STSJ País Vasco 114/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:3052
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27/2015

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 114/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 27/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, de las Juntas Generales de Álava, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 20 de noviembre de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada ABOGADO DEL ESTADOy dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : Las JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA, representadas por la Procuradora Doña CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigidas por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA.

-OTRA DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado Don JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 20 de enero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el AABOGADO

DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, de las Juntas Generales de Álava, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 20 de noviembre de 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 27/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 1 de septiembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

OCTAVO

Por resolución de fecha 29 de febrero de 2016 se señaló el pasado día 3 de marzo de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Norma Foral 13/2014, de 17 de noviembre, de las Juntas Generales de Álava, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 20 de noviembre de 2014.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que, con estimación del recurso, declare la nulidad de los artículos 1.4, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 3.3, 4, 5, y 6.2, y Disposición adicional única de la Norma Foral impugnada.

Aduce al efecto sobre cada uno de esos artículos:

  1. Artículo 1.4 "Singularidad del sistema foral de régimen local".

    Contrapone a ese precepto el artículo 44.1 LBRL y la Disposición Transitoria undécima de la LRSAL, en cuya virtud " las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local ".

    Y subraya que la previsión referida a que los municipios puedan utilizar la fórmula mancomunada para el ejercicio de competencias que le hayan sido delegadas supone una vulneración del art. 13.5 LRJ-PAC y del art. 27 LBRL, preceptos de naturaleza básica dictados en virtud del art. 149.1.18ª CE .

  2. Artículo 2 "Modificación de la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa".

    -Apartado Dos, por el que se adicionan los apartados 4 y 5 al artículo 5 de la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero.

    Sostiene que con los apartados añadidos, en los casos de incumplimiento de la regla de gasto se exime de la elaboración de un plan económico-financiero (PEF), bajo la constatación de una serie de requisitos que no tienen amparo legal en la regulación establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF), con la particularidad establecida en el apartado 2 de la Disposición final tercera de esa Ley que remite a la Ley del Concierto Económico .

    Del mismo modo se condiciona la eximente de elaborar un PEF en casos de incumplimiento de la regla de gasto vinculados a criterios de sostenibilidad financiera, entendidos éstos en el ámbito de la LRSAL (art.

    7.4).

    Considerando los principios definidos en la LOEPSF, no se explica la traslación del incumplimiento de una regla fiscal (regla de gasto) con la sostenibilidad financiera y comercial de la entidad, máxime si se tiene en cuenta la regla de gasto establecida en la Ley -art 12.1 LOEPSF-, quedando definida su variación a través del respectivo Acuerdo del Consejo de Ministros en los términos del artículo 15 de la reiterada Ley Orgánica. Por otra parte, en cuanto al objetivo de deuda pública, el cumplimiento del mismo es a nivel de Subsector Corporaciones Locales en su conjunto, tesis avalada por la propia IGAE, en la medida en que no es posible asignar individualizadamente qué parte del PIB Nacional se corresponde con la deuda de la Corporación Local.

    Por último, el mismo argumento ha de darse por reproducido respecto del cumplimiento del objetivo de capacidad/necesidad de financiación.

    -Apartado Tres, por el que se añade un nuevo artículo 5 bis a la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero:

    Dice que es coherente con lo establecido para la aprobación y seguimiento de los planes económicofinancieros en los términos de la LOEPSF y de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, a salvo la omisión de los deberes de remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos del artículo 9.2 de la citada Orden; dicha remisión es telemática a través de la aplicación correspondiente de captura en Oficina Virtual de Entidades Locales, previendo la Orden la peculiaridad del régimen foral, pudiendo efectuar dicha comunicación a través de la Diputación Foral de acuerdo con lo establecido en el art. 4.4 de la Orden, según redacción dada por la posterior Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre.

    - Apartados Cinco y Seis, por los que se añaden a la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero un nuevo artículo 9, referente a la singularidad en la aplicación de las medidas de redimensionamiento del sector público de Gipuzkoa, y un nuevo artículo 10, relativo a la creación de sociedades y entidades públicas empresariales.

    Afirma que esos apartados regulan aspectos que han sido desarrollados por la Disposición Adicional novena de la LBRL, redactada por el número treinta y seis del artículo primero de la LRSAL, que resulta de aplicación a las entidades locales de Gipuzkoa en virtud de la Disposición Adicional segunda de la propia LBRL, sin perjuicio de una serie de peculiaridades que no contemplan referencia alguna al redimensionamiento del sector público local. Disposición contravenida, de naturaleza básica, dictada en virtud del art. 149.1.18ª CE .

  3. Artículo 3.3, por el que se añade un nuevo artículo 58 bis a la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, en materia de plazo de pago a proveedores.

    A juicio de la recurrente, su nulidad vendría motivada por la omisión de la periodicidad y suministro de información establecidos tanto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, como en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

    De igual modo, tampoco se cita en la Norma Foral 13/2014 la obligación en relación con el informe trimestral de morosidad del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regulado en el artículo 16.6 del citado texto legal .

    El mismo argumento ha de utilizarse respecto de la obligación de suministro establecida a través del art. 4.4 de la Orden para la comunicación de dichos datos por las Diputaciones Forales.

  4. Artículo 4, por el que se modifica la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Disposición adicional única.

    Indica que ese artículo en los apartados uno, dos, tres y cuatro regula aspectos del régimen de endeudamiento de las entidades locales, mientras que la Disposición Adicional única...

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