelante contra doña Daniela , declarando la existencia de una serventía en la franja de terreno descrita en el Hecho 2º de la demanda y que da acceso a la parcela de su propiedad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y expedito el paso y al pago de las costas causadas en la instancia, todo ello sin pronunciamiento sobre las deducidas en esta alzada.

TERCERO

La procuradora doña María del Carmen López López, en nombre y representación de doña Daniela , mediante escrito presentado en dicha Sección el 10 de junio, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del anterior 25 de abril. Por diligencia de ordenación del 10 de junio, la Audiencia acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante el que emplazó a las partes por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 3 de septiembre por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Florencia , el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes formalizó escrito de impugnación del recurso el 3 de octubre.

La Sala, por providencia de 21 de octubre, señaló día, el pasado 27 de noviembre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia acogió favorablemente la pretensión principal de la actora, esto es, la declaración de existencia de una serventía en la franja de terreno pavimentado que da acceso por determinado viento a un cobertizo de su propiedad. En concreto, la Audiencia coincide con la actora y apelante en que dicho cobertizo se encuentra enclavado, y de ahí la aplicación al caso de la presunción recogida en el artículo 78.4 LDCG/2006 al habérsele dotado de acceso a través del terreno litigioso por su mayor comodidad; un terreno del que, por añadidura, se predica su uso compartido sin que se haya...

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