STSJ Castilla-La Mancha 20658/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3018
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20658/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20658/2014

Recurso contencioso-administrativo núm. 2/2011

(Numeración Secc.2ª)

Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Núm. 658

En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 2/2011, interpuesto por URBANISMO ARMONICO S.L., representada por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Carnero Martín Buitrago contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado y La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, defendida por sus servicios jurídicos; sobre IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de URBANISMO ARMONICO S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 5 de Octubre de 2010, recaída en reclamación nº NUM001 ; y, formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se estime la demanda instada y en consecuencia se anule la resolución impugnada declarando conforme a derecho la liquidación practicada por el demandante en el expediente de referencia.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado después de las alegaciones vertidas, se suplicó Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso; con declaración de conformidad a derecho del acto impugnado.

CUARTO

Se denegó el recibimiento del pleito a prueba y se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

URBANISMO ARMONICO S.L. adquirió el 9/12/2008, en escritura pública de compraventa que fija el precio en 38.766'21.-#, una participación indivisa de 26'13 % de una parcela de terreno urbanizable en Alcázar de San Juan (en cuya descripción física se hace constar que tiene una superficie de 7.673 m 2 ) identificando la finca catastral con la referencia NUM000, trascribiendo los siguientes datos fiscales La participación indivisa de finca descrita figura catastrada a nombre de DON Rodrigo y DON Ruperto siendo su referencia catastral la consignada al final de su descripción; según certificado telemático que se incorpora a la escritura (f.14), cuyos datos aquí relevantes son el valor catastral de la finca en 87.270.-#; que los titulares catastrales lo son al 50% cada uno en el derecho de propiedad y que la superficie total del suelo es de 2.909 m 2 . La compradora autoliquidó los impuestos devengados calculando el valor del bien adquirido aplicando los criterios de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, multiplicando el valor catastral por el coeficiente asignado al municipio en relación con el 26'13% de 2.909 m 2 .

La Administración Tributaria, en expediente de comprobación de valores, aplicando la misma norma de valoración de inmuebles, concluye de la documentación aportada que la participación indivisa de la parcela realmente adquirida por el comprador se corresponde con los 2.909 m 2 a que se...

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